Vamos a ver, me parece muy bien lo que opinen algunos agentes de la Intervención, pero el Reglamento dice esto (art. 3):
"3.ª categoría:
1. Armas de fuego largas rayadas para
tipo deportivo, de calibre 5,6 milímetros (.22 americano), de percusión anular, bien sean de un disparo, bien de repetición o semiautomáticas.
2. Escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo, que los bancos de pruebas reconocidos hayan
marcado con punzón de escopeta de caza, no incluidas entre las armas de guerra.
3. Armas accionadas por aire u otro gas comprimido, sean lisas o rayadas, siempre que la energía cinética del proyectil en boca exceda de 24,2 julios."
Esto es, las carabinas del .22 admiten
uso deportivo (dicen "tipo" pero es claramente una errata por "tiro", aunque para este razonamiento no cambia nada), mientras que las escopetas son punzonadas como
uso de caza. Aunque la caza es una actividad deportiva, parece que las escopetas sí que podrían ser limitadas a la caza con una interpretación muy restrictiva de este texto, mientras que las carabinas admitirían un uso deportivo más general.
Vemos por tanto que la 3ª categoría admite armas de tres tipos: "tipo deportivo" (3ª.1), de "caza" (3ª.2) y potentes de aire para uso no determinado, muy difícilmente de caza (3ª.3). Es decir, NO SOLO ARMAS DE CAZA.
Eso en cuanto a armas. Veamos ahora licencias(art. 96):
"d) Los poseedores de armas de las categorías 3.ª y 7.ª, 2 y 3, precisarán licencia de armas E."
Y nada más.
La licencia E NO ES DE CAZA. Es la que habilita para, entre otras, las de 3ª categoría, que son de TRES TIPOS.
Y esto es lo que hay, basta con leer. De hecho la Web de la propia GC (
https://www.guardiacivil.es/es/servicios ... rmase.html) habla de "solicitar la licencia de armas tipo E
(armas de tiro deportivo y escopetas de caza).", reconociendo el doble uso, aunque luego dicen que se debe "Acreditar la dedicación al deporte de la caza o fotocopia de la licencia de caza.". Contradicción que curiosamente no existe en el propio documento de solicitud, donde se dice textualmente "
Acreditar la dedicación real del interesado al ejercicio de la caza o de los deportes correspondientes". Y desde luego tiene prevalencia la solicitud firmada y presentada en un Registro, bajo
modelo de la propia Administración, que una web informativa.
Pienso que por simplicidad para ellos (la IA) es mucho más fácil verificar una simple licencia de caza que un carnet federativo de no se qué modalidad, pero con la ley en la mano, una licencia federativa de tiro al plato (por la escopeta), o la de tiro de precisión (por la carabina) son formalmente suficientes.
Si una vez presentada se rechazase la solicitud por este motivo, sería recurrible en reposición y creo que con un sencillo escrito de alegaciones en el sentido anterior no debería haber mayor problema, sin acudir a la vía judicial que en este caso parece desproporcionada.
Mi experiencia personal lo confirma: en la IA de Barcelona, por ejemplo, admitían sin problemas licencias federativas
de un día para el tiro al plato. Se alegaba en la solicitud que era para "tiro en campos ocasionales" y se concedía la licencia.
En Madrid sin embargo he recurrido a la conocida licencia de caza de Cantabria, pero por precio y comodidad, y porque ya no tiro al plato, nada más.
Reitero lo que digo en muchas ocasiones: no nos limitemos más de lo que ya nos limitan. La Ley (el Reglamento en este caso) es lo que obliga a todos, a nosotros y la IA.
Vamos a ver, me parece muy bien lo que opinen algunos agentes de la Intervención, pero el Reglamento dice esto (art. 3):
"3.ª categoría:
1. Armas de fuego largas rayadas para [b]tipo deportivo[/b], de calibre 5,6 milímetros (.22 americano), de percusión anular, bien sean de un disparo, bien de repetición o semiautomáticas.
2. Escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo, que los bancos de pruebas reconocidos hayan [b]marcado con punzón de escopeta de caza[/b], no incluidas entre las armas de guerra.
3. Armas accionadas por aire u otro gas comprimido, sean lisas o rayadas, siempre que la energía cinética del proyectil en boca exceda de 24,2 julios."
Esto es, las carabinas del .22 admiten [b]uso deportivo[/b] (dicen "tipo" pero es claramente una errata por "tiro", aunque para este razonamiento no cambia nada), mientras que las escopetas son punzonadas como [b]uso de caza[/b]. Aunque la caza es una actividad deportiva, parece que las escopetas sí que podrían ser limitadas a la caza con una interpretación muy restrictiva de este texto, mientras que las carabinas admitirían un uso deportivo más general.
Vemos por tanto que la 3ª categoría admite armas de tres tipos: "tipo deportivo" (3ª.1), de "caza" (3ª.2) y potentes de aire para uso no determinado, muy difícilmente de caza (3ª.3). Es decir, NO SOLO ARMAS DE CAZA.
Eso en cuanto a armas. Veamos ahora licencias(art. 96):
"d) Los poseedores de armas de las categorías 3.ª y 7.ª, 2 y 3, precisarán licencia de armas E."
Y nada más. [b]La licencia E NO ES DE CAZA[/b]. Es la que habilita para, entre otras, las de 3ª categoría, que son de TRES TIPOS.
Y esto es lo que hay, basta con leer. De hecho la Web de la propia GC (https://www.guardiacivil.es/es/servicios/armasyexplosivo/controldearmas/autorizaci_armas/licencias_armas/licenciaarmase.html) habla de "solicitar la licencia de armas tipo E [b](armas de tiro deportivo y escopetas de caza).[/b]", reconociendo el doble uso, aunque luego dicen que se debe "Acreditar la dedicación al deporte de la caza o fotocopia de la licencia de caza.". Contradicción que curiosamente no existe en el propio documento de solicitud, donde se dice textualmente "[b]Acreditar la dedicación real del interesado al ejercicio de la caza o de los deportes correspondientes[/b]". Y desde luego tiene prevalencia la solicitud firmada y presentada en un Registro, bajo [b]modelo de la propia Administración,[/b] que una web informativa.
Pienso que por simplicidad para ellos (la IA) es mucho más fácil verificar una simple licencia de caza que un carnet federativo de no se qué modalidad, pero con la ley en la mano, una licencia federativa de tiro al plato (por la escopeta), o la de tiro de precisión (por la carabina) son formalmente suficientes.
Si una vez presentada se rechazase la solicitud por este motivo, sería recurrible en reposición y creo que con un sencillo escrito de alegaciones en el sentido anterior no debería haber mayor problema, sin acudir a la vía judicial que en este caso parece desproporcionada.
Mi experiencia personal lo confirma: en la IA de Barcelona, por ejemplo, admitían sin problemas licencias federativas [b]de un día [/b]para el tiro al plato. Se alegaba en la solicitud que era para "tiro en campos ocasionales" y se concedía la licencia.
En Madrid sin embargo he recurrido a la conocida licencia de caza de Cantabria, pero por precio y comodidad, y porque ya no tiro al plato, nada más.
Reitero lo que digo en muchas ocasiones: no nos limitemos más de lo que ya nos limitan. La Ley (el Reglamento en este caso) es lo que obliga a todos, a nosotros y la IA.