Mensaje por Alpha0222 » 16 Abr 2025 02:36
Jhugle escribió:Alpha0222 escribió:Esto no tiene mucho sentido, los antecedentes te los deben de notificar, y hoy por hoy los puedes consultar por un sms, (certificado de penales). Por otro lado no te pueden denegar la licencia de armas si hablamos de la d-e-f, si hablamos de las profesionales tipo A- C ya es otra cosa...
No te pueden denegar la licencia de armas teniendo antecedentes??? La primera vez que oigo eso….
Cierto, fallo mío. Para más aclaración.
En la concesión de la licencia de armas de caza, el Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993 de 29 de enero) se exige que el solicitante adjunte a la solicitud una serie de documentos (art. 97.1), entre los que se encuentra el certificado de antecedentes en vigor e informe de aptitudes psicofísicas.
Realizada la información que previene el art. 97.2 del Reglamento de Armas, sobre conducta y antecedentes del interesado, puede resultar que el informe del interventor de Armas sea favorable o desfavorable a la concesión de la licencia. Dicho informe, aun no siendo vinculante para las autoridades competentes para la concesión y revocación de estas licencias suele ser determinante de la resolución que se adopta.
En la denegación de la licencia de armas por tener antecedentes, lo importante es determinar si los antecedentes desfavorables, ya sean penales o policiales suponen que se pueda denegar la licencia o revocar una licencia en vigor. Para ello debe valorarse si los antecedentes de conducta podrían ser considerados determinantes de una conducta peligrosa, pudiendo su posesión y uso de armas representar un riesgo propio o ajeno ( artículo 98 Reglamento de Armas).
Una correcta interpretación de la causa de denegación de la licencia de armas prevista en el art. 98.1 del Reglamento de Armas, en relación con el art. 97.2, conduce a sostener que es necesario que el solicitante de un permiso de armas no sólo carezca de antecedentes penales reconocidos, y que reúna las condiciones físicas o psíquicas necesarias para el uso de armas, de acuerdo con el dictamen emitido por un equipo médico autorizado, además, se requiere un «plus» de exigencia valorativa: que la conducta o comportamiento del solicitante de la licencia de armas haya sido adecuada a las exigencias del Orden Público y la Seguridad Ciudadana.
Entre los frecuentes tipos de antecedentes desfavorables a la concesión de una licencia de armas de caza se suelen encontrar los siguientes:
a) Caza furtiva u otras infracciones a la normativa de caza o de armas.
b) Peligrosidad del individuo, ya sea para su persona o para terceros.
c) Infracciones administrativas o penales por conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas.
[quote="Jhugle"][quote="Alpha0222"]Esto no tiene mucho sentido, los antecedentes te los deben de notificar, y hoy por hoy los puedes consultar por un sms, (certificado de penales). Por otro lado no te pueden denegar la licencia de armas si hablamos de la d-e-f, si hablamos de las profesionales tipo A- C ya es otra cosa...[/quote]
No te pueden denegar la licencia de armas teniendo antecedentes??? La primera vez que oigo eso….[/quote]
Cierto, fallo mío. Para más aclaración.
En la concesión de la licencia de armas de caza, el Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993 de 29 de enero) se exige que el solicitante adjunte a la solicitud una serie de documentos (art. 97.1), entre los que se encuentra el certificado de antecedentes en vigor e informe de aptitudes psicofísicas.
Realizada la información que previene el art. 97.2 del Reglamento de Armas, sobre conducta y antecedentes del interesado, puede resultar que el informe del interventor de Armas sea favorable o desfavorable a la concesión de la licencia. Dicho informe, aun no siendo vinculante para las autoridades competentes para la concesión y revocación de estas licencias suele ser determinante de la resolución que se adopta.
En la denegación de la licencia de armas por tener antecedentes, lo importante es determinar si los antecedentes desfavorables, ya sean penales o policiales suponen que se pueda denegar la licencia o revocar una licencia en vigor. Para ello debe valorarse si los antecedentes de conducta podrían ser considerados determinantes de una conducta peligrosa, pudiendo su posesión y uso de armas representar un riesgo propio o ajeno ( artículo 98 Reglamento de Armas).
Una correcta interpretación de la causa de denegación de la licencia de armas prevista en el art. 98.1 del Reglamento de Armas, en relación con el art. 97.2, conduce a sostener que es necesario que el solicitante de un permiso de armas no sólo carezca de antecedentes penales reconocidos, y que reúna las condiciones físicas o psíquicas necesarias para el uso de armas, de acuerdo con el dictamen emitido por un equipo médico autorizado, además, se requiere un «plus» de exigencia valorativa: que la conducta o comportamiento del solicitante de la licencia de armas haya sido adecuada a las exigencias del Orden Público y la Seguridad Ciudadana.
Entre los frecuentes tipos de antecedentes desfavorables a la concesión de una licencia de armas de caza se suelen encontrar los siguientes:
a) Caza furtiva u otras infracciones a la normativa de caza o de armas.
b) Peligrosidad del individuo, ya sea para su persona o para terceros.
c) Infracciones administrativas o penales por conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas.