Mensaje por Takel » 24 Nov 2018 17:37
Insisto escribió:Buenos días.
Escribo aquí para pedir consejo, un poco desesperado por la situación que me ha acontecido.
Soy Policía Local, y cómo afición me acercó cuando puedo a un campo de tiro que hay cerca de mi domicilio.
He adquirido un rifle en calibre 9 mm pb, para seguir disfrutando de mí afición, ya que la carabina del 22 que tengo, parece se me quedaba corta y es bastante vieja.
El problema me ha surgido al ir a guiar el mismo, ya que en la intervención de armas de g.c., no me realizan el trámite de sin la firma del Alcalde o Concejal del municipio donde trabajo, y estos no me firman el documento que me es requerido, debido a que mí Jefe "desaconseja" equivocadamente la firma, al ser un "arma de guerra" cómo excusa para no firma porque políticamente no es algo que agrade a los "gobernantes" de la localidad donde trabajo.

y "soy tolerante pero lo que no me gusta, no se puede tener aunque tengas derecho"
Me veo en el medio

y con el arma desde hace más de un mes en la armería, parada y sin poder usar.
Ruego si alguien puede informarme de cómo actuar, para acceder a algo que creo es mí derecho.
Muchas gracias.
Compañero, no te preocupes que tiene fácil solución. Simplemente aplicar lo que indica el Rgto de Armas:
https://noticias.juridicas.com/base_dato ... .html#c5s51º.- Tu licencia es tipo A:
Artículo 114
1. Al personal que a continuación se indica, siempre que se encuentre en servicio activo o disponible, le será considerada como licencia A su tarjeta de identidad militar o carné profesional:
d) Los miembros de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones locales.2º.- La licencia tipo A, alberga a todas las demás y concretamente a la D, que es con la que te van a guiar el rifle de 9mm:Artículo 96
1. Nadie podrá llevar ni poseer armas de fuego en territorio español sin disponer de la correspondiente autorización expedida por los órganos administrativos a quienes este Reglamento atribuye tal competencia. Si se tratara de personas residentes en un Estado miembro de la Comunidad Económica Europea distinto de España, la concesión de la autorización deberá ser comunicada a la autoridad competente de dicho Estado.
2. La tenencia y el uso de las armas de las categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª precisará de licencia de armas.
3. La licencia de armas A, con la eficacia de las licencias B, D y E, reguladas en los artículos 99 a 104 de este Reglamento documentará las armas de las categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª de propiedad privada del personal de los Cuerpos Específicos de los Ejércitos, de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y del Servicio de Vigilancia Aduanera.
4. Las demás licencias para armas de las categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª serán:
a) La licencia de armas B para armas de fuego cortas de particulares.
b) La licencia C, para armas de dotación del personal de vigilancia y seguridad no comprendido en el apartado 3.
c) La licencia D de arma larga rayada para caza mayor.
d) Los poseedores de armas de las categorías 3.ª y 7.ª, 2 y 3, precisarán licencia de armas E.3º.- EL unico requisito exigible, es que te encuentres en servicio activo (esto lo puedes documentar mediante escrito de tu Jefe o del Secretario del Ayuntamiento) y que tengas armero grado 1 (homologacion de 2012 para evitar problemas).
4º.- En tu intervencion de armas, no te pueden exigir autorizacion de tu Alcalde, porque NO procede, es un precepto legal derogado del antiguo Decreto 740/83.Nadie te puede negar un derecho reconocido por Ley. Quien lo haga, que lo firme......es una clara prevaricación, asi que cuidado.
Si necesitas algo mas, contactame por mensaje privado
[quote="Insisto"]Buenos días.
Escribo aquí para pedir consejo, un poco desesperado por la situación que me ha acontecido.
Soy Policía Local, y cómo afición me acercó cuando puedo a un campo de tiro que hay cerca de mi domicilio.
He adquirido un rifle en calibre 9 mm pb, para seguir disfrutando de mí afición, ya que la carabina del 22 que tengo, parece se me quedaba corta y es bastante vieja.
El problema me ha surgido al ir a guiar el mismo, ya que en la intervención de armas de g.c., no me realizan el trámite de sin la firma del Alcalde o Concejal del municipio donde trabajo, y estos no me firman el documento que me es requerido, debido a que mí Jefe "desaconseja" equivocadamente la firma, al ser un "arma de guerra" cómo excusa para no firma porque políticamente no es algo que agrade a los "gobernantes" de la localidad donde trabajo. :twisted: y "soy tolerante pero lo que no me gusta, no se puede tener aunque tengas derecho" :oops: :oops: :oops:
Me veo en el medio :duelo: y con el arma desde hace más de un mes en la armería, parada y sin poder usar.
Ruego si alguien puede informarme de cómo actuar, para acceder a algo que creo es mí derecho.
Muchas gracias.[/quote]
Compañero, no te preocupes que tiene fácil solución. Simplemente aplicar lo que indica el Rgto de Armas:
https://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd137-1993.html#c5s5
[b]1º.- Tu licencia es tipo A:
[/b]
[i]Artículo 114
1. Al personal que a continuación se indica, siempre que se encuentre en servicio activo o disponible, le será considerada como licencia A su tarjeta de identidad militar o carné profesional:
d) Los miembros de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones locales.[/i]
[b]2º.- La licencia tipo A, alberga a todas las demás y concretamente a la D, que es con la que te van a guiar el rifle de 9mm:[/b]
[i]Artículo 96
1. Nadie podrá llevar ni poseer armas de fuego en territorio español sin disponer de la correspondiente autorización expedida por los órganos administrativos a quienes este Reglamento atribuye tal competencia. Si se tratara de personas residentes en un Estado miembro de la Comunidad Económica Europea distinto de España, la concesión de la autorización deberá ser comunicada a la autoridad competente de dicho Estado.
2. La tenencia y el uso de las armas de las categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª precisará de licencia de armas.
3. La licencia de armas A, con la eficacia de las licencias B, D y E, reguladas en los artículos 99 a 104 de este Reglamento documentará las armas de las categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª de propiedad privada del personal de los Cuerpos Específicos de los Ejércitos, de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y del Servicio de Vigilancia Aduanera.
4. Las demás licencias para armas de las categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª serán:
a) La licencia de armas B para armas de fuego cortas de particulares.
b) La licencia C, para armas de dotación del personal de vigilancia y seguridad no comprendido en el apartado 3.
c) La licencia D de arma larga rayada para caza mayor.
d) Los poseedores de armas de las categorías 3.ª y 7.ª, 2 y 3, precisarán licencia de armas E.[/i]
[b]3º.- EL unico requisito exigible, es que te encuentres en servicio activo (esto lo puedes documentar mediante escrito de tu Jefe o del Secretario del Ayuntamiento) y que tengas armero grado 1 (homologacion de 2012 para evitar problemas).
4º.- En tu intervencion de armas, no te pueden exigir autorizacion de tu Alcalde, porque NO procede, es un precepto legal derogado del antiguo Decreto 740/83.[/b]
Nadie te puede negar un derecho reconocido por Ley. Quien lo haga, que lo firme......es una clara prevaricación, asi que cuidado.
Si necesitas algo mas, contactame por mensaje privado