Armas largas ante el DAES

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Re: Armas largas ante el DAES

Mensaje por PA_Willy » 03 Dic 2015 13:36

En esto estamos tambien te doy la razón, pero con un matiz, si hablamos de seguridad o de seguirdad ciudadana, no te lo voy a repetir porque es lo mismo que llevamos escribiendo todo el tiempo.


Y ¿de qué seguridad hablas tú? ¿Seguridad privada? Esa seguridad por fuerzas públicas del Estado en vías públicas y con la condición de agente de la autoridad sólo tiene un nombre: seguridad ciudadana. No hay otra.

¿En caso de alerta 5, tendran las mismas funcioens las FAS que las FFCCS?, la respuesta es no, eso tambien es de cajón de pino y es la gran diferencia.


Claro que no tendremos las mismas funciones. Como te expliqué mucho antes, la competencia de la seguridad ciudadana es de las FCSE (tal como recoge la LO 2/86 precisamente al hablar de competencias). Las Policías Locales no tienen la competencia (por eso la misma ley dice que COLABORARÁN con las FCSE, que son quienes la tienen). En el mismo sentido, decretada la alerta 5, las FAS colaborarán en la seguridad ciudadana. Independientemente de que tanto ellos como nosotros tendremos otras muchas funciones. Ellos no podrán tramitar atestados, hacer funciones de investigación, etc. etc. Pero ello no es óbice para que durante esa alerta, en las calles, además de sus funciones propias, les reconozcamos la tarea de colaboradores en seguridad ciudadana.

Vale, ahora por un momento ponte en el lado contrario, tu imagina que el día de mañana se de una actuación y te toque un juez de los garantistas (por decirlo de alguna manera) y te comes un delito, por hacer algo que no esta legislado, ni viene en jurisrudencia.


Yo no cometo delitos. No tiene nada que ver lo que estamos hablando (un concepto teórico sobre "seguridad ciudadana" y el despliegue de las FAS) con quebrantar derechos. Los militares deteniendo durante esa alerta no cometerán ningún delito. Ni yo tampoco por tramitarles tal detención cumpliendo con todos lo requisitos. Las únicas excepciones posibles se refieren a detención de "procesados" (investigados) del 492 (policía judicial).

Como he dicho, este tema es muy nuevo. No por la legislación (que también, del 2005 con un reglamento de 2010 y que no se han aplicado en la práctica) sino porque no se ha decretado nunca este nivel de alerta. Eso ha hecho que este tipo de cuestiones estén sin tratar en detalle a nivel legislativo. No ha habido conflicto que resolver por parte de la Abogacía del Estado o por la jurisprudencia, porque no ha habido ejecución práctica de esta herramienta. Si mañana empezáramos a usarla, en menos de seis meses todo esto estaba aclarado. Y creo que ambos sabemos que se aclararía hacia donde yo promulgo desde el principio de este debate. Porque el legislador y el gobierno han dejado meridianamente claras sus intenciones al establecer la posibilidad de que las Fuerzas Armadas presten servicio en nuestras calles e instalaciones públicas, con condición de agente de la autoridad, ante un grave riesgo para la seguridad ciudadana.

Y en el fondo tú también lo sabes.

Re: Armas largas ante el DAES

Mensaje por nasredim » 03 Dic 2015 13:08

PA_Willy escribió:El problema Nasredim, es que planteamos de diferente manera la cuestión.


En eso estamos de acuaerdo.

PA_Willy escribió:Tú prefieres cogértela con papel de fumar y decir que "mientras no haya una ley que diga literalmente que el Ejército en caso de alerta 5 está realizando tareas de seguridad ciudadana, no lo acepto".


No es que me la coja con papel de fumar, es sencillamente que soy practico y me creo lo que leo.

PA_Willy escribió:Y yo trato de hacerte entender que no hay ninguna duda de que la realidad de sacar al Ejército a la calle en caso de Alerta 5 antiterrorista es precisamente ésa, reforzar la seguridad ciudadana en un caso tan extremo que las FCS no serán suficientes. Precisamente por eso se contempla esta medida. No hay otra.


En esto estamos tambien te doy la razón, pero con un matiz, si hablamos de seguridad o de seguirdad ciudadana, no te lo voy a repetir porque es lo mismo que llevamos escribiendo todo el tiempo.


PA_Willy escribió:Es de cajón de pino. Y cualquiera que nos lea lo entenderá. Las definiciones legales van por detrás de las realidades. Acaban dándole formato a posteriori. Pero no cabe duda de que, las Fuerzas Armadas, en caso de Alerta 5, como fuerza pública del estado, en vías y espacios públicos, actuarán en tal sentido. Para eso se les ha dotado de la condición de agente de la autoridad y para eso se ha creado el protocolo de alerta 5. Hasta mi hija de doce años puede entenderlo.



¿En caso de alerta 5, tendran las mismas funcioens las FAS que las FFCCS?, la respuesta es no, eso tambien es de cajón de pino y es la gran diferencia.

Que popularmente se pueda decir de una forma, es cierto, pero luego a la hora de aplicar las leyes, si no esta legislado no se puedo hacer.


PA_Willy escribió:A tu pregunta: no. No hay ninguna norma que diga que las FAS en este caso realizarán tareas de seguridad ciudadana. Y yo añado: ni falta que hace. Es una obviedad. Cualquier juez podrá verlo. Y el hecho de que haya o no un artículo que lo diga o deje de decirlo no cambiará el fondo de la cuestión:



Ufff ni de coña te puedo dar la razón en esto, como te comente ya varias veces yo ni de coña le digo a un juez que no hace falta un artículado que esto es una obviedad. Si tu lo haces lo respeto pero vamos a mi ni se me ocurre trabajar así.

PA_Willy escribió: llegado el caso, jurisprudencia o un decreto de desarrollo lo dará por hecho y lo pondrá por escrito, bien como exposición de hechos en una sentencia, bien como te gusta tanto a tí, en un artículo definitorio.


Vale, ahora por un momento ponte en el lado contrario, tu imagina que el día de mañana se de una actuación y te toque un juez de los garantistas (por decirlo de alguna manera) y te comes un delito, por hacer algo que no esta legislado, ni viene en jurisrudencia.


PA_Willy escribió:Y si cabe alguna duda, que les pregunten a los franceses si esos militares que velan por ellos en las estaciones, en los Campos Elíseos o al pie de la Torre Eiffel están o no protegiendo su seguridad ciudadana... Lo diga o no un artículo de definiciones legales.


Que quede clara una cosa, yo no me opongo al refuerzo en seguridad que supone la presencia de miltares en ciertos lugares y me gustaría a nivel personal que se siguieran en ese sentido politicas como en Francia.

Pero esto no es Francia y desconozco ni que legislación les ampara en Francia ni en que condiciones lo hacen y las normativas francesas no son de aplicación en España.

Saludos.

Re: Armas largas ante el DAES

Mensaje por nasredim » 03 Dic 2015 12:52

oteflo escribió: Si se decreta alerta 5 les cojo comparecencia a una patrulla del Ejército presentando a un tío que objetivamente este cometiendo un delito y el juez no dirá y todos nos fumaremos un puro...y lo sabes! Coño que al final sacamos punta a todo....


Por favor lee antes de escribir.

Yo no digo en ningun momento que no se le coja y se tramite el detenido.

Por favor lee mi argumentación.

Saludos.

Re: Armas largas ante el DAES

Mensaje por PA_Willy » 02 Dic 2015 23:42

El problema Nasredim, es que planteamos de diferente manera la cuestión.

Tú prefieres cogértela con papel de fumar y decir que "mientras no haya una ley que diga literalmente que el Ejército en caso de alerta 5 está realizando tareas de seguridad ciudadana, no lo acepto".

Y yo trato de hacerte entender que no hay ninguna duda de que la realidad de sacar al Ejército a la calle en caso de Alerta 5 antiterrorista es precisamente ésa, reforzar la seguridad ciudadana en un caso tan extremo que las FCS no serán suficientes. Precisamente por eso se contempla esta medida. No hay otra.

Es de cajón de pino. Y cualquiera que nos lea lo entenderá. Las definiciones legales van por detrás de las realidades. Acaban dándole formato a posteriori. Pero no cabe duda de que, las Fuerzas Armadas, en caso de Alerta 5, como fuerza pública del estado, en vías y espacios públicos, actuarán en tal sentido. Para eso se les ha dotado de la condición de agente de la autoridad y para eso se ha creado el protocolo de alerta 5. Hasta mi hija de doce años puede entenderlo.

A tu pregunta: no. No hay ninguna norma que diga que las FAS en este caso realizarán tareas de seguridad ciudadana. Y yo añado: ni falta que hace. Es una obviedad. Cualquier juez podrá verlo. Y el hecho de que haya o no un artículo que lo diga o deje de decirlo no cambiará el fondo de la cuestión:

Los militares en nuestras calles en una hipotética alerta 5 estarán reforzando a las FCS en la protección de la seguridad ciudadana.

No podemos ser tan miopes de no darnos cuenta de las realidades si no hay un decreto que nos lo defina por escrito previamente.

He comentado este caso con varios compañeros y absolutamente todos entienden que es así. Y cualquier particular que nos lea también. Tú prefieres quedarte en definiciones legales que de todas formas no tendrán trascendencia real alguna cuando llegue el momento. Porque los militares estarán en nuestras plazas y calles, estaciones y avenidas, prestando su colaboración en pos de nuestra seguridad ciudadana, lo diga o no un artículo concreto. Posiblemente, como te digo, será al revés: llegado el caso, jurisprudencia o un decreto de desarrollo lo dará por hecho y lo pondrá por escrito, bien como exposición de hechos en una sentencia, bien como te gusta tanto a tí, en un artículo definitorio.

Y si cabe alguna duda, que les pregunten a los franceses si esos militares que velan por ellos en las estaciones, en los Campos Elíseos o al pie de la Torre Eiffel están o no protegiendo su seguridad ciudadana... Lo diga o no un artículo de definiciones legales.

Re: Armas largas ante el DAES

Mensaje por oteflo » 02 Dic 2015 23:12

nasredim escribió:
PA_Willy escribió:Como si a un juez le importara tu concepto o el mío de la seguridad ciudadana. Es absolutamente intrascendente desde el punto de vista procesal/penal de cara a cualquier actuación concreta. La intervención será correcta o no de cara a muchos otros factores, pero no dependerá del concepto teórico de "seguridad ciudadana".


¿En algún momento dije yo que a un juez le importe lo que podamos pensar?, también conozco lo del iter criminis, fase interna, etc.
Tu comentas que no hace falta una ley yo te digo que personalmente no diría eso delante de un juez, no pongas cosas que no digo

PA_Willy escribió:
Lo importante no es el artículo (de hecho varios diarios reproducen esas declaraciones):

https://eldia.es/agencias/8407486-FRANCI ... terrorista

https://vozpopuli.com/actualidad/71525-l ... os-ataques

https://www.radiointereconomia.com/2015/ ... errorista/

https://gaceta.es/noticias/guardia-civil ... 72015-1245

Lo importante es el hecho de que los oficiales de la Guardia Civil (citados entre comillas) han dicho que consideran que las FAS reforzarían la seguridad ciudadana, mismo concepto que yo estoy empleando aquí. Esos oficiales o yo mismo, somos unos ignorantes.


En ningún momento digo que seáis unos ignorantes, pero si digo y mantengo que eso no deja de ser artículos de opinión.
Como te conteste en varias ocasiones, tienes unas leyes que define la seguridad ciudadana y las FAS por mucho que te empeñes no viene, POR LO TANTO LO QUE DICES NO DEJA DE SER ARTÍCULOS DE OPINIÓN SIN VALOR LEGAL .

PA_Willy escribió:Por otro lado, ordinariamente las FAS no tienen competencias en seguridad ciudadana. Es un caso tan excepcional (un nivel de alerta no decretado nunca en la historia) que es lógico que la normativa no lo recoja en definiciones ordinarias de Seguridad Ciudadana


Es tan excepcional que no lo ves en ninguna ley, y vamos es tan lógico que todo el año han estado reformando leyes y creando otras nuevas y en ninguna aparece nada de lo que dices.
Si quisieran hacerlo estaría legislado, esto no quiere decir que en un futuro lo puedan hacer, pero a día de hoy no tienen esa figura jurídica.

PA_Willy escribió:
Igual que tampoco recoge en muchas otras normativas concretas las excepciones que supondría la declaración del estado de sitio.



¿Para qué lo necesitas en más sitios, si ya tienes una L.O que te la regula?
La ley Orgánica 4/1981 de los estados de alarma, excepción y sitio.
https://noticias.juridicas.com/base_dato ... 1.html#a33
PA_Willy escribió:
Por ejemplo, en estado de sitio un buen número de infracciones penales pasarían a ser juzgadas por la Justicia Militar. Sin embargo la LOPJ no lo refiere en su articulado concreto. Porque es una excepción y no una norma.


Bueno el artículo 35 no dice que tenga que ser un buen número, sencillamente dice que se podrá determinar los delitos, pero no entiendo para que tiene que venir en la LOPJ reflejado, si ya lo tienes en otra ley orgánica.
Sera una excepción o como quieras llamarlo, pero esta viene legislada en la ley orgánica que te indico anteriormente, es decir tienes un texto legal de referencia, tu sin embargo das afirmaciones sin tener ningún texto legal, es decir te basas únicamente en conjeturas.

PA_Willy escribió:Descalificar (o calificar) a tu prójimo no te hace mejor en nada. Antes al contrario. Y recuerda que los conceptos jurídicos evolucionan. En gran parte de Europa el Ejército está ya prestando seguridad ciudadana o colaborando en la misma



No te descalifico, sencillamente te digo y mantengo que tienes unas carencias en términos legales que mencionas pero no dominas.
Es cierto que los conceptos jurídicos evolucionan, pero seamos serios, esa evolución para que tenga valor de ley tienen que seguir unos procedimientos legales, no vale porque tu ahora vengas aquí y digas unas cosas, estas ya tengan que tener un valor legal.

PA_Willy escribió:Y como estoy seguro de ello, cuando llegue el caso y haya un aluvión de declaraciones institucionales en tal sentido, vendré por aquí para recordarte esta cuestión.


Puedes darme todas las declaraciones institucionales que consideres y retomar el tema de nuevo, pero mientras no tenga una ley detrás, seguirán sin tener un valor legal.
Te reitero la pregunta, me puedes mostrar un texto legal que de valor a lo que afirmas.



.

Me puedes explicar la competencia sobre detenciones por drogas por parte de la GC en que ley está amparada? No digo el Código Penal...me refiero a 2/86....tema de tramitación de atestados con detenidos por parte de PL/PM que no sean por seguridad vial? Seguimos? Si se decreta alerta 5 les cojo comparecencia a una patrulla del Ejército presentando a un tío que objetivamente este cometiendo un delito y el juez no dirá y todos nos fumaremos un puro...y lo sabes! Coño que al final sacamos punta a todo....

Re: Armas largas ante el DAES

Mensaje por nasredim » 02 Dic 2015 22:41

PA_Willy escribió:Como si a un juez le importara tu concepto o el mío de la seguridad ciudadana. Es absolutamente intrascendente desde el punto de vista procesal/penal de cara a cualquier actuación concreta. La intervención será correcta o no de cara a muchos otros factores, pero no dependerá del concepto teórico de "seguridad ciudadana".


¿En algún momento dije yo que a un juez le importe lo que podamos pensar?, también conozco lo del iter criminis, fase interna, etc.
Tu comentas que no hace falta una ley yo te digo que personalmente no diría eso delante de un juez, no pongas cosas que no digo

PA_Willy escribió:
Lo importante no es el artículo (de hecho varios diarios reproducen esas declaraciones):

https://eldia.es/agencias/8407486-FRANCI ... terrorista

https://vozpopuli.com/actualidad/71525-l ... os-ataques

https://www.radiointereconomia.com/2015/ ... errorista/

https://gaceta.es/noticias/guardia-civil ... 72015-1245

Lo importante es el hecho de que los oficiales de la Guardia Civil (citados entre comillas) han dicho que consideran que las FAS reforzarían la seguridad ciudadana, mismo concepto que yo estoy empleando aquí. Esos oficiales o yo mismo, somos unos ignorantes.


En ningún momento digo que seáis unos ignorantes, pero si digo y mantengo que eso no deja de ser artículos de opinión.
Como te conteste en varias ocasiones, tienes unas leyes que define la seguridad ciudadana y las FAS por mucho que te empeñes no viene, POR LO TANTO LO QUE DICES NO DEJA DE SER ARTÍCULOS DE OPINIÓN SIN VALOR LEGAL .

PA_Willy escribió:Por otro lado, ordinariamente las FAS no tienen competencias en seguridad ciudadana. Es un caso tan excepcional (un nivel de alerta no decretado nunca en la historia) que es lógico que la normativa no lo recoja en definiciones ordinarias de Seguridad Ciudadana


Es tan excepcional que no lo ves en ninguna ley, y vamos es tan lógico que todo el año han estado reformando leyes y creando otras nuevas y en ninguna aparece nada de lo que dices.
Si quisieran hacerlo estaría legislado, esto no quiere decir que en un futuro lo puedan hacer, pero a día de hoy no tienen esa figura jurídica.

PA_Willy escribió:
Igual que tampoco recoge en muchas otras normativas concretas las excepciones que supondría la declaración del estado de sitio.



¿Para qué lo necesitas en más sitios, si ya tienes una L.O que te la regula?
La ley Orgánica 4/1981 de los estados de alarma, excepción y sitio.
https://noticias.juridicas.com/base_dato ... 1.html#a33
PA_Willy escribió:
Por ejemplo, en estado de sitio un buen número de infracciones penales pasarían a ser juzgadas por la Justicia Militar. Sin embargo la LOPJ no lo refiere en su articulado concreto. Porque es una excepción y no una norma.


Bueno el artículo 35 no dice que tenga que ser un buen número, sencillamente dice que se podrá determinar los delitos, pero no entiendo para que tiene que venir en la LOPJ reflejado, si ya lo tienes en otra ley orgánica.
Sera una excepción o como quieras llamarlo, pero esta viene legislada en la ley orgánica que te indico anteriormente, es decir tienes un texto legal de referencia, tu sin embargo das afirmaciones sin tener ningún texto legal, es decir te basas únicamente en conjeturas.

PA_Willy escribió:Descalificar (o calificar) a tu prójimo no te hace mejor en nada. Antes al contrario. Y recuerda que los conceptos jurídicos evolucionan. En gran parte de Europa el Ejército está ya prestando seguridad ciudadana o colaborando en la misma



No te descalifico, sencillamente te digo y mantengo que tienes unas carencias en términos legales que mencionas pero no dominas.
Es cierto que los conceptos jurídicos evolucionan, pero seamos serios, esa evolución para que tenga valor de ley tienen que seguir unos procedimientos legales, no vale porque tu ahora vengas aquí y digas unas cosas, estas ya tengan que tener un valor legal.

PA_Willy escribió:Y como estoy seguro de ello, cuando llegue el caso y haya un aluvión de declaraciones institucionales en tal sentido, vendré por aquí para recordarte esta cuestión.


Puedes darme todas las declaraciones institucionales que consideres y retomar el tema de nuevo, pero mientras no tenga una ley detrás, seguirán sin tener un valor legal.
Te reitero la pregunta, me puedes mostrar un texto legal que de valor a lo que afirmas.



.

Re: Armas largas ante el DAES

Mensaje por PA_Willy » 02 Dic 2015 08:10

nasredim escribió:
Espero que eso nunca se lo digas a un juez, lo digo por tu bien.


Como si a un juez le importara tu concepto o el mío de la seguridad ciudadana. Es absolutamente intrascendente desde el punto de vista procesal/penal de cara a cualquier actuación concreta. La intervención será correcta o no de cara a muchos otros factores, pero no dependerá del concepto teórico de "seguridad ciudadana".

nasredim escribió:Tambien participa en dicho refuerzo la seguridad privada y no por ello le vamos a dar funciones de seguridad ciudadana.


En absoluto es lo mismo. Como no te molestas en leer al prójimo no voy a volver a detallar las ENORMES diferencias entre lo que hace la seguridad privada y lo que supondría tener al Ejército en nuestras calles. Seguridad pública versus seguridad privada. Seguridad en espacios cerrados versus seguridad en calles, plazas y vías públicas. Condición de agente de la autoridad (no sólo en el caso de agresión sino en concepto amplio), etc, etc.

nasredim escribió:En referencia al artículo, por favor ahora me vas a decir que un artículo en un peridico tiene el valor que lo publicado en el B.O.E.. Seamos serios, si me pones algo que sea un texto juridico.


Lo importante no es el artículo (de hecho varios diarios reproducen esas declaraciones):

https://eldia.es/agencias/8407486-FRANCI ... terrorista

https://vozpopuli.com/actualidad/71525-l ... os-ataques

https://www.radiointereconomia.com/2015/ ... errorista/

https://gaceta.es/noticias/guardia-civil ... 72015-1245

Lo importante es el hecho de que los oficiales de la Guardia Civil (citados entre comillas) han dicho que consideran que las FAS reforzarían la seguridad ciudadana, mismo concepto que yo estoy empleando aquí. Esos oficiales o yo mismo, somos unos ignorantes.

Por otro lado, ordinariamente las FAS no tienen competencias en seguridad ciudadana. Es un caso tan excepcional (un nivel de alerta no decretado nunca en la historia) que es lógico que la normativa no lo recoja en definiciones ordinarias de Seguridad Ciudadana. Igual que tampoco recoge en muchas otras normativas concretas las excepciones que supondría la declaración del estado de sitio. Por ejemplo, en estado de sitio un buen número de infracciones penales pasarían a ser juzgadas por la Justicia Militar. Sin embargo la LOPJ no lo refiere en su articulado concreto. Porque es una excepción y no una norma.

nasredim escribió:Como te comente varias veces tienes una carencia muy grande de conceptos juridicos.


Descalificar (o calificar) a tu prójimo no te hace mejor en nada. Antes al contrario. Y recuerda que los conceptos jurídicos evolucionan. En gran parte de Europa el Ejército está ya prestando seguridad ciudadana o colaborando en la misma.

nasredim escribió:Que hablando con los amigos uses de forma generica conceptos como seguridad ciudadana, publica, etc, esta bien, pero en el momento en el que nos ponemos en un plano juridico, tenemos que tener muy claro de lo que hablamos y en caso de duda ir a lo que nos dice las leyes.


Yo no tengo ninguna duda. Y estoy completamente seguro de que si llega el caso, nadie la tendrá. Será seguridad pública (es nuestro Ejército) y colaborarán en la seguridad ciudadana (para eso se les incluye en la Alerta 5) . Y como estoy seguro de ello, cuando llegue el caso y haya un aluvión de declaraciones institucionales en tal sentido, vendré por aquí para recordarte esta cuestión.

Re: Armas largas ante el DAES

Mensaje por nasredim » 01 Dic 2015 22:33

PA_Willy escribió:No hace falta una ley


Espero que eso nunca se lo digas a un juez, lo digo por tu bien.

PA_Willy escribió:No hace falta una ley que diga que la seguridad que prestaría el Ejército en nuestras calles si se decretara la Alerta 5 es seguridad pública, colaborando en el mantenimiento de la seguridad ciudadana con las FCS. Es de cajón, como ya he explicado y por descarte:


Tienes unas leyes que te puse antes (si quieres te las pongo de nuevo), donde marca quien participa en la seguridad ciudadana y EN NINGUN MOMENTO SE NOMBRA A LAS F.A.S., te lo reitero, me muestras un artículado que sustente su afirmación.

PA_Willy escribió:
¿Su función será reforzar las FCS en una situación crítica por amenaza terrorista para garantizar la seguridad ciudadana? Evidentemente, de ahí que exista esta medida en el protocolo.


Tambien participa en dicho refuerzo la seguridad privada y no por ello le vamos a dar funciones de seguridad ciudadana.

En referencia al artículo, por favor ahora me vas a decir que un artículo en un peridico tiene el valor que lo publicado en el B.O.E.. Seamos serios, si me pones algo que sea un texto juridico.

Como te comente varias veces tienes una carencia muy grande de conceptos juridicos.

Que hablando con los amigos uses de forma generica conceptos como seguridad ciudadana, publica, etc, esta bien, pero en el momento en el que nos ponemos en un plano juridico, tenemos que tener muy claro de lo que hablamos y en caso de duda ir a lo que nos dice las leyes.


Saludos.

Re: Armas largas ante el DAES

Mensaje por antares308 » 01 Dic 2015 19:16

Que se sepa de donde vienen las armas de los terroristas y que nos dejen en paz a los poseedores legales de armas ciudadanos honrados que cumplimos las leyes.

https://youtu.be/hQVOeFHP4i4





Re: Armas largas ante el DAES

Mensaje por PA_Willy » 30 Nov 2015 22:28

AlejandroFener escribió:No discutáis en vano. Si llega el caso, que desgraciadamente llegará, las funciones y competencias de las FAS, FSE y PL quedarán definidas en el Decreto-Ley que forzosamente el gobierno tendrá que publicar.


Para establecer la Alerta 5 no hace falta ningún Decreto. Lo decide el Secretario de Estado de Seguridad de acuerdo a Instrucción 5/2012 (así lo establece el CEMU o Comité Ejecutivo para el Mando Unificado del Ministerio del Interior). Los máximos responsables de la Policía Nacional y Guardia Civil fijan la "intensidad" de cada nivel de alerta, así como el ámbito de actuación.

Así que no se decide en tal caso nada relativo a funciones y competencias "legales". Sólo "operativas".

Para lo que sí es preceptivo un Decreto es para los estados excepcionales del art. 116 de la CE. Especialmente en el caso del estado de sitio.

Saludos.

Re: Armas largas ante el DAES

Mensaje por PA_Willy » 30 Nov 2015 22:06

De buen rollo, como suele decirse:

- No hace falta una ley que diga que la seguridad que prestaría el Ejército en nuestras calles si se decretara la Alerta 5 es seguridad pública, colaborando en el mantenimiento de la seguridad ciudadana con las FCS. Es de cajón, como ya he explicado y por descarte:

- ¿Puede ser seguridad privada? No. Son fuerzas públicas estatales. No es PROSEGUR.

- ¿Estarán prestando servicio en vías públicas, calles y plazas, algo vedado para la seguridad privada y que sólo podían realizar las FCS? Sí.

- ¿Su función será reforzar las FCS en una situación crítica por amenaza terrorista para garantizar la seguridad ciudadana? Evidentemente, de ahí que exista esta medida en el protocolo.

Y no soy yo el único que lo piensa. La Unión de Oficiales de Guardia Civil se ha manifestado en, exactamente, los mismos términos:

La Unión de Oficiales de la Guardia Civil considera que la amenaza terrorista tras los recientes atentados de París exige reforzar la seguridad en España con el Ejército.

En su opinión, sería mejor "reforzar desde ya la seguridad ciudadana con miembros de las fuerzas armadas, especialmente ahora que supone una preocupación tangible para los ciudadanos".

"No aumentar el nivel de alerta antiterrorista y esperar a la inminencia del atentado para reforzar la seguridad en nuestras calles con el ejército parece que tiene más que ver con evitar la imagen incómoda de soldados de uniforme patrullando las ciudades que con una verdadera preocupación por nuestra seguridad, sobre todo con unas elecciones a la vista", apunta La Unión de Oficiales.


https://www.estrelladigital.es/articulo/ ... 61001.html

Supongo que los oficiales de la Guardia Civil son todos unos tarados, como el que suscribe.

---

Creo que sólo hace falta aplicar un mínimo de lógica. Un mínimo muy mínimo. No hace falta que el legislador ponga semejante tontería por escrito.

Re: Armas largas ante el DAES

Mensaje por AlejandroFener » 30 Nov 2015 19:53

No discutáis en vano. Si llega el caso, que desgraciadamente llegará, las funciones y competencias de las FAS, FSE y PL quedarán definidas en el Decreto-Ley que forzosamente el gobierno tendrá que publicar.

Re: Armas largas ante el DAES

Mensaje por nasredim » 30 Nov 2015 18:33

[quote="PA_Willy"]

Me parece evidente que no quieres o no te interesa leerme. Y está bien. No pasa nada.

[quote]

No PA_Willy, sencillamente ya te conteste, si quieres leerlo y entenderlo bien, pero no te voy a estar poniendo cien veces la misma respueta.


[quote="PA_Willy"]

El que tienes un gran lío eres tú. O eso, o no sabes en qué consiste comparecer con detenidos (seas particular o no). Mi texto es perfectamente claro y correcto. Te lo repito (aunque si no has querido leerlo antes, seguirás sin hacerlo ahora): -
[quote]

Vamos a ver PA_Willy,

1.- Si lees tus intervenciones aseguras que la Seguridad Ciudadana también la ejerce las FAS, sin aportar ningún artículo ni ley que lo confirme.
2.- Aseguras que a los militares se les impondrá los mismos preceptos que a las PN o CG y no como a particulares. Algo que es falso y no aportas ningún artículo que lo confirme.
3.- Aseguras que los militarse están dentro del artículo 492 de la LECrim. Pero no muestras ningún artículo en la que te bases.

Podría poner mas ejemplos, pero creo que con esto dejo clara la idea.

Si te leo con detenimiento y no me doy prisa en responder, pero sigues en lo mismo, haces afirmaciones sin ninguna base legal salvo teorías personales tuyas.


Saludos.

Re: Armas largas ante el DAES

Mensaje por PA_Willy » 30 Nov 2015 16:06

Sobre si tiene competencia las policías locales en seguridad ciudadana, ya te conteste anteriormente y sigue siendo la misma respuesta, por lo que no veo necesidad de volver a poner lo mismo.


Me parece evidente que no quieres o no te interesa leerme. Y está bien. No pasa nada.

En este tema tienes un pequeño lio.

No voy a reiterar todo el artículado porque ya resultaría cansino.

Por lo que te comente anteriormente solo pueden comparecer como partícualar, si sigues argumentando lo contario por favor indicame una ley que lo apoye, pero no te bases en ideas personales.

Cuando digo lo de hacer diligencias, me refiero a que comparecerán al igual que un particular, vigilante de seguridad, etc., pero serán los miembros de las FFCCS quienes realizarán las diligencias, nunca ellos.


El que tienes un gran lío eres tú. O eso, o no sabes en qué consiste comparecer con detenidos (seas particular o no). Mi texto es perfectamente claro y correcto. Te lo repito (aunque si no has querido leerlo antes, seguirás sin hacerlo ahora):

Incluso si lo hicieran como particular, deben comparecer ellos en la presentación del detenido puesto que serán ellos quienes han presenciado el delito, quienes deberán narrar los hechos y aportar testigos y quienes tendrán que firmar. No sé a qué te refieres con "hacer diligencias". Las diligencias las instruirá la comisaría o el cuartel que corresponda. Como siempre. Exactamente igual que con cualquier patrulla de la PL, por ejemplo.


Nadie ha dicho nada aquí de que las FAS instruyan el atestado. Eso, es de tu cosecha.

Incluso si el que detuviera fuera un particular, debe comparecer y dar cuenta de la detención, de la infracción, de los testigos y de todo lo acaecido durante su intervención. Relee, amigo. Relee. Te das mucha prisa en escribir pero no pierdes dos minutos en leer.

Re: Armas largas ante el DAES

Mensaje por nasredim » 29 Nov 2015 22:59

Sobre si tiene competencia las policías locales en seguridad ciudadana, ya te conteste anteriormente y sigue siendo la misma respuesta, por lo que no veo necesidad de volver a poner lo mismo.

PA_Willy escribió:En primer lugar, la LO 2/86 es 19 años anterior a la LO 5/2005 y por tanto, lógicamente, no vas a encontrar en su definición de seguridad pública al Ejército, dado que eso ni se planteaba en ese momento.



Tienes un problema con la edad de las leyes, que una ley tenga 19 años no quiere decir que no se tenga que cumplir, la 2/86 esta en vigor y es de obligado cumplimiento por muy obsoleto que te parezca su contenido.

Si al redactar la 5/2005 se quiera hacer una modificación del concepto de seguridad pública, se hubiera realizado, para eso estan las disposiciones incluso se hubiera podido modificar la 2/86..

Siendo claro, si no hay definición en un texto legal, que indique que el ejercito tenga función de seguridad publica, esa idea solo estara en tu cabeza, pero en un plano legal nunca, ya que no hay ninguna ley que lo diga.

PA_Willy escribió:
Pero es que cualquiera puede entender que la seguridad que presta el Ejército en nuestras calles no puede ser otra cosa que seguridad pública. Son fuerzas del Estado. No es seguridad privada. Y están prestando seguridad en espacios públicos. Vamos, que no sé de qué otra forma pretendes catalogarla tú.


Te vuelvo a repetir lo que ya te comente en otra respuesta, una cosa es la ley y otra muy distinta tus opiniones personales o como te gustaría que fueran.

Tienes una ley que ponga lo que afirmas, LA RESPUESTA ES NO, por lo tanto es sencillamente una opinión personal tuya.

PA_Willy escribió:
Incluso si lo hicieran como particular, deben comparecer ellos en la presentación del detenido puesto que serán ellos quienes han presenciado el delito, quienes deberán narrar los hechos y aportar testigos y quienes tendrán que firmar. No sé a qué te refieres con "hacer diligencias". Las diligencias las instruirá la comisaría o el cuartel que corresponda. Como siempre. Exactamente igual que con cualquier patrulla de la PL, por ejemplo.



En este tema tienes un pequeño lio.

No voy a reiterar todo el artículado porque ya resultaría cansino.

Por lo que te comente anteriormente solo pueden comparecer como partícualar, si sigues argumentando lo contario por favor indicame una ley que lo apoye, pero no te bases en ideas personales.

Cuando digo lo de hacer diligencias, me refiero a que comparecerán al igual que un particular, vigilante de seguridad, etc., pero serán los miembros de las FFCCS quienes realizarán las diligencias, nunca ellos.

PA_Willy escribió:
En 2004 se producen los atentados islamistas de Madrid con casi 200 muertos. Y además, la alerta continúa cabiendo el riesgo de que se repitieran en el futuro. Aunque inmediatamente se preparó y publicó (en un año) la LO 5/2005 ocurre que nunca se llevó a cabo el supuesto de requerir al Ejército porque un cambio de gobierno retiró las tropas de Irak y no surgieron más incidentes preocupantes (hasta hoy)



Perdona que te corrija en esto, pero inmediatamente despues de los atentados se desplegarón en ciertos puntos a militares y en algunos los segui viendo durante mas de un año.

PA_Willy escribió:
Parece más que evidente que la voluntad del legislador y del gobierno en ese momento, era poder reforzar la seguridad ciudadana con unidades del Ejército. Y para hacerlo en condiciones, a diferencia de ocasiones anteriores, establece en los primeros artículos de la nueva LO que desde ese momento y en esas situaciones de emergencia, los militares serán agentes de la autoridad (precisamente para ésto se incluye este importantísimo matiz en la nueva ley).



Reforzar la seguridad, no la seguridad ciudadana que es competencia de las FFCS. Por favor mira el artículado que te pongo anteriormente.

PA_Willy escribió:
¿Son agentes de la autoridad, están desplegados en las calles prestando seguridad pública, sus órdenes deben acatarse, pero actúan como particulares en el momento de la detención? No parece lógico. De hecho es contradictorio.



El problema, es que es lo que tenemos, mientras no modifiquen las leyes actuales, esta es la situación y como dices con muchas incongruencias, pero es lo que nos da el plano legal.

Como bien dices estamos dando la vuelta a lo mismo desde hace tiempo.

Por mi parte solo decirte que fue un placer debatir contigo.

Saludos.

Re: Armas largas ante el DAES

Mensaje por PA_Willy » 29 Nov 2015 18:28

Es cierto que pone eso, pero te lo recuerdo no pone en exclusividad y si ves la legislación que te pongo anteriormente ves que se i ncluye al resto de policías.


La Seguridad Ciudadana es competencia de las FCSE. La Ley que citas es un año más vieja: 1985. Y además, no regula las funciones de los Cuerpos de Seguridad, que para eso tienen su propia ley. El apartado 2º lo deja meridianamente claro: son colaboradores (pero no tienen la competencia):

2. Para el cumplimiento de dicha función tendrán carácter colaborador de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado el personal de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales.


Y no es gratuito que así lo indique en consonancia con la legislación que ya te he posteado varias veces y que es la que establece las competencias de las FCS (y no otra ley).

Entonces el artículo 53.1.e de la misma ley organica lo borramos.
Te reitero este artículo de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.


El 53.1.e dice:

e) Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de esta Ley.


Y el 29.2 dice:

2. Para el cumplimiento de dicha función tendrán carácter colaborador de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado el personal de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales.


A ver si así, en negrita y bien grande, acabas de verlo.

Cualquier otra ley que menciones como la de 1985, además de ser anterior, no está destinada a establecer las competencias de las FCS. Para eso tenemos nuestra propia ley.

Equiparas a los militares como fuerza de segurida pública, pero si te vas a la L.O. 2/86 en su artículo 1, te define de forma muy clara quienes ejercen la seguridad pública:

Artículo primero.
1. La Seguridad Pública es competencia exclusiva del Estado. Su mantenimiento corresponde al Gobierno de la Nación.
2. Las Comunidades Autónomas participarán en el mantenimiento de la Seguridad Pública en los términos que establezcan los respectivos Estatutos y en el marco de esta Ley.
3. Las Corporaciones Locales participarán en el mantenimiento de la seguridad pública en los términos establecidos en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y en el marco de esta Ley.
4. El mantenimiento de la Seguridad Pública se ejercerá por las distintas Administraciones Públicas a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Si te fijas bien, en ningun momento se indica que los miembros de las fuerzas armadas participen en la seguridad publica. Sencillamente no realizán funciones de seguirdad publica porque la ley no les da dicha competencia.


En primer lugar, la LO 2/86 es 19 años anterior a la LO 5/2005 y por tanto, lógicamente, no vas a encontrar en su definición de seguridad pública al Ejército, dado que eso ni se planteaba en ese momento. Esta necesidad surgió a raíz del atentado islamista en Madrid en 2004. Pero es que cualquiera puede entender que la seguridad que presta el Ejército en nuestras calles no puede ser otra cosa que seguridad pública. Son fuerzas del Estado. No es seguridad privada. Y están prestando seguridad en espacios públicos. Vamos, que no sé de qué otra forma pretendes catalogarla tú...

Resumiendo, los militares pueden detener, pero como un partícular, nada de ponerse hacer diligencias, citaciones, etc, con respecto a un civil. En caso de hacerlo estarían cometiendo un delito contra las garantias constitucionales.


Incluso si lo hicieran como particular, deben comparecer ellos en la presentación del detenido puesto que serán ellos quienes han presenciado el delito, quienes deberán narrar los hechos y aportar testigos y quienes tendrán que firmar. No sé a qué te refieres con "hacer diligencias". Las diligencias las instruirá la comisaría o el cuartel que corresponda. Como siempre. Exactamente igual que con cualquier patrulla de la PL, por ejemplo.

No estan en el listado, porque no se les quiere dar dicha función.
Como ya te comente anteriormente es verdad que la ley es del siglo XIX, pero siempre que se considero necesaría se reformo, siendo la ultima reforma de este mismo año (L.O. 5/2015), es decir han tenido diez años para incluirlos.

Una cosa es que no estes conforme que un celador tenga consideración de policía judicial y un militar no y otra muy distinta es lo que nos dice la ley, o lo que uno personalmente considere que es de logica.
Aquí nos guste o no tenemos que estar a lo que dice la ley y otra cosa son las opiniones personales


Esto es cuestionable, pero merece la pena recordar la génesis de la LO 5/2005 que es el centro de lo que debatimos:

- En 2004 se producen los atentados islamistas de Madrid con casi 200 muertos. Y además, la alerta continúa cabiendo el riesgo de que se repitieran en el futuro. Aunque inmediatamente se preparó y publicó (en un año) la LO 5/2005 ocurre que nunca se llevó a cabo el supuesto de requerir al Ejército porque un cambio de gobierno retiró las tropas de Irak y no surgieron más incidentes preocupantes (hasta hoy).

- Parece más que evidente que la voluntad del legislador y del gobierno en ese momento, era poder reforzar la seguridad ciudadana con unidades del Ejército. Y para hacerlo en condiciones, a diferencia de ocasiones anteriores, establece en los primeros artículos de la nueva LO que desde ese momento y en esas situaciones de emergencia, los militares serán agentes de la autoridad (precisamente para ésto se incluye este importantísimo matiz en la nueva ley).

Ocurre que con ésto el legislador no acabó de solucionar el problema (de ahí que ahora se planteen estas cosas que discutimos de nuevo). Porque fíjate la situación que se produce con la comisión de un delito leve o la detención que pueden realizar ante una desobediencia a sus órdenes como agentes de la autoridad que son.

Un particular no puede dar órdenes a otro. Pero esos militares sí. Y si se les desobedece, ante un delito flagrante como ése en una Alerta 5, pueden detenerte sin más. Como particular (490) si quieres, pero con todo el amparo legal.

Estoy convencido de que cuando se dotó a las FAS de esa condición en dicha situación, fue precisamente para que pudieran actuar como algo más que como particulares. Es evidentísimo para cualquiera que nos lea. Se trataba de reforzar la seguridad pública. Probablemente, por no haberse dado aún la situación, no se ha terminado de concretar por parte de la jurisprudencia o de un decreto de desarrollo ante qué situación nos hallamos:

¿Son agentes de la autoridad, están desplegados en las calles prestando seguridad pública, sus órdenes deben acatarse, pero actúan como particulares en el momento de la detención? No parece lógico. De hecho es contradictorio.

Creo que la cuestión es que esuna norma muy nueva (2005) y que nunca ha sido puesta a prueba por no haberse decretado nunca ese nivel de Alerta. Que en normas más antiguas no se cuente con las FAS es normal: primero, porque entonces ni se valoraba tal posibilidad. Segundo, porque esta ley se promulgó en un año, con urgencia, y posiblemente en ese plazo el legislador no se planteó modificar el amplio espectro de artículos anteriores que no lo contemplaban.

Como después (y hasta hoy) esta parte de la LO 5/2005 ha dormido el sueño de los justos por no haber sido necesario recurrir al Ejército y además en el camino hubo un cambio de gobierno y cambio de mayorías parlamentarias, nos hemos quedado a medias.

En todo caso, la LO 5/2005 es una ley orgánica, está en vigor, no ha sido declarado inconstitucional ninguno de sus artículos y tiene como mínimo el mismo rango que todas las LO,s anteriores que mencionamos.

Como ejemplo de las veces que el legislador no hace bien las cosas hay muchos. el más reciente la LO 1/2005, donde al establecer las penas de los delitos leves hasta tres meses con la finalidad de recalificar las faltas, cometió una pifia que ha convertido dieciséis delitos (como por ejemplo la usurpación de inmuebles) en delito leve. Supongo que como Policía sabes de lo que estoy hablando. De hecho ya hay una comisión estudiando una enmienda a la ley para corregir este error (que si hay cambio de gobierno y mayorías parlamentarias no sé cómo acabará). Lo mismo pasó con la LO 1/92 y la entrada y registro en domicilios por agentes de la autoridad (este apartado sí fue finalmente declarado inconstitucional).

En resumen, nada ha cambiado de lo que dije antes: los militares podrán detener por prácticamente cualquier delito en vía pública. Porque así será si tú tienes razón y sólo pueden hacerlo como particular (490). Y si yo tengo razón y el día de mañana se comprende que hay que, por analogía (que es un principio en Derecho, no lo olvidemos), darles la misma consideración de Policía Judicial que a un celador, un sereno o un guarda forestal, con más motivo (492).

Una vez realicen la detención tendrán que comparecer presentando el detenido ante PN o GC, como ya realizan las PL,s o nuestras propias patrullas en ICG,s y ODAC,s.

Único caso que no permitiría tal detención (492):

2.º Al que estuviere procesado por delito que tenga señalada en el Código pena superior a la de prisión correccional.
3.º Al procesado por delito a que esté señalada pena inferior, si sus antecedentes o las circunstancias del hecho hicieren presumir que no comparecerá cuando fuere llamado por la Autoridad judicial.


Estamos dando vuelta a lo mismo todo el rato. Pero el resumen final, en mi opinión y espero en la de cualquiera que nos lea es:

- Que [b]se trata de seguridad púbica[/b] (no puede ser otra cosa; no es seguridad privada, están en las calles y colaboran en la seguridad ciudadana como consecuencia de la Alerta 5). Precisamente para eso se establece este protocolo con su despliegue. No se trata del desfile del Día de las FAS...
- Pueden actuar como agentes de la autoridad a todos los efectos (no como los vigilantes o los particulares, incluso los guardas del monte, celadores y demás)
- Pueden detener en todos los supuestos del 490 y 495. Los del 492 apenas son relevantes a estos efectos.

Re: Armas largas ante el DAES

Mensaje por nasredim » 29 Nov 2015 17:33

Parrish112 escribió:Enhorabuena por el nivel de la discusion ,lo primero, y lo segundo, dos cuestiones que os hago:

Las UCES de la policia municipal de madrid, segun veo, tienen competencias en seguridad ciudadana, por lo que tienen razon en cuanto dicen que las PL tienen las competencias derivadas por extension, no?

Por otro lado, veo que en 2005 se les da a los militares la condicion de autoridad, y creo que coincide esa fecha con la primera sanción al reino de España por tener un cuerpo y fuerza de seguridad del estado con caracter militar, la GC. Puede ser una ley promulgada para desviar esas sanciones? Podria ser que las labores de seguridad ciudadana, en casos de estado de excepcion, la realice la GC bajo la autoridad militar impuesta en esos supuestos sin contemplar directamente a los militares para hacer esa labor concreta dentro de territorio nacional?

Un saludo!


Te respondi esta mañana, pero parece que no lo cargo, intento hacerlo de nuevo.

Para mi y por lo que puedes leer en mis comentarios, todas las policías locales tienen competencias en seguridad ciudadana con el amparo legal que expongo.

Llevo escuchando lo de la famosa sanción a la GC desde el 98 mas o menos, pero nunca vie un documento que lo acredite, por lo que no se si es verdad o un mito, pero vamos no tiene nada que ver dicha sanción (si de verdad existe) con lo que estamos hablando.

Saludos.

Re: Armas largas ante el DAES

Mensaje por nasredim » 29 Nov 2015 17:29

PA_Willy escribió:La Seguridad Ciudadana es competencia de las FCSE. Por ley. Art. 11 de la LOFCS. Corresponde esa competencia a PN y GC:

Es cierto que pone eso, pero te lo recuerdo no pone en exclusividad y si ves la legislación que te pongo anteriormente ves que se i ncluye al resto de policías.
PA_Willy escribió:Y lo mismo pasa con la Policía Judicial. Es competencia exclusiva de las FCSE

Entonces el artículo 53.1.e de la misma ley organica lo borramos.
Te reitero este artículo de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.


Art 547. “La función de la Policía Judicial comprende el auxilio a los juzgados y tribunales y al Ministerio Fiscal en la averiguación de los delitos y en el descubrimiento y aseguramiento de los delincuentes. Esta función competerá, cuando fueren requeridos para prestarla, a todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tanto si dependen del Gobierno central como de las comunidades autónomas o de los entes locales, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.”

Tienes una Ley Organica que te esta indicando que tiene funciones de policía judicial, mas claro es imposible que te lo pongan.

PA_Willy escribió:
- Fuerzas de seguridad pública. Porque no son vigilantes de seguridad de una empresa privada. Son militares y por tanto seguridad pública estatal.


Como ya te comente anteriormente, tienes un problema de conceptos.

Equiparas a los militares como fuerza de segurida pública, pero si te vas a la L.O. 2/86 en su artículo 1, te define de forma muy clara quienes ejercen la seguridad pública:

Artículo primero.
1. La Seguridad Pública es competencia exclusiva del Estado. Su mantenimiento corresponde al Gobierno de la Nación.
2. Las Comunidades Autónomas participarán en el mantenimiento de la Seguridad Pública en los términos que establezcan los respectivos Estatutos y en el marco de esta Ley.
3. Las Corporaciones Locales participarán en el mantenimiento de la seguridad pública en los términos establecidos en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y en el marco de esta Ley.
4. El mantenimiento de la Seguridad Pública se ejercerá por las distintas Administraciones Públicas a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.


Si te fijas bien, en ningun momento se indica que los miembros de las fuerzas armadas participen en la seguridad publica. Sencillamente no realizán funciones de seguirdad publica porque la ley no les da dicha competencia.

Volvemos al tema de la detención.

Vamos a intentar hacer un caso practico para ver si así lo entendemos mejor.


Pongamos que unos militares de servicio y de uniforme por la vía publica, ven la comisión de un delito.

PRIMER PASO:
como es logico inmovilización del autor y aseguramiento del mismo.

SEGUNDO PASO: ahora empizan los problemas y se preguntan que hacer con el detenido.

TERCER PASO: como militares que son, van primero a su legislación la cual les dice lo siguiente (L.O. 2/1989):

Artículo 202
Los Organos Judiciales Militares, los Fiscales de la Jurisdicción Militar, las Autoridades Militares y sus agentes, en los casos en que proceda la detención de una persona en quien no concurra la condición de militar en actividad, observarán las normas de la legislación común.


Esto quiere decir que se tienen que ir a la legislación común, en este caso la Ley de Enjuciamiento criminal.

CUARTO PASO: vemos que tenemos dos caminos:
Primer camino: artículo 490, detención por cualquier persona.
Segundo camino: artículo 492, detención por autoridad o policía judicial.

Vamos a empezar por el segundo camino.

Segundo camino, artículo 492.

Este artículo nos pide dos palabras clave Autoridad o agente de Policía judicial, es decir que solo podrán detener según este artículo la AUTORIDAD o AGENTE DE POLICÍA JUDICIAL.

¿Los miembros de las F.A.S. son autoridad? No solo agentes de la autoridad en ciertos casos.
¿Los miembros de las F.A.S. son polícia judicial? No ya que según las leyes organicas 2/86 y 6/1985, donde se define quienes son miembros de la policía judicial, en ningun momento se incluye a los miltares.

Por favor si me respondes y me dices que si cumplen los requisitos del artículo 492, indicame una ley donde diga de forma clara que las F.A.S. son policía judicial.

Atacamos el primer camino, artículo 490.

Como no cumplimos las condiciones del segundo camino, nos vamos al artículo 490 mas conocido como la detención por partícular o cajon de sastre, es decir aquí puede detener cualquiera, desde un partícular, un vigilante de seguridad o un militar.

Resumiendo, los militares pueden detener, pero como un partícular, nada de ponerse hacer diligencias, citaciones, etc, con respecto a un civil. En caso de hacerlo estarían cometiendo un delito contra las garantias constitucionales.

Otra cosa sería si se declara el estado de sitio, donde se puede legislar para aumentarles las competencias, pero al menos que yo tenga conocimiento, a parte de la posibilidad que da la L.O. 4/1981 de los estados de alarma, excepción y sitio, a día de hoy no fue desarrollado.

PA_Willy escribió:En este listado no están incluidos los militares, pero parece lógico que así sea dado que ese artículo es de 1882 (y la nueva condición de autoridad/agente de la misma para estas nuevas situaciones excepcionales se ha legalizado en 2005).


No estan en el listado, porque no se les quiere dar dicha función.
Como ya te comente anteriormente es verdad que la ley es del siglo XIX, pero siempre que se considero necesaría se reformo, siendo la ultima reforma de este mismo año (L.O. 5/2015), es decir han tenido diez años para incluirlos.

PA_Willy escribió:
Sin embargo, por analogía, sería posible que tuvieran tal protección a la hora de realizar una detención. En una Alerta 5 estarán desempeñando tareas de seguridad ciudadana como agentes de la autoridad. Si un celador o un guarda del campo son considerados Policía Judicial sin ni siquiera tener la condición de agentes de la autoridad por la LECrim que es la misma norma que regula la detención en sus artículos 490 y siguientes, parecería bastante lógico.


Una cosa es que no estes conforme que un celador tenga consideración de policía judicial y un militar no y otra muy distinta es lo que nos dice la ley, o lo que uno personalmente considere que es de logica.
Aquí nos guste o no tenemos que estar a lo que dice la ley y otra cosa son las opiniones personales.

PA_Willy escribió:Y por último y más importante: cuando se establece la posibilidad de que el Ejército salga a la calle en casos como la alerta 5 es porque el legislador y el gobierno entienden que las FCS no son suficientes para garantizar la seguridad ciudadana. Precisamente se llama al Ejército para tratar con su refuerzo de proteger esa seguridad ciudadana. Y aunque no lo diga un artículo concreto, el que no vea que es así es que está ciego.

El único sentido de ser de regular esta Alerta 5 con participación del Ejército es ésa: garantizar la seguridad ciudadana cuando por la magnitud del problema las FCS no puedan hacerse cargo. Ergo, el Ejército realizará tareas de seguridad ciudadana (de cajón de pino). Como colaboradores (igual que las Policías Locales) pero desempeñando tareas de seguridad ciudadana mientras patrullen y vigilen espacios públicos


Aquí seguimos con lo mismo, una cosa es lo que dice la ley y otra lo que nos gustaria.
Si una ley que te autorice a realizar una determinada función, no la puedes hacer, si no hay un artículo concreto es porque no se quiso legislar en ese sentido y darles dichas competencias.

Saludos.

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