Mensaje por shootersesp » 29 Sep 2016 00:47
Chinpa, creo que te has liado un poco.
Las tarjetas de armas están las tipo A y las tipo B. Pero no tienen nada que ver con el tema de los julios de potencia.
Las tipo A amparan las armas de la categoría 4.1: Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas. Validez 5 años.
Las tarjetas tipo B amparan las armas de categoria 4.2: Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas. Validez permanente.
Las armas de aire que superen los 24,2 julios están en la categoría 3.
El resto, todo correcto. Cada ayuntamiento varía tanto en importe como en tipos de trámites. Por ejemplo, hay ayuntamientos que piden un psicotécnico. En otros no. Mejor que te acerques al tuyo y preguntes.
Como curiosidad, la validez de estas tarjetas está limitada a los respectivos términos municipales. Es decir, que si vives en Madrid y te llevas el arma a Toledo, legalmente estás en un limbo raro. Como casi todo lo que tiene que ver con las armas en este santo país. En la práctica, teninedo la tarjeta de armas en vigor nunca he oido que hayan puesto ningún problema en caso de que te paren fuera de tu municipio.
Chinpa, creo que te has liado un poco.
Las tarjetas de armas están las tipo A y las tipo B. Pero no tienen nada que ver con el tema de los julios de potencia.
Las tipo A amparan las armas de la categoría 4.1: Carabinas y pistolas, de tiro [b]semiautomático y de repetición[/b]; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas. Validez 5 años.
Las tarjetas tipo B amparan las armas de categoria 4.2: Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y [b]de un solo tiro[/b], y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas. Validez permanente.
Las armas de aire que superen los 24,2 julios están en la categoría 3.
El resto, todo correcto. Cada ayuntamiento varía tanto en importe como en tipos de trámites. Por ejemplo, hay ayuntamientos que piden un psicotécnico. En otros no. Mejor que te acerques al tuyo y preguntes.
Como curiosidad, la validez de estas tarjetas está limitada a los respectivos términos municipales. Es decir, que si vives en Madrid y te llevas el arma a Toledo, legalmente estás en un limbo raro. Como casi todo lo que tiene que ver con las armas en este santo país. En la práctica, teninedo la tarjeta de armas en vigor nunca he oido que hayan puesto ningún problema en caso de que te paren fuera de tu municipio.