Mensaje por Haniken » 27 May 2025 16:37
garcia32 escribió:Es para armas guiadas en A? En mi club no he conseguido que me vendan municion, pk tengo mis guias en A.
Tinito escribió:garcia32 escribió:Es para armas guiadas en A? En mi club no he conseguido que me vendan municion, pk tengo mis guias en A.
Por que no les consultas a la IA correspondiente a tu club de tiro?. Es a ellos a quien le tiene que dar cuenta de la munición y demás. Si se practica ipsc es mas tontería aún, porque el reglamento de canchas de ipsc que salió el 5 de abril si te permite usar un arma con licencia A, no habla de guías.
Yo pregunté en mi club y me dijeron que si me venderían, que se tiene que gastar ahí y mostrar la documentación necesaria. En mi caso de momento no tengo arma particular.
En mi club igual, si no tienes arma guiada de concurso, da igual que tengan ampliación. Me remitieron a esto del Real Decreto 989/2015
Artículo 136. Adquisición de cartuchería.
d)
El personal en posesión de licencia F (de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero), podrá adquirir para su consumo un número ilimitado de cartuchos siempre que lo haga en las propias instalaciones de las Federaciones y sin que pueda sacarlos del recinto de estas. Las Federaciones o Clubes de tiro adoptarán las medidas de control adecuadas para evitar que dichos cartuchos puedan salir al exterior, debiendo llevar el Libro Registro que se determina en el anexo III de la ITC número 24. La autorización tendrá una validez de un año y será expedida a los Clubes o Federaciones por la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Dirección General de la Guardia Civil. Requisito previo para la obtención del citado permiso será tener las medidas de seguridad para el almacenamiento de la cartuchería debidamente aprobadas por la Intervención Central de Armas y Explosivos.
[quote="garcia32"]Es para armas guiadas en A? En mi club no he conseguido que me vendan municion, pk tengo mis guias en A.[/quote]
[quote="Tinito"][quote="garcia32"]Es para armas guiadas en A? En mi club no he conseguido que me vendan municion, pk tengo mis guias en A.[/quote]
Por que no les consultas a la IA correspondiente a tu club de tiro?. Es a ellos a quien le tiene que dar cuenta de la munición y demás. Si se practica ipsc es mas tontería aún, porque el reglamento de canchas de ipsc que salió el 5 de abril si te permite usar un arma con licencia A, no habla de guías.
Yo pregunté en mi club y me dijeron que si me venderían, que se tiene que gastar ahí y mostrar la documentación necesaria. En mi caso de momento no tengo arma particular.[/quote]
En mi club igual, si no tienes arma guiada de concurso, da igual que tengan ampliación. Me remitieron a esto del Real Decreto 989/2015
Artículo 136. Adquisición de cartuchería.
d)[b] El personal en posesión de licencia F [/b](de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero), podrá adquirir para su consumo un número ilimitado de cartuchos siempre que lo haga en las propias instalaciones de las Federaciones y sin que pueda sacarlos del recinto de estas. Las Federaciones o Clubes de tiro adoptarán las medidas de control adecuadas para evitar que dichos cartuchos puedan salir al exterior, debiendo llevar el Libro Registro que se determina en el anexo III de la ITC número 24. La autorización tendrá una validez de un año y será expedida a los Clubes o Federaciones por la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Dirección General de la Guardia Civil. Requisito previo para la obtención del citado permiso será tener las medidas de seguridad para el almacenamiento de la cartuchería debidamente aprobadas por la Intervención Central de Armas y Explosivos.