Mensaje por merlic » 22 Ene 2020 18:07
Respecto a la obligatoriedad citada, así lo recoge el R.D. 137/2011, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas:
Artículo 138
1.-Las Federaciones Deportivas con modalidades de tiro con armas de concurso remitirán anualmente a la Dirección General de la Guardia Civil relación de deportistas que hayan participado en sus actividades, asignando a los mismos las correspondientes clasificaciones deportivas. La Intervención de Armas podrá presenciar las pruebas que se celebren para obtener o mejorar las distintas clasificaciones.
2.-Aquellos deportistas, que, salvo casos de fuerza mayor, no hayan desarrollado durante el año dichas actividades deportivas, perderán la licencia F de armas, debiendo depositar sus armas y licencias en la Intervención de Armas a los efectos dispuestos en el apartado 1 del artículo anterior.
3.-El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 137 y en el apartado 1 del presente artículo dará lugar a la imposición de las sanciones determinadas en el artículo 156. e). de este Reglamento, recayendo la responsabilidad en los presidentes de las Federaciones o en quienes les sustituyan o representen.
Por tanto, el incumplimiento de la participación en las diferentes pruebas puede dar lugar a las siguientes medidas:
- Revocación de la licencia F al usuario y depósito de las armas guiadas en la I.A.E.
- Denuncia a la Federación por infracción del art. 36.12 de la L.O. 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana y en concordancia con el art. 156 e) del R.A. (sanción desde 601 euros a 30.000 euros).
Un saludo.
Respecto a la obligatoriedad citada, así lo recoge el R.D. 137/2011, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas:
Artículo 138
1.-Las Federaciones Deportivas con modalidades de tiro con armas de concurso [b]remitirán anualmente a la Dirección General de la Guardia Civil relación de deportistas que hayan participado en sus actividades[/b], asignando a los mismos las correspondientes clasificaciones deportivas. La Intervención de Armas podrá presenciar las pruebas que se celebren para obtener o mejorar las distintas clasificaciones.
2.-[b]Aquellos deportistas, que, salvo casos de fuerza mayor, no hayan desarrollado durante el año dichas actividades deportivas, perderán la licencia F de armas[/b], debiendo depositar sus armas y licencias en la Intervención de Armas a los efectos dispuestos en el apartado 1 del artículo anterior.
3.-[b]El incumplimiento[/b] de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 137 y en el apartado 1 del presente artículo dará lugar a la imposición de las [b]sanciones determinadas en el artículo 156. e)[/b]. de este Reglamento, recayendo la responsabilidad en los presidentes de las Federaciones o en quienes les sustituyan o representen.
Por tanto, el incumplimiento de la participación en las diferentes pruebas puede dar lugar a las siguientes medidas:
- Revocación de la licencia F al usuario y depósito de las armas guiadas en la I.A.E.
- Denuncia a la Federación por infracción del art. 36.12 de la L.O. 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana y en concordancia con el art. 156 e) del R.A. (sanción desde 601 euros a 30.000 euros).
Un saludo.