Mensaje por Vicente » 01 Nov 2008 00:06
De las Reglas de IPSC
Apéndice D2
División Standard
1 Factor de potencia mínimo para Mayor 170
2 Factor de potencia mínimo para Menor 125
3 Mínimo peso de la bala No
4 Mínimo calibre de la bala / largo de la vaina 9 mm/19 mm
5 Mínimo calibre de la bala para Mayor 10 mm (0.40)
6 Mínimo peso del disparador (ver Apéndice F2) No
7 Máximo tamaño del arma Si, ver abajo
8 Máximo largo del cargador Si, ver abajo
9 Máxima capacidad de munición No
10 Máx. distancia del arma y cargadores/speed loaders al torso 50 mm
11 Aplica regla 5.2.3.1 Si
12 Restricción en la posición de la funda y demás equipo Si, ver abajo
13 Se permiten miras ópticas/electrónicas No
14 Se permiten compensadores, supresores de sonido y/o fogonazo No
15 Se permiten ports (perforaciones) No, ver abajo
Condiciones especiales:
16. Un arma en su condición de lista (ver Sección 8.1), pero descargada y con un cargador vacío insertado o el cilindro vacío cerrado, debe entrar completamente dentro de los confines de una caja cuyas dimensiones
internas son 225 mm x 150 mm x 45 mm (tolerancia de +1 mm, -0 mm). Nótese que todos los cargadores deberán cumplir, de lo contrario se aplicará la Regla 6.2.5.1. Cuando un arma es puesta en la caja, las
miras traseras ajustables pueden ser levemente deprimidas, pero toda otra característica del arma (por ejemplo, miras colapsables y/o plegables, rackers de corredera, apoyos para el pulgar, martillos externos,empuñaduras, etc), deben estar completamente extendidos o desplegados. Adicionalmente, están expresamente prohibidos los cargadores telescópicos y/o los que tengan bases con resortes.
17. Ni el arma, ni cualquiera de sus accesorios, ni cualquier equipo asociado (por ejemplo, cargadores u otros dispositivos de carga), se pueden extender más adelante de la linea ilustrada en el Apéndice F3.
Cualquiera de tales items que un Oficial de Campo considere que no están de acuerdo, deben ser ajustados prontamente en forma segura, de lo contrario se aplicará la Regla 6.2.5.1.
18. Sólo se prohíbe la perforación de cañones. Las correderas podrán estar perforadas.
De las Reglas de IPSC
Apéndice D2
División Standard
1 Factor de potencia mínimo para Mayor 170
2 Factor de potencia mínimo para Menor 125
3 Mínimo peso de la bala No
4 Mínimo calibre de la bala / largo de la vaina 9 mm/19 mm
5 Mínimo calibre de la bala para Mayor 10 mm (0.40)
6 Mínimo peso del disparador (ver Apéndice F2) No
7 Máximo tamaño del arma Si, ver abajo
8 Máximo largo del cargador Si, ver abajo
9 Máxima capacidad de munición No
10 Máx. distancia del arma y cargadores/speed loaders al torso 50 mm
11 Aplica regla 5.2.3.1 Si
12 Restricción en la posición de la funda y demás equipo Si, ver abajo
13 Se permiten miras ópticas/electrónicas No
14 Se permiten compensadores, supresores de sonido y/o fogonazo No
15 Se permiten ports (perforaciones) No, ver abajo
Condiciones especiales:
16. Un arma en su condición de lista (ver Sección 8.1), pero descargada y con un cargador vacío insertado o el cilindro vacío cerrado, debe entrar completamente dentro de los confines de una caja cuyas dimensiones
internas son 225 mm x 150 mm x 45 mm (tolerancia de +1 mm, -0 mm). Nótese que todos los cargadores deberán cumplir, de lo contrario se aplicará la Regla 6.2.5.1. Cuando un arma es puesta en la caja, las
miras traseras ajustables pueden ser levemente deprimidas, pero toda otra característica del arma (por ejemplo, miras colapsables y/o plegables, rackers de corredera, apoyos para el pulgar, martillos externos,empuñaduras, etc), deben estar completamente extendidos o desplegados. Adicionalmente, están expresamente prohibidos los cargadores telescópicos y/o los que tengan bases con resortes.
17. Ni el arma, ni cualquiera de sus accesorios, ni cualquier equipo asociado (por ejemplo, cargadores u otros dispositivos de carga), se pueden extender más adelante de la linea ilustrada en el Apéndice F3.
Cualquiera de tales items que un Oficial de Campo considere que no están de acuerdo, deben ser ajustados prontamente en forma segura, de lo contrario se aplicará la Regla 6.2.5.1.
18. Sólo se prohíbe la perforación de cañones. Las correderas podrán estar perforadas.