Mensaje por Chinchu » 06 Mar 2017 18:20
Hola,
Un grupo tenemos hecha una consulta por escrito a la ICAE porque, si bien parece ser así, siendo rigurosos con el texto escrito, eso no es lo que pone en el R.A. y en la Orden de Interior.
El texto del Artículo 3, donde se establecen las categorías de las distintas armas, es muy relevante, especial la 6ª,2:
6.ª categoría:
2. Las armas de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación sean anteriores al 1 de enero de 1890, y las reproducciones y réplicas de las mismas, a menos que puedan disparar municiones destinadas a armas de guerra o a armas prohibidas.
Dice claramente modelo o año, es decir, al usar la conjución "o" se establece que basta con cumplir una sóla de las dos condiciones y, lo que no es menos importante, DIFERENCIA las armas "cuyo año de fabricación o cuyo modelo" de las que posteriormente denomina "reproducciones o réplicas", es decir, esto significa claramente que un arma cuyo modelo o cuyo año de fabricación es anterior al 1 de enero de 1890, NO ES UNA REPRODUCCION O UNA RÉPLICA. (se sobreentiende que del mismo fabricante, con las mismas piezas, etc., etc.)
Así, por ejemplo, un Colt modelo 1873 fabricado ayer cumple con la condición de ser de un modelo anterior al 1 de enero de 1890.
Por otro lado, la Orden de INterior dice claramente que sólo regula las réplicas o reproducciones:
Artículo 2. Concepto.
1. [Constituyen reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas las clasificadas como tales en la categoría 6ª 2 del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, que son copia de un arma antigua original, reuniendo todas sus características, aptitudes y posibilidades de uso.
Sí, se trata de semántica, pero es que la semántica es fundamental en una norma y el resto interpretaciones. Y todos sabemos lo que es una copia. Un Colt 1873 recien fabricado no es una copia, es una arma que el febricante ORIGINAL sigue fabricando en la actualidad o en el momento que sea, sin haber sido modificada.
Saludos,
Hola,
Un grupo tenemos hecha una consulta por escrito a la ICAE porque, si bien parece ser así, siendo rigurosos con el texto escrito, eso no es lo que pone en el R.A. y en la Orden de Interior.
El texto del Artículo 3, donde se establecen las categorías de las distintas armas, es muy relevante, especial la 6ª,2:
[i][color=#0000FF]6.ª categoría:
2. Las armas de fuego [b][u]cuyo modelo o cuyo año de fabricación sean anteriores al 1 de enero de 1890[/u][/b], y las reproducciones y réplicas de las mismas, a menos que puedan disparar municiones destinadas a armas de guerra o a armas prohibidas.[/color][/i]
Dice claramente modelo o año, es decir, al usar la conjución "o" se establece que basta con cumplir una sóla de las dos condiciones y, lo que no es menos importante, DIFERENCIA las armas "cuyo año de fabricación o cuyo modelo" de las que posteriormente denomina "reproducciones o réplicas", es decir, esto significa claramente que un arma cuyo modelo o cuyo año de fabricación es anterior al 1 de enero de 1890, NO ES UNA REPRODUCCION O UNA RÉPLICA. (se sobreentiende que del mismo fabricante, con las mismas piezas, etc., etc.)
Así, por ejemplo, un Colt modelo 1873 fabricado ayer cumple con la condición de ser de un modelo anterior al 1 de enero de 1890.
Por otro lado, la Orden de INterior dice claramente que sólo regula las réplicas o reproducciones:
[i][color=#0000FF]Artículo 2. Concepto.
1. [b][Constituyen reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas las[/b] clasificadas como tales en la categoría 6ª 2 del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, [b]que son copia de un arma antigua original, reuniendo todas sus características, aptitudes y posibilidades de uso[/b].[/color][/i]
Sí, se trata de semántica, pero es que la semántica es fundamental en una norma y el resto interpretaciones. Y todos sabemos lo que es una copia. Un Colt 1873 recien fabricado no es una copia, es una arma que el febricante ORIGINAL sigue fabricando en la actualidad o en el momento que sea, sin haber sido modificada.
Saludos,