Mensaje por manchego2010 » 11 Mar 2015 11:39
Hooke escribió:Es la típica mentalidad de, cuando ocurre un tiroteo por ejemplo en un país cualquiera, la primera pregunta que sale en los medios es "¿pero en ese país no están prohibidas las armas?". Como si una prohibición fuera a impedir que la gente obtenga lo que desea.
Efectivamente. También está prohibido robar en España, y fíjate lo que dice el carterista del vídeo del youtube que ha puesto aenoke...
Dicho esto, y para que todo el mundo lo sepa, legalmente la agresión contra aquel que agredió y ya está huyendo
no está amparada por la legítima defensa ni siquiera incompleta.
Copio de la STS de 12-11-2014 ECLI:ES:TS:2014:4705
La eximente, en relación con su naturaleza de causa de justificación, se basa, como elementos
imprescindibles, de un lado en la existencia de una agresión ilegítima y de otro en la necesidad de actuar en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, a causa precisamente del carácter actual o inminente de esa agresión. Como recuerda la STS nº 900/2004, de 12 de julio, "por agresión debe entenderse «toda creación de un riesgo inminente para bienes jurídicos legítimamente defendibles», creación de riesgo que la doctrina de esta Sala viene asociando por regla general a la existencia de un «acto físico o de fuerza o acometimiento material ofensivo», pero también «cuando se percibe una actitud de inminente ataque o de la que resulte evidente el propósito agresivo inmediato», como pueden ser las actitudes amenazadoras si las circunstancias del hecho que les acompañan son tales que permitan temer un peligro real de acometimiento, de forma que la agresión no se identifica siempre y necesariamente con un acto físico sino que también puede provenir del peligro, riesgo o amenaza, a condición de que todo ello sea inminente. Según la sentencia de 30 de marzo de 1993, «constituye agresión ilegítima toda actitud de la que pueda racionalmente deducirse que pueda crear un riesgo inminente para los bienes jurídicos defendibles y que haga precisa una reacción adecuada que mantenga la integridad de dichos bienes». (En el mismo sentido sentencias 27-4-1998, 16-11-2000 y 18-12-03)".
Como requisitos de la agresión ilegítima se ha señalado que debe ser actual o inminente, pues solo así se explica el carácter necesario de la defensa. No existirá, pues, una auténtica agresión ilegítima que pueda dar paso a una defensa legítima cuando la agresión ya haya finalizado, ni tampoco cuando ni siquiera se haya anunciado su inmediato comienzo.
[quote="Hooke"]Es la típica mentalidad de, cuando ocurre un tiroteo por ejemplo en un país cualquiera, la primera pregunta que sale en los medios es "¿pero en ese país no están prohibidas las armas?". Como si una prohibición fuera a impedir que la gente obtenga lo que desea.[/quote]
Efectivamente. También está prohibido robar en España, y fíjate lo que dice el carterista del vídeo del youtube que ha puesto aenoke...
Dicho esto, y para que todo el mundo lo sepa, legalmente la agresión contra aquel que agredió y ya está huyendo [b]no está amparada por la legítima defensa ni siquiera incompleta[/b].
Copio de la STS de 12-11-2014 ECLI:ES:TS:2014:4705
[i]La eximente, en relación con su naturaleza de causa de justificación, se basa, como elementos
imprescindibles, de un lado en la existencia de una agresión ilegítima y de otro en la necesidad de actuar en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, a causa precisamente del carácter actual o inminente de esa agresión. Como recuerda la STS nº 900/2004, de 12 de julio, "por agresión debe entenderse «toda creación de un riesgo inminente para bienes jurídicos legítimamente defendibles», creación de riesgo que la doctrina de esta Sala viene asociando por regla general a la existencia de un «acto físico o de fuerza o acometimiento material ofensivo», pero también «cuando se percibe una actitud de inminente ataque o de la que resulte evidente el propósito agresivo inmediato», como pueden ser las actitudes amenazadoras si las circunstancias del hecho que les acompañan son tales que permitan temer un peligro real de acometimiento, de forma que la agresión no se identifica siempre y necesariamente con un acto físico sino que también puede provenir del peligro, riesgo o amenaza, a condición de que todo ello sea inminente. Según la sentencia de 30 de marzo de 1993, «constituye agresión ilegítima toda actitud de la que pueda racionalmente deducirse que pueda crear un riesgo inminente para los bienes jurídicos defendibles y que haga precisa una reacción adecuada que mantenga la integridad de dichos bienes». (En el mismo sentido sentencias 27-4-1998, 16-11-2000 y 18-12-03)".
Como requisitos de la agresión ilegítima se ha señalado que debe ser actual o inminente, pues solo así se explica el carácter necesario de la defensa. [b]No existirá, pues, una auténtica agresión ilegítima que pueda dar paso a una defensa legítima cuando la agresión ya haya finalizado[/b], ni tampoco cuando ni siquiera se haya anunciado su inmediato comienzo. [/i]