Mensaje por 9-Largo » 21 Abr 2010 20:42
Pues a mi no me sorprende ya que el reglamento actual ya pone:
ARTICULO 45. 1. Las armas de las categorías 1. y 2. sólo podrán ser objeto de publicidad
en revistas, catálogos o folletos especializados. Podrán figurar en los anuncios las
representaciones gráficas, las características del arma y los datos referentes a fabricante,
vendedor y, en su caso, representante.
2. Queda prohibida la exhibición pública de armas de fuego y de reproducciones de las
mismas, salvo en las ferias o exposiciones comerciales o en
Si eso se aplicara a rajatabla se consideraría un foro o una web como lo anterior y adios muy buenas...
Vaya barbaridad!!
Y ojo que algún anunciante de este foro ofrece sprays, defensa,defensas etc. esto está prohibido terminantemente y ya ha habido denuncias:
ARTICULO 5. 1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por
funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas
normas reglamentarias de:
a) Las armas semiautomáticas de las categorías 2..2 y 3..2, cuya capacidad de carga sea
superior a cinco cartuchos, incluido el alojado en la recámara, o cuya culata sea plegable o
eliminable.
b) Los sprays de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o
aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar
sustancialmente estupefacientes, tóxicas o corrosivas.
De lo dispuesto en el presente apartado se exceptúan los sprays de defensa personal que,
en virtud de la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe
de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se consideren permitidos, en
cuyo caso podrán venderse en las armerías a personas que acrediten su mayoría de edad
mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte, autorización o tarjeta
de residencia.
c) Las defensas eléctricas, de goma, tonfas o similares.
Así que ya veis que no es nada nuevo el intentar tapar esta publicidad
Pues a mi no me sorprende ya que el reglamento actual ya pone:
[i]ARTICULO 45. 1.[b] Las armas de las categorías 1. y 2. sólo podrán ser objeto de publicidad
en revistas, catálogos o folletos especializados[/b]. Podrán figurar en los anuncios las
representaciones gráficas, las características del arma y los datos referentes a fabricante,
vendedor y, en su caso, representante.
2. Queda prohibida la exhibición pública de armas de fuego y de reproducciones de las
mismas, salvo en las ferias o exposiciones comerciales o en[/i]
Si eso se aplicara a rajatabla se consideraría un foro o una web como lo anterior y adios muy buenas...
Vaya barbaridad!!
Y ojo que algún anunciante de este foro ofrece sprays, defensa,defensas etc. esto está prohibido terminantemente y ya ha habido denuncias:
[i]ARTICULO 5. 1. [b]Queda prohibida la publicidad,[/b] compraventa, tenencia y uso, salvo por
funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas
normas reglamentarias de:
a) Las armas semiautomáticas de las categorías 2..2 y 3..2, cuya capacidad de carga sea
superior a cinco cartuchos, incluido el alojado en la recámara, o cuya culata sea plegable o
eliminable.
[b]b) Los sprays de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o
aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar
sustancialmente estupefacientes, tóxicas o corrosivas.[/b]
De lo dispuesto en el presente apartado se exceptúan los sprays de defensa personal que,
en virtud de la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe
de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se consideren permitidos, en
cuyo caso podrán venderse en las armerías a personas que acrediten su mayoría de edad
mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte, autorización o tarjeta
de residencia.
[b]c) Las defensas eléctricas, de goma, tonfas o similares[/b].[/i]
Así que ya veis que no es nada nuevo el intentar tapar esta publicidad