Mensaje por Chinchu » 27 Jun 2026 17:29
En cualquier caso, creo que se nos olvida lo que pone en el Art. 138 del Reglamento de Armas.
¿En nuestro R.A., dónde habla de competición?
Por otro lado, el Reglamento de Régimen Interior de la RFEDETO, tampoco dice en ningún sitio que haya que competir para mantener la licencia, en este reglamento siempre se habla por un lado de actividad deportiva y por otro de competiciones.
La RFEDETO solamente exige puntuación para lo que denomina "canje", esto es, ascenso de categoría. Sin embargo la GC exige competición y puntuación, pero el Reglamento de Armas no dice nada de eso.
Si una Federación dispone que unos entrenamientos controlados son actividad deportiva y no necesariamente competir, son suficiente para el mantenimiento de la licencia, ¿quién es la ICAE o una IA para determinar lo contrario?, sobre todo si es cierto lo que se ha puesto más arriba:
"La ICAE reconoce que NO tiene potestad normativa. Es decir, no puede crear nuevas obligaciones, prohibiciones o requisitos para los ciudadanos mediante instrucciones, informes o criterios internos."
Obviamente se excede en sus atribuciones y en la interpretación del R.A., como en tantas otras cosas.
RFEDETO - Régimen Interior
Artículo 33.- Todo federado mantendrá su clase siempre que, en el período de vigencia de su
licencia tipo F, haya mantenido actividad deportiva, y mantenga íntegros sus derechos como
federado.
R.A. - Artículo 138.
1. Las federaciones deportivas con modalidades de tiro con armas de concurso remitirán anualmente a la Dirección General de la Guardia Civil relación de los deportistas que hayan participado en sus actividades, asignando a los mismos las correspondientes clasificaciones deportivas. La Intervención de Armas podrá presenciar las pruebas que se celebren para obtener o mejorar las distintas clasificaciones.
2. Aquellos deportistas que, salvo casos de fuerza mayor, no hayan desarrollado durante un año actividades deportivas, perderán la licencia F de armas, debiendo depositar sus armas y licencias en la Intervención de Armas a los efectos dispuestos en el apartado 1 del artículo anterior.
3. El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 137 y en el apartado 1 del presente artículo dará lugar a la imposición de las sanciones determinadas en el artículo 156 e) de este Reglamento, recayendo la responsabilidad en los presidentes de las federaciones o en quienes les sutituyan o representen.
En cualquier caso, creo que se nos olvida lo que pone en el Art. 138 del Reglamento de Armas.
¿En nuestro R.A., dónde habla de competición?
Por otro lado, el Reglamento de Régimen Interior de la RFEDETO, tampoco dice en ningún sitio que haya que competir para mantener la licencia, en este reglamento siempre se habla por un lado de actividad deportiva y por otro de competiciones.
[b]La RFEDETO solamente exige puntuación para lo que denomina "canje", esto es, ascenso de categoría.[/b] Sin embargo la GC exige competición y puntuación, pero el Reglamento de Armas no dice nada de eso.
Si una Federación dispone que unos entrenamientos controlados son actividad deportiva y no necesariamente competir, son suficiente para el mantenimiento de la licencia, ¿quién es la ICAE o una IA para determinar lo contrario?, sobre todo si es cierto lo que se ha puesto más arriba:
[i][b]"La ICAE reconoce que NO tiene potestad normativa. Es decir, no puede crear nuevas obligaciones, prohibiciones o requisitos para los ciudadanos mediante instrucciones, informes o criterios internos." [/b][/i]
Obviamente se excede en sus atribuciones y en la interpretación del R.A., como en tantas otras cosas.
[b]RFEDETO - Régimen Interior[/b]
[b]Artículo 33.[/b]- [b]Todo federado mantendrá su clase siempre que[/b], en el período de vigencia de su
licencia tipo F, [b]haya mantenido actividad deportiva[/b], y mantenga íntegros sus derechos como
federado.
[b]R.A. - Artículo 138.[/b]
1.[b] Las federaciones deportivas con modalidades de tiro con armas de concurso remitirán anualmente a la Dirección General de la Guardia Civil relación de los deportistas que hayan participado en sus actividades, asignando a los mismos las correspondientes clasificaciones deportivas.[/b] La Intervención de Armas podrá presenciar las pruebas que se celebren para obtener o mejorar las distintas clasificaciones.
2. Aquellos deportistas que, salvo casos de fuerza mayor, no hayan desarrollado [b]durante un año actividades deportiva[/b]s, perderán la licencia F de armas, debiendo depositar sus armas y licencias en la Intervención de Armas a los efectos dispuestos en el apartado 1 del artículo anterior.
3. El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 137 y en el apartado 1 del presente artículo dará lugar a la imposición de las sanciones determinadas en el artículo 156 e) de este Reglamento, recayendo la responsabilidad en los presidentes de las federaciones o en quienes les sutituyan o representen.