Vicsal dijo:
...
Por tanto parece quedar claro que en CASA si las puedes tener sin tarjeta, que para "llevarlas" necesitas tarjeta del ayuntamiento, pero... ¿y para "TRANSPORTARLAS" de la tienda a casa? ¿Y de tu casa a la casa del pueblo cuando vas de "fin de semana"? Imagino que dentro del maletín, desmontada, con la factura no pasaría nada. Lo que no puedes es EXIBIRLAS fuera de casa a no ser que tengas la tarjeta del ayuntamiento, al menos eso es lo que interpreto yo.
¿Que opinais?
Saludos
Te adjunto resolución de la OFICINA DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL CIUDADANO DE LA GUARDIA CIVIL
sugerencias@guardiacivil.org
Tfno.: 900 101 062
Fax : 900 102 062
respecto a una pregunta por escrito que les formulé acerca del transporte de esas armas:
"Estimado señor:
En relación con su correo electrónico, mediante el que consulta sobre la documentación necesaria para amparar el transporte de armas accionadas por aire o gas comprimido desde el domicilio hasta el lugar de uso, aun cuando éste se encuentre fuera del término municipal de su residencia, le comunicamos lo que sigue:
Solamente podrán llevarse armas reglamentadas por las vías y lugares públicos urbanos, desmontadas o dentro de sus cajas o fundas, para el trayecto desde los lugares en que habitualmente estén guardadas o depositadas hasta donde se vayan a utilizar (Artº. 149 del Reglamento de Armas).
Las armas de la categoría 3ª.3 (armas accionadas con aire o gas comprimido cuya energía cinética del proyectil en boca exceda de 24,2 julios), podrán portarse por su titular siempre que vayan amparadas con la licencia de armas "E" y la correspondiente Guía de Pertenencia (Artº. 101 del Reglamento de Armas).
Para llevar y usar las armas de la 4ª categoría (armas accionadas con aire o gas comprimido cuya energía cinética del proyectil en boca no exceda de 24,2 julios), fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente con la tarjeta de armas, que las acompañarán en todo momento (Artº. 105 del Reglamento de Armas). Las referidas tarjetas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes.
La Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos (CIPAE), en su reunión de fecha 15-03-94, manifiesta que transportar un arma de la cuarta categoría o circular con ella fuera del municipio que haya expedido la correspondiente tarjeta de armas, sin llevarla prevenida para usarla, por ejemplo en una maleta o una funda, sin munición, es algo que puede hacerse, sin necesidad de ninguna documentación específica y sin infringir con ello ningún precepto del Reglamento de Armas.
En la reunión de la CIPAE de fecha 07-07-98, se recoge que las Tarjetas de armas expedidas por los Alcaldes, sólo son válidas en el municipio de expedición; y para poder utilizar las armas en otra población, es necesario obtener otra Tarjeta de armas en el correspondiente municipio .
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La Intervención Central de Armas y Explosivos de esta Dirección General considera que el transporte de armas de la 4ª categoría dentro del territorio nacional no está sujeta a una autorización específica derivada del Reglamento de Armas, debiendo realizarse dicho transporte en las condiciones expuestas por la CIPAE, sin menoscabo del cumplimiento de cuantas obligaciones y autorizaciones sean precisas por las diferentes normativas que pudieran ser de aplicación.
Atentamente
Oficina de Información y Atención al Ciudadano
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