Mensaje por Freegun » 31 Ene 2013 00:15
Saludos otra vez
En primer lugar quiero dar las gracias a todos los que han contestado . Os describo la clausula con mas detenimiento . En ella se dice que : el inquilino se compromete a no almacenar ni manipular sustancias explosivas , inflamables o insalubres dentro del inmueble arrendado así como atenerse a la normativa vigente .
Personalmente la clausula me parece demasiado ambigua como para ser legalmente aplicable ya que aplicada al pie de la letra significa que si tengo una botella de alcohol de 96º (sustancia inflamable) y me la aplico en una herida ( manipulación de sustancia inflamable en el domicilio arrendado) estoy incurriendo en incumplimiento de contrato y podrian rescindir el mismo legalmente . Por otro lado dice que hay que atenerse a la normativa vigente y mi duda va mas por ahí , segun la reglamento de cartucheria y pirotecnia(normativa vigente) la cartucheria metálica no se considera explosivo así que legalmente su almacenaje y manipulacion dentro de las cantidades establecidas no supondría incumplimiento alguno . No he encontrado ninguna referencia sobre la catalogacion del kg de polvora que puede almacenar en su domicilio un recargador por ejemplo , porque aunque no sea explosiva en si ,si que es inflamable y es 1 kg con lo que en un hipotetico accidente ,que aunque dificil podria darse , el seguro del piso podria lavarse las manos por incumplimiento del contrato y el arrendador tendria que hacerse cargo de todos los daños producidos por el accidente ,no?. Me comentaron (yo no soy experto)que la deflagracion de 1kg dentro de un armero homologado puede producir una explosion de considerables proporciones que supondria un buen marron economico al que sufra ese accidente ya que no estaria cubierto por el seguro segun lo que se de leyes .
Si te callas y nadie se entera obvio que no pasa nada . Si te saltas un semaforo en rojo y no te pillan no te ponen la multa pero la infraccion la has cometido igualmente y me gusta disfrutar de mi aficcion por las armas totalmente dentro de la legalidad .
Mi pregunta es si alguien sabe de leyes y ,me puede orientar sobre hasta donde te pueden tocar las narices con esa clausula , que aunque considero totalmente arbitraria la firmas y por lo tanto la acatas y se puede utilizar legalmente en contra de los derechos como ciudadano y tirador de todo el que se encuentre en esa situacion . Seguro que el abogado que la puso en el modelo standard de contrato de alquiler no la puso ahi gratuitamente .
Por ultimo gracias al que haya leido todo el rollo:D
Saludos!
Saludos otra vez
En primer lugar quiero dar las gracias a todos los que han contestado . Os describo la clausula con mas detenimiento . En ella se dice que : el inquilino se compromete a no almacenar ni manipular sustancias explosivas , inflamables o insalubres dentro del inmueble arrendado así como atenerse a la normativa vigente .
Personalmente la clausula me parece demasiado ambigua como para ser legalmente aplicable ya que aplicada al pie de la letra significa que si tengo una botella de alcohol de 96º (sustancia inflamable) y me la aplico en una herida ( manipulación de sustancia inflamable en el domicilio arrendado) estoy incurriendo en incumplimiento de contrato y podrian rescindir el mismo legalmente . Por otro lado dice que hay que atenerse a la normativa vigente y mi duda va mas por ahí , segun la reglamento de cartucheria y pirotecnia(normativa vigente) la cartucheria metálica no se considera explosivo así que legalmente su almacenaje y manipulacion dentro de las cantidades establecidas no supondría incumplimiento alguno . No he encontrado ninguna referencia sobre la catalogacion del kg de polvora que puede almacenar en su domicilio un recargador por ejemplo , porque aunque no sea explosiva en si ,si que es inflamable y es 1 kg con lo que en un hipotetico accidente ,que aunque dificil podria darse , el seguro del piso podria lavarse las manos por incumplimiento del contrato y el arrendador tendria que hacerse cargo de todos los daños producidos por el accidente ,no?. Me comentaron (yo no soy experto)que la deflagracion de 1kg dentro de un armero homologado puede producir una explosion de considerables proporciones que supondria un buen marron economico al que sufra ese accidente ya que no estaria cubierto por el seguro segun lo que se de leyes .
Si te callas y nadie se entera obvio que no pasa nada . Si te saltas un semaforo en rojo y no te pillan no te ponen la multa pero la infraccion la has cometido igualmente y me gusta disfrutar de mi aficcion por las armas totalmente dentro de la legalidad .
Mi pregunta es si alguien sabe de leyes y ,me puede orientar sobre hasta donde te pueden tocar las narices con esa clausula , que aunque considero totalmente arbitraria la firmas y por lo tanto la acatas y se puede utilizar legalmente en contra de los derechos como ciudadano y tirador de todo el que se encuentre en esa situacion . Seguro que el abogado que la puso en el modelo standard de contrato de alquiler no la puso ahi gratuitamente .
Por ultimo gracias al que haya leido todo el rollo:D
Saludos!