Mensaje por PA_Willy » 05 Dic 2013 00:44
No es nada complicado, aunque aquí lo complicarán.
Actualmente la legítima defensa es una eximente, que puede ser total o parcial (atenuante) dependiendo del nivel de cumplimiento de los requisitos.
Este sistema obliga a imputar y casi siempre procesar a quien se ha defendido, para después archivar o resolver a su favor con la eximente respecto al homicidio o lesiones. O todo lo contario: procesarle y condenarle (además de la responsabilidad civil).
Yo propongo que la legítima defensa sea causa de inimputabilidad (como en el caso de la minoría de edad) o, en su defecto, de exención de responsabilidad penal (como en los delitos patrimoniales entre familiares que conviven no mediando violencia/intimidación).
Con esta otra forma de legislar el asunto, lo único necesario en fase de instrucción sería determinar si hubo o no legítima defensa. Una vez probada la misma, no se dirige el procedimiento contra la persona que se defiende.
Y para blindar más el asunto, debería expresamente regularse la imposibilidad de establecer responsabilidades civiles una vez apreciada la legítima defensa.
Eso sí, si en instrucción no se aprecia la legítima defensa, iniciar el procedimiento contra el autor por homicidio o lesiones, como corresponda.
No es nada complicado, aunque aquí lo complicarán.
Actualmente la legítima defensa es una eximente, que puede ser total o parcial (atenuante) dependiendo del nivel de cumplimiento de los requisitos.
Este sistema obliga a imputar y casi siempre procesar a quien se ha defendido, para después archivar o resolver a su favor con la eximente respecto al homicidio o lesiones. O todo lo contario: procesarle y condenarle (además de la responsabilidad civil).
Yo propongo que la legítima defensa sea causa de inimputabilidad (como en el caso de la minoría de edad) o, en su defecto, de exención de responsabilidad penal (como en los delitos patrimoniales entre familiares que conviven no mediando violencia/intimidación).
Con esta otra forma de legislar el asunto, lo único necesario en fase de instrucción sería determinar si hubo o no legítima defensa. Una vez probada la misma, no se dirige el procedimiento contra la persona que se defiende.
Y para blindar más el asunto, debería expresamente regularse la imposibilidad de establecer responsabilidades civiles una vez apreciada la legítima defensa.
Eso sí, si en instrucción no se aprecia la legítima defensa, iniciar el procedimiento contra el autor por homicidio o lesiones, como corresponda.