Benelly escribió:rogerg11 escribió:No es por nada “compañero”..
Pero está feo lo que haces ..
1-cada uno pone el valor que cree.. valor mercado y valor personal por venderlo..
2-si crees que puedes traer uno exactamente igual, de la misma medida, y que te lo guíen en GC, te convertirás en el crack del foro.. de lo contrario.. ya quedó claro.
Con cariño eh!

como que esta feo lo que hago !!!
es mi Opinion !!!
y tengo derecho a opinar o No ?
si claro puedes ponerle el Precio que tu quieras
No te Flipestu MP5 es legal para que lo tenga un Civil por que tiene el largo marcado por la normativa de armas para que tu MP5 sea considerada un Arma Larga
tu MP5 el largo total es superior a 60cm desde la punta del cañon a la punta de la culata
por que tiene culata fija
si fuera retractil o plegable seria ILEGAL en ESPAÑA
cualquiera que traiga por sus propios medios o atraves de una armeria un MP5 igual que el tuyo puede legalizarlo en España13. Arma de fuego corta: Arma de fuego cuyo cañón no exceda de 30 cm o cuya longitud total no exceda de 60 cm.
14. Arma de fuego larga: Cualquier arma de fuego que no sea un arma de fuego corta
Cinco. El apartado 1 y el nuevo apartado 4 del artículo 5 del Reglamento de Armas quedan redactados del siguiente modo:
«1.
Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:
a) Las armas de fuego cortas semiautomáticas de percusión central cuya capacidad de carga sea superior a veintiún cartuchos, incluido el alojado en la recámara.
b) Las armas de fuego largas semiautomáticas de percusión central cuya capacidad de carga sea superior a once cartuchos, incluido el alojado en la recámara.
c) Las armas de fuego largas de cañones recortados.
d) Las armas de fuego automáticas que hayan sido transformadas en armas de fuego semiautomáticas.
e) Los cargadores aptos para su montaje en armas de fuego de percusión central semiautomáticas o de repetición, que en el caso de armas cortas puedan contener más de 20 cartuchos, o en el de armas largas más de 10 cartuchos, salvo los que se conserven por museos, organismos con finalidad cultural, histórica o artística en materia de armas o coleccionistas, con los requisitos y condiciones determinados en el artículo 107.
f) Las armas de fuego largas que puedan reducirse a una longitud de menos de 60 cm sin perder funcionalidad por medio de una culata plegable, telescópica o eliminable.oye
Con cariño eh!