Mensaje por Shran » 12 Feb 2023 12:38
Como dice nateig64, eso ya estaba así en el Reglamento de Armas. Lo que hace esta Orden Ministerial es reproducir innecesariamente lo que ya dice el artículo 146 del Reglamento.
Sé que esto no va a sentar bien (por favor todo), pero tal y como están las cosas reguladas ahora mismo, en teoría nadie puede ir armado por la calle: ni los policías fuera de servicio, ni los militares, ni los civiles con licencia B, ni nadie. Está prohibido. Punto. Es lo que dice el reglamento (art. 146). Aunque acto seguido el mismo artículo dice que “Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo (…) por razones de seguridad”. Esto es una contradicción enorme, ya que si está tajantemente prohibido portar armas (“Queda prohibido” empieza el artículo, y no establece excepciones), ¿cómo puede haber “portadores” de armas a los que apreciarle la necesidad? Esta contradicción en los términos lleva 30 años escrita ahí, sin que nadie lo arregle, creando una arbitrariedad y una inseguridad jurídica tremenda para los afectados.
El resultado final es que, si te pillan por la calle con un arma teniendo licencia para llevarla, estás al arbitrio de lo que opine el agente de turno. Él decidirá si, por motivos de seguridad, tenías la necesidad de llevarla contigo. Cosa totalmente estúpida, ya que si yo fuera capaz de determinar con antelación cuando voy a necesitar un arma, lógicamente evitaría la situación que provoca la necesidad. Si sé que en esa esquina voy a necesitar una pistola para defender mi vida, lo que hago es no pasar por esa esquina, por lo que nunca necesitaría la pistola. Pero la vida no es así, ya que es imposible, a priori, apreciar la necesidad de portar un arma: no vemos el futuro. Parece obvio, pero para el legislador español no lo es.
Como decía al principio, esto no es nada nuevo y ya lleva así 30 años. El verdadero problema de esta nueva Orden Ministerial, cosa que ya se daba en la anterior, es que “interpreta” quiénes son considerados “autoridades” y “agentes de la autoridad” para los militares respecto a este tema. Te viene a decir que donde en el reglamento pone “Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar la necesidad”, para los militares se debe entender “Queda al prudente criterio del Teniente General Jefe del Mando de Personal” para los de Tierra, o los “Almirantes Jefes de Arsenal” para los de la Armada, o el “Subsecretario de Defensa” para los de cuerpos comunes, etc. Es decir, le quita la competencia al policía o al guardia civil de turno para apreciar si es correcto que vayas armado en ese momento. Esto es ilegal, ya que una Orden Ministerial no puede limitar ni ir contra lo que dice un Real Decreto. Si el Real Decreto dice que queda a criterio de todas las autoridades y sus agentes, no puede venir una orden ministerial a decirte que no es todas, sino solo una autoridad y ningún agente. Esto además crea otra inseguridad jurídica: ¿qué debe hacer el policía que, en un registro rutinario por la calle, encuentra a un militar portando un arma? (Se entiende que con licencia, guía, sin hacer ostentación…todo normal y lícito) ¿Como este policía no tiene capacidad para apreciarle la necesidad de portarla, debe simplemente darle las buenas tardes y hasta luego, o debe ocuparle el arma hasta que localicen al Teniente General o al Almirante que sea y le pregunten?
La situación es de locos, como todo hoy en día. Pero vamos, que esto no es nuevo tampoco, la anterior orden ministerial ya decía lo mismo. Han actualizado la orden principalmente para cambiar el modelo de guía: ya no van a ser las cartulinas esas cutres, sino una tarjetita de plástico tamaño carnet. Pero ya de paso ponen eso de la prohibición para amenazarnos y acogotarnos un poco más, a modo de recordatorio.
Como dice nateig64, eso ya estaba así en el Reglamento de Armas. Lo que hace esta Orden Ministerial es reproducir innecesariamente lo que ya dice el artículo 146 del Reglamento.
Sé que esto no va a sentar bien (por favor todo), pero tal y como están las cosas reguladas ahora mismo, en teoría nadie puede ir armado por la calle: ni los policías fuera de servicio, ni los militares, ni los civiles con licencia B, ni nadie. Está prohibido. Punto. Es lo que dice el reglamento (art. 146). Aunque acto seguido el mismo artículo dice que “Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo (…) por razones de seguridad”. Esto es una contradicción enorme, ya que si está tajantemente prohibido portar armas (“Queda prohibido” empieza el artículo, y no establece excepciones), ¿cómo puede haber “portadores” de armas a los que apreciarle la necesidad? Esta contradicción en los términos lleva 30 años escrita ahí, sin que nadie lo arregle, creando una arbitrariedad y una inseguridad jurídica tremenda para los afectados.
El resultado final es que, si te pillan por la calle con un arma teniendo licencia para llevarla, estás al arbitrio de lo que opine el agente de turno. Él decidirá si, por motivos de seguridad, tenías la necesidad de llevarla contigo. Cosa totalmente estúpida, ya que si yo fuera capaz de determinar con antelación cuando voy a necesitar un arma, lógicamente evitaría la situación que provoca la necesidad. Si sé que en esa esquina voy a necesitar una pistola para defender mi vida, lo que hago es no pasar por esa esquina, por lo que nunca necesitaría la pistola. Pero la vida no es así, ya que es imposible, a priori, apreciar la necesidad de portar un arma: no vemos el futuro. Parece obvio, pero para el legislador español no lo es.
Como decía al principio, esto no es nada nuevo y ya lleva así 30 años. El verdadero problema de esta nueva Orden Ministerial, cosa que ya se daba en la anterior, es que “interpreta” quiénes son considerados “autoridades” y “agentes de la autoridad” para los militares respecto a este tema. Te viene a decir que donde en el reglamento pone “Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar la necesidad”, para los militares se debe entender “Queda al prudente criterio del Teniente General Jefe del Mando de Personal” para los de Tierra, o los “Almirantes Jefes de Arsenal” para los de la Armada, o el “Subsecretario de Defensa” para los de cuerpos comunes, etc. Es decir, le quita la competencia al policía o al guardia civil de turno para apreciar si es correcto que vayas armado en ese momento. Esto es ilegal, ya que una Orden Ministerial no puede limitar ni ir contra lo que dice un Real Decreto. Si el Real Decreto dice que queda a criterio de todas las autoridades y sus agentes, no puede venir una orden ministerial a decirte que no es todas, sino solo una autoridad y ningún agente. Esto además crea otra inseguridad jurídica: ¿qué debe hacer el policía que, en un registro rutinario por la calle, encuentra a un militar portando un arma? (Se entiende que con licencia, guía, sin hacer ostentación…todo normal y lícito) ¿Como este policía no tiene capacidad para apreciarle la necesidad de portarla, debe simplemente darle las buenas tardes y hasta luego, o debe ocuparle el arma hasta que localicen al Teniente General o al Almirante que sea y le pregunten?
La situación es de locos, como todo hoy en día. Pero vamos, que esto no es nuevo tampoco, la anterior orden ministerial ya decía lo mismo. Han actualizado la orden principalmente para cambiar el modelo de guía: ya no van a ser las cartulinas esas cutres, sino una tarjetita de plástico tamaño carnet. Pero ya de paso ponen eso de la prohibición para amenazarnos y acogotarnos un poco más, a modo de recordatorio.