Nueva interpretación renovación licencia F

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Re: Nueva interpretación renovación licencia F

Mensaje por MASH9 » 10 Ago 2026 20:27

Así es; desafortunadamente, es un deporte mal visto por parte de algunos que además no lo conocen. Saludos

Re: Nueva interpretación renovación licencia F

Mensaje por Quimad » 10 Ago 2026 13:41

Madre mía.....todo son pegas siempre para que desistamos...
:police-smiley:

Re: Nueva interpretación renovación licencia F

Mensaje por M696 » 27 Jul 2026 09:07

Buenos días.
Para eso están las tiradas de mantenimiento de la licencia. Tiradas sociales con árbitros de la Federacion y actas

Re: Nueva interpretación renovación licencia F

Mensaje por querbosch » 26 Jul 2026 20:33

Slk55amg escribió:
querbosch escribió:
Slk55amg escribió:

No sé en qué parte del reglamento lees tú esto...


Esta muy claro en el art. 138 del Reg. Armas.......(sobre la F del art. 129 al 143 del R.A)


Eso de que estén supervisadas por un árbitro.....donde lo pone? Ya te lo digo yo para que no lo busques, en ningún sitio

Hasta ahora los de tercera tirábamos una vez al año en una fecha determinada con diana sellada y la federación confirmaba nuestra asistencia a ese evento. Te recuerdo que los tiradores de tercera no tenemos obligación de hacer una puntuación mínima, por lo que la sola actividad registrada es más que suficiente.


Pues es lo que ha dicho. La Federación (o el Club si eres de tercera) confirma la asistencia y esa confirmación esta reflejada en un acta firmada por un arbitro, y en base a esa acta, el club o Federación emiten el certificado de actividad deportiva. Es lo que la IA solicita, otra cosa, es que cada IA sea mas o menos estricta con el papeleo.... Y que cada Federación requiera, o no, las actas de las tiradas a los Clubs. Pues la GC las puede pedir a las Federaciones. :birra^: :birra^:

Re: Nueva interpretación renovación licencia F

Mensaje por Slk55amg » 24 Jul 2026 16:26

querbosch escribió:
Slk55amg escribió:
querbosch escribió:Siempre para renovación de Licencia F se ha de justificar actividad deportiva mediante certificación del Club correspondiente o Federación, y esta certificación se funda en tiradas Nacionales, Autonómicas o locales SIEMPRE supervisadas por un arbitro local, autonómico o nacional, según competición y categoría, que firma la correspondiente acta de la Tirada. No será una medida retroactiva, simplemente alguna IA no hacia bien su trabajo y ahora le han leído el reglamento. :birra^: :birra^:



No sé en qué parte del reglamento lees tú esto...


Esta muy claro en el art. 138 del Reg. Armas.......(sobre la F del art. 129 al 143 del R.A)


Eso de que estén supervisadas por un árbitro.....donde lo pone? Ya te lo digo yo para que no lo busques, en ningún sitio

Hasta ahora los de tercera tirábamos una vez al año en una fecha determinada con diana sellada y la federación confirmaba nuestra asistencia a ese evento. Te recuerdo que los tiradores de tercera no tenemos obligación de hacer una puntuación mínima, por lo que la sola actividad registrada es más que suficiente.

Re: Nueva interpretación renovación licencia F

Mensaje por querbosch » 24 Jul 2026 14:00

Slk55amg escribió:
querbosch escribió:Siempre para renovación de Licencia F se ha de justificar actividad deportiva mediante certificación del Club correspondiente o Federación, y esta certificación se funda en tiradas Nacionales, Autonómicas o locales SIEMPRE supervisadas por un arbitro local, autonómico o nacional, según competición y categoría, que firma la correspondiente acta de la Tirada. No será una medida retroactiva, simplemente alguna IA no hacia bien su trabajo y ahora le han leído el reglamento. :birra^: :birra^:



No sé en qué parte del reglamento lees tú esto...


Esta muy claro en el art. 138 del Reg. Armas.......(sobre la F del art. 129 al 143 del R.A)

Re: Nueva interpretación renovación licencia F

Mensaje por Slk55amg » 28 Jun 2026 22:34

Militia escribió:
Por tiradas de renovación te refieres a tiradas sin árbitros ???

Porque entiendo que las tiradas complementarias, preparatorias y campeonatos regionales o autonómicos si valen.


Eso es, tiradas de renovación para los de 3° categoría en el formato de toda la vida de dios hasta el mes pasado

Re: Nueva interpretación renovación licencia F

Mensaje por Militia » 28 Jun 2026 20:46

Slk55amg escribió:A mí está mañana me lo han confirmado en la federación.
Todos los que hemos hecho tiradas de renovación hasta este nuevo formato, de cara a la GC , no hemos hecho tirada de renovación.
Otra cosa es lo que vaya a pasar de aquí a 2 , 3 años....cuando llegue la fecha de hacer papeles...si esto seguirá así hasta que alguien lo denuncie o si tragaremos otra carretada más :police-smiley:


Por tiradas de renovación te refieres a tiradas sin árbitros ???

Porque entiendo que las tiradas complementarias, preparatorias y campeonatos regionales o autonómicos si valen.

Re: Nueva interpretación renovación licencia F

Mensaje por Slk55amg » 28 Jun 2026 20:21

A mí está mañana me lo han confirmado en la federación.
Todos los que hemos hecho tiradas de renovación hasta este nuevo formato, de cara a la GC , no hemos hecho tirada de renovación.
Otra cosa es lo que vaya a pasar de aquí a 2 , 3 años....cuando llegue la fecha de hacer papeles...si esto seguirá así hasta que alguien lo denuncie o si tragaremos otra carretada más :police-smiley:

Re: Nueva interpretación renovación licencia F

Mensaje por Militia » 28 Jun 2026 20:04

Habrá que esperar a algo por escrito y con membrete oficial.

Los grupos de Whatsapp son muchas veces como el teléfono descacharrao.

Yo no haría mucho caso hasta que se plasme sobre papel.

Re: Nueva interpretación renovación licencia F

Mensaje por Slk55amg » 28 Jun 2026 15:40

querbosch escribió:Siempre para renovación de Licencia F se ha de justificar actividad deportiva mediante certificación del Club correspondiente o Federación, y esta certificación se funda en tiradas Nacionales, Autonómicas o locales SIEMPRE supervisadas por un arbitro local, autonómico o nacional, según competición y categoría, que firma la correspondiente acta de la Tirada. No será una medida retroactiva, simplemente alguna IA no hacia bien su trabajo y ahora le han leído el reglamento. :birra^: :birra^:



No sé en qué parte del reglamento lees tú esto...

Re: Nueva interpretación renovación licencia F

Mensaje por Jabotinsky » 27 Jun 2026 21:22

La reonterprtación es ds hace unos días. Por otra parte, la Intervención aprobaba y era conocedora de las tiradas ahora reinterpretadas. Se da la circunstancia de que personas que trabajan en la Intervención, se ven también afectadas por la medida puees simultanean su profesión con el tiro deportivo.

Re: Nueva interpretación renovación licencia F

Mensaje por querbosch » 27 Jun 2026 19:16

Siempre para renovación de Licencia F se ha de justificar actividad deportiva mediante certificación del Club correspondiente o Federación, y esta certificación se funda en tiradas Nacionales, Autonómicas o locales SIEMPRE supervisadas por un arbitro local, autonómico o nacional, según competición y categoría, que firma la correspondiente acta de la Tirada. No será una medida retroactiva, simplemente alguna IA no hacia bien su trabajo y ahora le han leído el reglamento. :birra^: :birra^:

Re: Nueva interpretación renovación licencia F

Mensaje por JUANKY » 27 Jun 2026 19:14

Buenas,
Soy Tercera Categoría, y hace un mes escaso he recibido mi licencia renovada sin ningún problema.

Saludos

Re: Nueva interpretación renovación licencia F

Mensaje por Jabotinsky » 27 Jun 2026 17:55

Comenta un usuario que he abierto este tema en diversos apartados. Es verdad por dos motivos:

1° Soy novato en el Foro, no me muevo con soltura e ignoro si usuarios de otros apartados lo están viendo también.

2° El tema tiene a mi juicio extraordinaria importancia porque muchos deportistas van a perder su licencia y se enterarán el día en que vayan a renovar o cuando por sorpresa reciban requerimiento de confiscación de armas. La gente debe de estar informada, consultar con sus Federaciones, con letrados si lo creen oportuno y estar preparados para lo que viene.

Aún no se está aplicando simultáneamente en toda España (aunque en breve sí). Se ha comenzado por dos provincias como globo sonda para medir efectos y diseminar respuestas. Sin embargo hay un plan (parte del PICAF) para extenderlo progresiva, pero rápidamente a toda España.

No hago valoraciones sobre legalidad, seguridad jurídica... cada cual que se informe por su cuenta. Es posible que en su Federación le digan que "es lo que hay", pero tal vez cada federado deba averiguar si hay más.

Re: Nueva interpretación renovación licencia F

Mensaje por Chinchu » 27 Jun 2026 17:29

En cualquier caso, creo que se nos olvida lo que pone en el Art. 138 del Reglamento de Armas.

¿En nuestro R.A., dónde habla de competición?

Por otro lado, el Reglamento de Régimen Interior de la RFEDETO, tampoco dice en ningún sitio que haya que competir para mantener la licencia, en este reglamento siempre se habla por un lado de actividad deportiva y por otro de competiciones.

La RFEDETO solamente exige puntuación para lo que denomina "canje", esto es, ascenso de categoría. Sin embargo la GC exige competición y puntuación, pero el Reglamento de Armas no dice nada de eso.

Si una Federación dispone que unos entrenamientos controlados son actividad deportiva y no necesariamente competir, son suficiente para el mantenimiento de la licencia, ¿quién es la ICAE o una IA para determinar lo contrario?, sobre todo si es cierto lo que se ha puesto más arriba:

"La ICAE reconoce que NO tiene potestad normativa. Es decir, no puede crear nuevas obligaciones, prohibiciones o requisitos para los ciudadanos mediante instrucciones, informes o criterios internos."

Obviamente se excede en sus atribuciones y en la interpretación del R.A., como en tantas otras cosas.

RFEDETO - Régimen Interior

Artículo 33.- Todo federado mantendrá su clase siempre que, en el período de vigencia de su
licencia tipo F, haya mantenido actividad deportiva, y mantenga íntegros sus derechos como
federado.

R.A. - Artículo 138.

1. Las federaciones deportivas con modalidades de tiro con armas de concurso remitirán anualmente a la Dirección General de la Guardia Civil relación de los deportistas que hayan participado en sus actividades, asignando a los mismos las correspondientes clasificaciones deportivas. La Intervención de Armas podrá presenciar las pruebas que se celebren para obtener o mejorar las distintas clasificaciones.

2. Aquellos deportistas que, salvo casos de fuerza mayor, no hayan desarrollado durante un año actividades deportivas, perderán la licencia F de armas, debiendo depositar sus armas y licencias en la Intervención de Armas a los efectos dispuestos en el apartado 1 del artículo anterior.

3. El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 137 y en el apartado 1 del presente artículo dará lugar a la imposición de las sanciones determinadas en el artículo 156 e) de este Reglamento, recayendo la responsabilidad en los presidentes de las federaciones o en quienes les sutituyan o representen.

Re: Nueva interpretación renovación licencia F

Mensaje por Rozadas » 27 Jun 2026 15:22

jlppons escribió:
Rozadas escribió:
jlppons escribió:Supongo que debe referirse a los entrenamientos controlados que realizándolos como mínimo una vez al año y con no más de 364 días entre ellos cuentan como actividad a efectos de renovación de la F de tercera categoría.
………..supongo!!! :roll:


TAL VEZ TENGA RELACIÓN CON ESTE ESCRITO

LA ICAE RECONOCE POR ESCRITO LOS LÍMITES DE SU "PODER".

Tras nuestra consulta formal, la Intervención Central de Armas y Explosivos (ICAE) ha emitido una respuesta que aclara varios aspectos fundamentales para todos los usuarios de armas. Aspectos que conocíamos pero que era necesario corroborar.

Lo más importante:
La ICAE reconoce que NO tiene potestad normativa. Es decir, no puede crear nuevas obligaciones, prohibiciones o requisitos para los ciudadanos mediante instrucciones, informes o criterios internos.

- Esto es importante puesto que es una práctica habitual.

También reconoce que sus instrucciones internas, por regla general, NO producen efectos jurídicos directos frente a los ciudadanos.

- Las IAs locales aplican estás instrucciones para aplicar doctrina. No es admisible.

La propia ICAE admite que la Sección de Legislación y Doctrina es únicamente una unidad de apoyo técnico, cuyos informes tienen carácter consultivo interno y no son vinculantes para los ciudadanos.
- Desde legislación y doctrina emanan numerosas instrucciones, informes y doctrina que se aplica al ciudadano, siempre se manera restrictiva.

Además, confirma que la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos (CIPAE) es el órgano que tiene atribuida la función de interpretación del Reglamento de Armas y que sus criterios prevalecen sobre los de la ICAE.

- La ICAE no puede interpretar como hace de forma continuada.

Incluso reconoce expresamente que si una instrucción de la ICAE pretendiera modificar el contenido de la Ley o del Reglamento de Armas, sería nula de pleno derecho por falta de competencia y por vulnerar el principio de jerarquía normativa.

En otras palabras:
Las instrucciones internas de la ICAE no son leyes. No pueden sustituir al Reglamento de Armas ni imponer restricciones que la normativa no contempla.

Una respuesta de enorme relevancia para la seguridad jurídica de todos los ciudadanos y para futuros procedimientos administrativos y judiciales.

Desde nuestro punto de vista esto aclara la ilegalidad de numerosas restricciones que se vienen aplicando.

Javier Nieto
Grupo WhatsApp de Armas y Tiro


Este escrito es interesantísimo,
Y puedes decirnos dónde está publicado o dónde podemos encontrarlo con el membrete de la ICAE o CIPAE o el organismo del que proceda? Porque sería un buen punto de agarre si en la IA correspondiente deciden hacer lo que en ese documento declara expresamente que NO PUEDEN hacer.
Muchas gracias.



Aparece en grupo de WhatsApp firmado por su creador, de momento no tengo acceso a nada más.

Saludos


Muchas gracias.
Y aunque no tengo ningún motivo para creer que ese escrito no sea cierto, sin una firma, membrete o sello de un organismo oficial superior a las IA, (por alentador que sea) queda en meras palabras…
Pero bueno, a ver si alguien consigue hacerles ver que no pueden hacer lo que les venga en gana cuando les venga en gana.
Saludos.

Re: Nueva interpretación renovación licencia F

Mensaje por jlppons » 27 Jun 2026 12:30

Rozadas escribió:
jlppons escribió:Supongo que debe referirse a los entrenamientos controlados que realizándolos como mínimo una vez al año y con no más de 364 días entre ellos cuentan como actividad a efectos de renovación de la F de tercera categoría.
………..supongo!!! :roll:


TAL VEZ TENGA RELACIÓN CON ESTE ESCRITO

LA ICAE RECONOCE POR ESCRITO LOS LÍMITES DE SU "PODER".

Tras nuestra consulta formal, la Intervención Central de Armas y Explosivos (ICAE) ha emitido una respuesta que aclara varios aspectos fundamentales para todos los usuarios de armas. Aspectos que conocíamos pero que era necesario corroborar.

Lo más importante:
La ICAE reconoce que NO tiene potestad normativa. Es decir, no puede crear nuevas obligaciones, prohibiciones o requisitos para los ciudadanos mediante instrucciones, informes o criterios internos.

- Esto es importante puesto que es una práctica habitual.

También reconoce que sus instrucciones internas, por regla general, NO producen efectos jurídicos directos frente a los ciudadanos.

- Las IAs locales aplican estás instrucciones para aplicar doctrina. No es admisible.

La propia ICAE admite que la Sección de Legislación y Doctrina es únicamente una unidad de apoyo técnico, cuyos informes tienen carácter consultivo interno y no son vinculantes para los ciudadanos.
- Desde legislación y doctrina emanan numerosas instrucciones, informes y doctrina que se aplica al ciudadano, siempre se manera restrictiva.

Además, confirma que la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos (CIPAE) es el órgano que tiene atribuida la función de interpretación del Reglamento de Armas y que sus criterios prevalecen sobre los de la ICAE.

- La ICAE no puede interpretar como hace de forma continuada.

Incluso reconoce expresamente que si una instrucción de la ICAE pretendiera modificar el contenido de la Ley o del Reglamento de Armas, sería nula de pleno derecho por falta de competencia y por vulnerar el principio de jerarquía normativa.

En otras palabras:
Las instrucciones internas de la ICAE no son leyes. No pueden sustituir al Reglamento de Armas ni imponer restricciones que la normativa no contempla.

Una respuesta de enorme relevancia para la seguridad jurídica de todos los ciudadanos y para futuros procedimientos administrativos y judiciales.

Desde nuestro punto de vista esto aclara la ilegalidad de numerosas restricciones que se vienen aplicando.

Javier Nieto
Grupo WhatsApp de Armas y Tiro


Este escrito es interesantísimo,
Y puedes decirnos dónde está publicado o dónde podemos encontrarlo con el membrete de la ICAE o CIPAE o el organismo del que proceda? Porque sería un buen punto de agarre si en la IA correspondiente deciden hacer lo que en ese documento declara expresamente que NO PUEDEN hacer.
Muchas gracias.



Aparece en grupo de WhatsApp firmado por su creador, de momento no tengo acceso a nada más.

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