Mensaje por Chinchu » 21 Jul 2019 22:36
wibols escribió:El compañero lo ha explicado mal, se pueden guiar para tener en casa solo con el Dni una corta y dos largas, pero es absurdo hacerlo ya que los requisitos son los mismos que para sacarse la AE, que con estas no tienes limite y ademas puedes utilizarlas.
Hola,
Pues tampoco es así, es O, no Y, una corta o larga acreditada, o dos de avancarga:
Artículo 107.
El uso y tenencia de armas de las categorías 6.ª y 7.ª, 4, se acomodará a los siguientes requisitos:
e) No obstante lo dispuesto en otros preceptos de este Reglamento, se considerará autorizada la posesión en el propio domicilio, sin los requisitos determinados en ellos, de un arma de fuego corta o larga de las no prohibidas a particulares, acreditando su especial valor histórico o artístico, o de dos armas de avancarga, documentadas con las correspondientes guías de pertenencia, previa aportación del informe de aptitud regulado en el artículo 98, adoptando las medidas de seguridad necesarias para su custodia y no pudiendo utilizarlas ni enajenarlas, salvo dando cumplimiento a lo dispuesto al respecto en los preceptos específicos de este Reglamento. La infracción de lo dispuesto en este apartado tendrá la consideración de grave y llevará aparejada en todo caso la retirada definitiva de las armas de que se trate.Y respecto a la corta o larga, que excluirían a las de avancarga, siempre que se acredite mediante el correspondiente certificado de interés, casi nada. Y las de avancarga han de llevar guía, luego comprarlas con el dni, sólo, va a ser que no.
Saludos,
[quote="wibols"]El compañero lo ha explicado mal, se pueden guiar para tener en casa solo con el Dni una corta [b][size=150][color=#FF0000]y[/color][/size][/b] dos largas, pero es absurdo hacerlo ya que los requisitos son los mismos que para sacarse la AE, que con estas no tienes limite y ademas puedes utilizarlas.[/quote]
Hola,
Pues tampoco es así, es O, no Y, una corta o larga acreditada, o dos de avancarga:
[color=#0000BF][i]
[b]Artículo 107.
El uso y tenencia de armas de las categorías 6.ª y 7.ª, 4, se acomodará a los siguientes requisitos:[/b]
e) No obstante lo dispuesto en otros preceptos de este Reglamento, se considerará autorizada la posesión en el propio domicilio, sin los requisitos determinados en ellos, de[b] un arma de fuego corta o larga de las no prohibidas a particulares[/b], [b]acreditando su especial valor histórico o artístico[/b],[b] [size=150]o[/color][/size] de dos armas de avancarg[/b]a, [b]documentadas con las correspondientes guías de pertenencia[/b], previa aportación del informe de aptitud regulado en el artículo 98, adoptando las medidas de seguridad necesarias para su custodia y no pudiendo utilizarlas ni enajenarlas, salvo dando cumplimiento a lo dispuesto al respecto en los preceptos específicos de este Reglamento. La infracción de lo dispuesto en este apartado tendrá la consideración de grave y llevará aparejada en todo caso la retirada definitiva de las armas de que se trate.[/i]
Y respecto a la corta o larga, que excluirían a las de avancarga, siempre que se acredite mediante el correspondiente certificado de interés, casi nada. Y las de avancarga han de llevar guía, luego comprarlas con el dni, sólo, va a ser que no.
Saludos,