Mensaje por tirantloblanch » 04 Dic 2015 12:02
gracias a todos los foreros, como padre biológico de este hilo me gusta ver que hay tema de discusión. con respecto a lo que ahora se plantea decir:
1- la legitima defensa puede ejercerse con cualquier arma, recordemos que en españa solo 3 licencias amparan portar un arma en la via publica y que tener una licencia f y portarla en la calle fuera de la caja de transporte a dia de hoy no es delito sino mera falta administrativa. lo que es punible penalmente es la posesión de alguna de las siguientes formas:
a) Un arma prohibida, son las de guerra, el tipo penal no exige que sean de fuego pero la jurisprudencia establece una interpretación delictiva por lo que solo son punibles los actos de posesión de un arma de fuego prohibida. las demás armas quedan fuera aunque este prohibidas, por ejemplo una porra extensible, solo en el caso deque se porten en la via publica o en lugares abiertos al publico y en condiciones de po er en peligro la seguridad ciudadana se imputa delito, por ejemplo las bandas latinas que portan machetes y otras armas blancas en discotecas y concentraciones. si alguien quiere saber mas puede consultar la circular de la fiscalía general del estado al respecto.
b) las armas con modificaciones sustanciales, por ejemplo una escopeta recortada.
c) la tenencia de armas reglamentadas (legales) sin la correspondiente licencia y siempre que sean armas de fuego.
un caso extremo, imaginemos que en un atraco hieren al vigilante de seguridad y un ciudadano sin permiso de armas coge el revolver del vigilante y dispara al atracador, esa persona si cumple los requisitos del art 20, 4 del CP quedaría exenta de responsabilidad penal y tambien civil.
2- la cuestión de la defensa de tercero. el cpestablece : 4.º El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:
Primero. Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas.
Segundo. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
Tercero. Falta de provocación suficiente por parte del defensor.
por ejemplo imaginemos que una noche de fiesta con los amigos uno de ellos empieza a bacilar a otra persona y que esta le responde agrediendole, la persona agredida si se defiende seria castigado pues se apreciaria solo una eximente incompleta pues ha provocado a su ofensor. sin embargo si yo soy consciente de que le estan agrediendo y defiendo a mi amigo aunque el otro le haya provocado yo estaría totalmente exento pues la falta de provocación se exige solo en el defensor.
3- respecto a los derechos del detenido si alguien los quiere conocer son los del articulo 520 de la Ley de enjuiciamiento criminal que se modificó hace poco para incluir el derecho a que esa información sea prestada al detenido en un idioma que conozca y por escrito, se incluyeron 2 derechos nuevos, el derecho a que esa información por escrito pueda ser conservada por el detenido durante el tiempo de detención y el derecho a ser informado del tiempo máximo de detención. respecto a la entrevista con el abogado el problema que tenian los abogados es que en la declaración policial solo habia derecho a que estuvierapresente el abogado y la policia entendía que el abogado no podía hablar con el detenido sin embargo una directiva europea permite que el abogado pueda recomendar al cliente que no declare. lo de declarar o no en sede policial en realidad es irrelevante, porque aunque confesemos el delito eso no sirve absolutamente de nada, ni siquiera aunque confesemos ante el juez de instrucción ya que solo es posible la confesión o mejor dicho la conformidad al inicio del juicio oral o antes del mismo expresándolo en escrito de defensay siemprecon la conformidad del abogado defensor. lo actuado en fase de instrucción carece de toda validez al igual que las declaraciones o testimonios de la policía que no son mas que eso declaraciones testificales o en su caso periciales. en españa no existe en derecho penal una presunción de veracidad en favor de la policia. la palabra de un policía ni ucho menos vale mas que la de cualquier otro y en ocasiones vale mucho menos, sobretodo se dice que muchos jueces desconfían completamente de lo que se pone en los atestados de la policía local. se dice que hay una norma no escrita en lafiscalia que dice que si en un atestado de la Guardia civil se imputa por atentado a la autoridad que se acuse de eso, si la misma acusación viene de la policía local, que se deje en resistencia o desobediencia y si viene de la policia local se deje en mera falta, aunque las faltas ya no existen. supongo que cada cuerpo cosecha lo que siembra, por no hablar de esos cuerpos " de operaciones especiales" que montan algunos alcaldes, como en zaragoza. todos vestidos para la guerra, en fin yo creo que jamas se debió cambiar el uniforme de la policia estaban mejor con su traje y su chaqueta con corbata, por lo menos los que se dedican a patrullar y no ahora que llevan unas pintas excesivamente agresiva y que por lo menos a mi no me gustan nada. lo que yo echo en falta es una policia de barrio que conozca a los vecinos y a los comercios que se eche el cafe en un bar hablandocon su dueño o con los vecinos, que se fume un pitillo con el quiosquero y que compre el pan estando de servicio. porque asi recabaría mucha información y habría una relación mas afable con el vecino, que los vecinossupieramos como se llama el policía y tuvieramos el telefono de trabajo de esa patrulla de barrio para comentarles cualquier cosa sospechosa y sobretodo lo que queremos es verles paseando por las calles y no metidos en el coche, hasta que nopase eso muchos vecinos pensaremos que no son mas que un cuerpo derecaudadores municipales.
gracias a todos los foreros, como padre biológico de este hilo me gusta ver que hay tema de discusión. con respecto a lo que ahora se plantea decir:
1- la legitima defensa puede ejercerse con cualquier arma, recordemos que en españa solo 3 licencias amparan portar un arma en la via publica y que tener una licencia f y portarla en la calle fuera de la caja de transporte a dia de hoy no es delito sino mera falta administrativa. lo que es punible penalmente es la posesión de alguna de las siguientes formas:
a) Un arma prohibida, son las de guerra, el tipo penal no exige que sean de fuego pero la jurisprudencia establece una interpretación delictiva por lo que solo son punibles los actos de posesión de un arma de fuego prohibida. las demás armas quedan fuera aunque este prohibidas, por ejemplo una porra extensible, solo en el caso deque se porten en la via publica o en lugares abiertos al publico y en condiciones de po er en peligro la seguridad ciudadana se imputa delito, por ejemplo las bandas latinas que portan machetes y otras armas blancas en discotecas y concentraciones. si alguien quiere saber mas puede consultar la circular de la fiscalía general del estado al respecto.
b) las armas con modificaciones sustanciales, por ejemplo una escopeta recortada.
c) la tenencia de armas reglamentadas (legales) sin la correspondiente licencia y siempre que sean armas de fuego.
un caso extremo, imaginemos que en un atraco hieren al vigilante de seguridad y un ciudadano sin permiso de armas coge el revolver del vigilante y dispara al atracador, esa persona si cumple los requisitos del art 20, 4 del CP quedaría exenta de responsabilidad penal y tambien civil.
2- la cuestión de la defensa de tercero. el cpestablece : 4.º El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:
Primero. Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas.
Segundo. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
Tercero. Falta de provocación suficiente por parte del defensor.
por ejemplo imaginemos que una noche de fiesta con los amigos uno de ellos empieza a bacilar a otra persona y que esta le responde agrediendole, la persona agredida si se defiende seria castigado pues se apreciaria solo una eximente incompleta pues ha provocado a su ofensor. sin embargo si yo soy consciente de que le estan agrediendo y defiendo a mi amigo aunque el otro le haya provocado yo estaría totalmente exento pues la falta de provocación se exige solo en el defensor.
3- respecto a los derechos del detenido si alguien los quiere conocer son los del articulo 520 de la Ley de enjuiciamiento criminal que se modificó hace poco para incluir el derecho a que esa información sea prestada al detenido en un idioma que conozca y por escrito, se incluyeron 2 derechos nuevos, el derecho a que esa información por escrito pueda ser conservada por el detenido durante el tiempo de detención y el derecho a ser informado del tiempo máximo de detención. respecto a la entrevista con el abogado el problema que tenian los abogados es que en la declaración policial solo habia derecho a que estuvierapresente el abogado y la policia entendía que el abogado no podía hablar con el detenido sin embargo una directiva europea permite que el abogado pueda recomendar al cliente que no declare. lo de declarar o no en sede policial en realidad es irrelevante, porque aunque confesemos el delito eso no sirve absolutamente de nada, ni siquiera aunque confesemos ante el juez de instrucción ya que solo es posible la confesión o mejor dicho la conformidad al inicio del juicio oral o antes del mismo expresándolo en escrito de defensay siemprecon la conformidad del abogado defensor. lo actuado en fase de instrucción carece de toda validez al igual que las declaraciones o testimonios de la policía que no son mas que eso declaraciones testificales o en su caso periciales. en españa no existe en derecho penal una presunción de veracidad en favor de la policia. la palabra de un policía ni ucho menos vale mas que la de cualquier otro y en ocasiones vale mucho menos, sobretodo se dice que muchos jueces desconfían completamente de lo que se pone en los atestados de la policía local. se dice que hay una norma no escrita en lafiscalia que dice que si en un atestado de la Guardia civil se imputa por atentado a la autoridad que se acuse de eso, si la misma acusación viene de la policía local, que se deje en resistencia o desobediencia y si viene de la policia local se deje en mera falta, aunque las faltas ya no existen. supongo que cada cuerpo cosecha lo que siembra, por no hablar de esos cuerpos " de operaciones especiales" que montan algunos alcaldes, como en zaragoza. todos vestidos para la guerra, en fin yo creo que jamas se debió cambiar el uniforme de la policia estaban mejor con su traje y su chaqueta con corbata, por lo menos los que se dedican a patrullar y no ahora que llevan unas pintas excesivamente agresiva y que por lo menos a mi no me gustan nada. lo que yo echo en falta es una policia de barrio que conozca a los vecinos y a los comercios que se eche el cafe en un bar hablandocon su dueño o con los vecinos, que se fume un pitillo con el quiosquero y que compre el pan estando de servicio. porque asi recabaría mucha información y habría una relación mas afable con el vecino, que los vecinossupieramos como se llama el policía y tuvieramos el telefono de trabajo de esa patrulla de barrio para comentarles cualquier cosa sospechosa y sobretodo lo que queremos es verles paseando por las calles y no metidos en el coche, hasta que nopase eso muchos vecinos pensaremos que no son mas que un cuerpo derecaudadores municipales.