Mensaje por alicia3213m79 » 01 Mar 2023 19:26
Las competencias sobre las armas del personal de Seguridad Privada se llevan a cabo por la Intervención Central de Armas y Explosivos (ICAE).
Vigilantes de SeguridadEl arma reglamentaria de los vigilantes de seguridad, en los servicios que hayan de prestarse con armas, será:
Revólver calibre 38 especial, de cuatro pulgadas.
Si por la razón del servicio deben hacer uso de armas largas utilizarán:
Escopeta de repetición del calibre 12/70, con cartuchos de 12 postas.
Cuando existan circunstancias extraordinarias que impidan o desaconsejen el uso de las armas referenciadas para un servicio concreto, las empresas podrán solicitar de la Guardia Civil autorización para usar:
Armas largas rayadas de repetición, del calibre 6’35, 7’65, 9 mm corto, 9 mm parabelum ó 9 mm largo.
La Guardia Civil, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos (CIPAE), previa valoración de las circunstancias concurrentes, concederá o denegará la autorización.
Guardas RuralesLas armas de fuego específicas de los guardas rurales para desempeñar funciones de vigilancia y guardería, con carácter general, serán:
Armas largas rayadas de repetición.
Son armas concebidas para usar con cartuchería metálica, apta para su utilización con arma corta, de calibres:
6,35, 7,65, 9 mm corto,
9 mm parabellum,
9 mm largo,
22LR, 22 Magnum,
38 especial
357 Magnum.
Cuando existan circunstancias extraordinarias que impidan o desaconsejen el uso de las armas largas rayadas para un servicio concreto, las empresas de seguridad podrán solicitar de la Guardia Civil autorización para usar:
Revólver calibre 38 especial.
Escopeta del calibre 12, de repetición, con cartuchos de 12 postas,
La Guardia Civil, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos (CIPAE), previa valoración de las circunstancias concurrentes, concederá o denegará la autorización.
Escoltas privadosEl arma reglamentaria de los escoltas privados será la
pistola semiautomática del calibre 9 mm parabellum_____________________________________
Visita mi blog: www.grupoipsmexico.com
Las competencias sobre las armas del personal de Seguridad Privada se llevan a cabo por la Intervención Central de Armas y Explosivos (ICAE).
[b][size=150]Vigilantes de Seguridad[/size][/b]
El arma reglamentaria de los vigilantes de seguridad, en los servicios que hayan de prestarse con armas, será:
[list][b]Revólver calibre 38 especial, de cuatro pulgadas.[/b][/list]
Si por la razón del servicio deben hacer uso de armas largas utilizarán:
[list][b]Escopeta de repetición del calibre 12/70, con cartuchos de 12 postas.[/b][/list]
Cuando existan circunstancias extraordinarias que impidan o desaconsejen el uso de las armas referenciadas para un servicio concreto, las empresas podrán solicitar de la Guardia Civil autorización para usar:
[list][b]Armas largas rayadas de repetición, del calibre 6’35, 7’65, 9 mm corto, 9 mm parabelum ó 9 mm largo.[/b][/list]
La Guardia Civil, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos (CIPAE), previa valoración de las circunstancias concurrentes, concederá o denegará la autorización.
[size=150][b]Guardas Rurale[/b]s[/size]
Las armas de fuego específicas de los guardas rurales para desempeñar funciones de vigilancia y guardería, con carácter general, serán:
[list][b]Armas largas rayadas de repetición.[/b][/list]
Son armas concebidas para usar con cartuchería metálica, apta para su utilización con arma corta, de calibres:
[list]
6,35, 7,65, 9 mm corto,
9 mm parabellum,
9 mm largo,
22LR, 22 Magnum,
38 especial
357 Magnum.[/list]
Cuando existan circunstancias extraordinarias que impidan o desaconsejen el uso de las armas largas rayadas para un servicio concreto, las empresas de seguridad podrán solicitar de la Guardia Civil autorización para usar:
[b][list]Revólver calibre 38 especial.[/list][/b]
[b][list]Escopeta del calibre 12, de repetición, con cartuchos de 12 postas,[/list][/b]
La Guardia Civil, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos (CIPAE), previa valoración de las circunstancias concurrentes, concederá o denegará la autorización.
[b][size=150]Escoltas privados[/size][/b]
El arma reglamentaria de los escoltas privados será la [b]pistola semiautomática del calibre 9 mm parabellum[/b]
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