Mensaje por Jafa » 09 Feb 2015 12:08
Con todos mis respetos, a mi me parece un absurdo jurídico impresionante.
Soy funcionario y cazador por encima de todo.
La ley de incompatibilidades está pensada para que un funcionario sea imparcial en el ejercicio de sus funciones, que no ejerza otros cargos, actividades o empleos que puedan menoscabar su imparcialidad e independencia.Transcribo el artículo 1 de la Ley 30/84 de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas:
"El personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta Ley no podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño, por sí o mediante sustitución, de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público, salvo en los supuestos previstos en la misma.
A los solos efectos de esta Ley se considerará actividad en el sector público la desarrollada por los miembros electivos de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, por los altos cargos y restante personal de los órganos constitucionales y de todas las Administraciones Públicas, incluida la Administración de Justicia, y de los Entes, Organismo y Empresas de ellas dependientes, entendiéndose comprendidas las Entidades colaboradoras y las concertadas de la Seguridad Social en la prestación sanitaria.
2. Además, no se podrá percibir, salvo en los supuestos previstos en esta Ley, más de una remuneración con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas y de los Entes, Organismos y Empresas de ellas dependientes o con cargo a los de los órganos constitucionales, o que resulte de la aplicación de arancel ni ejercer opción por percepciones correspondiente a puestos incompatibles.
A los efectos del párrafo anterior, se entenderá por remuneración cualquier derecho de contenido económico derivado, directa o indirectamente, de una prestación o servicio personal, sea su cuantía fija o variable y su devengo periódico u ocasional.
3. En cualquier caso, el desempeño de un puesto de trabajo por el personal incluido en el ámbito de aplicación de esta Ley será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, público o privado, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia."
No entiendo de qué manera el ejercicio de la caza, que normativamente hablando es un deporte, puede afectar a la imparcialidad o independencia de un funcionario, puesto que cazar no es ni ejercer un cargo, ni profesión ni actividad. Es practicar un deporte. Otra cosa será que un empleado público tenga una empresa o trabaje para una empresa que se dedique a la organización y venta de cacerías. Ahí si hay un supuesto de incompatibilidad. Pero lo otro es un absurdo.
Un saludo,
Jose
Con todos mis respetos, a mi me parece un absurdo jurídico impresionante.
Soy funcionario y cazador por encima de todo.
La ley de incompatibilidades está pensada para que un funcionario sea imparcial en el ejercicio de sus funciones, que no ejerza otros cargos, actividades o empleos que puedan menoscabar su imparcialidad e independencia.Transcribo el artículo 1 de la Ley 30/84 de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas:
"El personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta Ley no podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño, por sí o mediante sustitución, de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público, salvo en los supuestos previstos en la misma.
A los solos efectos de esta Ley se considerará actividad en el sector público la desarrollada por los miembros electivos de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, por los altos cargos y restante personal de los órganos constitucionales y de todas las Administraciones Públicas, incluida la Administración de Justicia, y de los Entes, Organismo y Empresas de ellas dependientes, entendiéndose comprendidas las Entidades colaboradoras y las concertadas de la Seguridad Social en la prestación sanitaria.
2. Además, no se podrá percibir, salvo en los supuestos previstos en esta Ley, más de una remuneración con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas y de los Entes, Organismos y Empresas de ellas dependientes o con cargo a los de los órganos constitucionales, o que resulte de la aplicación de arancel ni ejercer opción por percepciones correspondiente a puestos incompatibles.
A los efectos del párrafo anterior, se entenderá por remuneración cualquier derecho de contenido económico derivado, directa o indirectamente, de una prestación o servicio personal, sea su cuantía fija o variable y su devengo periódico u ocasional.
3. En cualquier caso, el desempeño de un puesto de trabajo por el personal incluido en el ámbito de aplicación de esta Ley será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, público o privado, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia."
No entiendo de qué manera el ejercicio de la caza, que normativamente hablando es un deporte, puede afectar a la imparcialidad o independencia de un funcionario, puesto que cazar no es ni ejercer un cargo, ni profesión ni actividad. Es practicar un deporte. Otra cosa será que un empleado público tenga una empresa o trabaje para una empresa que se dedique a la organización y venta de cacerías. Ahí si hay un supuesto de incompatibilidad. Pero lo otro es un absurdo.
Un saludo,
Jose