Mensaje por JotaErre » 13 Mar 2015 23:37
tuaret escribió:Desde luego me tengo que actualizar menos mal que dentro de una semana realizo un curso a ver si me aclaran en el , los conceptos.
Dos armas cortas de avancarga con el dni, y sin la correspondiente AE. Ni libro de coleccionista.
Me lo expliquen.

https://www.interior.gob.es/es/web/servi ... rizacionesFíjate en el último párrafo, corresponde al artículo 107, apartado e del Reglamento de Armas:
"No obstante lo dispuesto en otros preceptos del Reglamento de Armas, se considerará autorizada la posesión en el propio domicilio, sin los requisitos determinados en ellos, de un arma de fuego corta o larga de las no prohibidas a particulares, acreditando su especial valor histórico o artístico, o de dos armas de avancarga, documentadas con las correspondientes guías de pertenencia, previa aportación del informe de aptitud regulado en el artículo 98, adoptando las medidas de seguridad necesarias para su custodia y no pudiendo utilizarlas ni enajenarlas, salvo dando cumplimiento a lo dispuesto al respecto en los preceptos específicos de dicho Reglamento. La infracción de lo dispuesto en este apartado tendrá la consideración de grave y llevará aparejada en todo caso la retirada definitiva de las armas de que se trate."
[quote="tuaret"]Desde luego me tengo que actualizar menos mal que dentro de una semana realizo un curso a ver si me aclaran en el , los conceptos.
Dos armas cortas de avancarga con el dni, y sin la correspondiente AE. Ni libro de coleccionista.
Me lo expliquen. :?:[/quote]
https://www.interior.gob.es/es/web/servicios-al-ciudadano/seguridad/armas-y-explosivos/otras-autorizaciones" onclick="window.open(this.href);return false;
Fíjate en el último párrafo, corresponde al artículo 107, apartado e del Reglamento de Armas:
"No obstante lo dispuesto en otros preceptos del Reglamento de Armas, se considerará autorizada la posesión en el propio domicilio, sin los requisitos determinados en ellos, de un arma de fuego corta o larga de las no prohibidas a particulares, acreditando su especial valor histórico o artístico, o de dos armas de avancarga, documentadas con las correspondientes guías de pertenencia, previa aportación del informe de aptitud regulado en el artículo 98, adoptando las medidas de seguridad necesarias para su custodia y no pudiendo utilizarlas ni enajenarlas, salvo dando cumplimiento a lo dispuesto al respecto en los preceptos específicos de dicho Reglamento. La infracción de lo dispuesto en este apartado tendrá la consideración de grave y llevará aparejada en todo caso la retirada definitiva de las armas de que se trate."