Mensaje por Chinchu » 07 Sep 2022 22:25
walkitawy escribió:
Gracias, la duda aquí es, ¿ valdría guardando el cerrojo en el armero de grado III? esto creo que es lo que más discrepancia de criterios genera en las Intervenciones.
Hola,
No creo que esto esté sujeto a criterio o discrepancia algunos, es simplemente cuestión de aplicar textualmente el reglamento y no de interpretarlo.
La norma es bastante clara, algo que no se suele dar en nuestro R.A. muchas veces:
Artículo 133.
1. La licencia F sólo permitirá el uso de las armas en los campos, polígonos o galerías autorizados para la práctica del tiro y únicamente podrán portarse con tal objeto.
2. Las armas deberán ser guardadas:
a) Completas, en los locales de las federaciones o clubes de tiro que dispongan de medidas de seguridad aprobadas por la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.
b) En los propios domicilios de los titulares, en cajas fuertes o armeros autorizados por la Dirección General de la Guardia Civil. Las armas se guardarán completas, si bien en el caso de armas largas podrán guardarse únicamente sus cierres o componentes esenciales. La munición se guardará separada de las armas de fuego en un lugar seguro bajo llave, o dentro del armero o caja fuerte en un compartimento diferente cerrado con llave.¿Dónde está la discrepancia?
El R.A., por una vez, es consecuente con la realidad de los tiradores, los cuales casi en la totalidad poseemos armero de arma corta que, como todos sabemos, es de grado de seguridad superior al de larga. Y ofrece la posibilidad, a aquellos que guíen armas largas con la F, de guardar los cierres
"O" las piezas esenciales, sin necesidad de guardar el arma completa.(obviamente en armero grado III)
Ya me gustaría tanta claridad y concreción en el resto del reglamento.
Saludos,
[quote="walkitawy"]
Gracias, la duda aquí es, ¿ valdría guardando el cerrojo en el armero de grado III? esto creo que es lo que más discrepancia de criterios genera en las Intervenciones.[/quote]
Hola,
No creo que esto esté sujeto a criterio o discrepancia algunos, es simplemente cuestión de aplicar textualmente el reglamento y no de interpretarlo.
La norma es bastante clara, algo que no se suele dar en nuestro R.A. muchas veces:
[i]Artículo 133.
[color=#000080]
1. La licencia F sólo permitirá el uso de las armas en los campos, polígonos o galerías autorizados para la práctica del tiro y únicamente podrán portarse con tal objeto.
2. Las armas deberán ser guardadas:
a) Completas, en los locales de las federaciones o clubes de tiro que dispongan de medidas de seguridad aprobadas por la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.
b) En los propios domicilios de los titulares, en cajas fuertes o armeros autorizados por la Dirección General de la Guardia Civil. Las armas se guardarán completas, [b]si bien en el caso de armas largas podrán guardarse únicamente sus cierres o componentes esenciales[/b]. La munición se guardará separada de las armas de fuego en un lugar seguro bajo llave, o dentro del armero o caja fuerte en un compartimento diferente cerrado con llave.[/color][/i]
¿Dónde está la discrepancia?
El R.A., por una vez, es consecuente con la realidad de los tiradores, los cuales casi en la totalidad poseemos armero de arma corta que, como todos sabemos, es de grado de seguridad superior al de larga. Y ofrece la posibilidad, a aquellos que guíen armas largas con la F, de guardar los cierres [b]"O"[/b] las piezas esenciales, sin necesidad de guardar el arma completa.(obviamente en armero grado III)
Ya me gustaría tanta claridad y concreción en el resto del reglamento.
Saludos,