Mensaje por DIEGO_PF » 25 Ago 2009 19:28
Buenas. Os respondo.
por _Grillo_ » 24 Ago 2009 19:04
Diego confundimos tocino y velocidad.
Dime tu donde pone que un cuchillo de mas de 11 cm de hoja es Arma Prohibida?
por aquaesextae » 25 Ago 2009 07:22
Lo que mida la hoja da igual, como si es un cortauñas
Artículo 5.3 del Reglamento de Armas.
3. Queda prohibido el uso por particulares de cuchillos, machetes y demás armas blancas
que formen parte de armamentos debidamente aprobados por autoridades u organismos
competentes. Su venta requerirá la presentación y anotación del documento acreditativo del cargo
o condición de las personas con derecho al uso de dichos armamentos.
También se prohibe la comercialización, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las
navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros, medidos desde el reborde o tope
del mango hasta el extremo.
No se considerarán comprendidas en las prohibiciones anteriores, la fabricación y
comercialización con intervención de la Guardia Civil, en la forma prevenida en los artículos 12.2 y
106 de este Reglamento, la compraventa y la tenencia exclusivamente en el propio domicilio, con
fines de ornato y coleccionismo, de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11
centímetros.
Por lo tanto si leeís un poco más de donde me habeís dicho si que sale la longitud. Lo único que podeís defender es que solo se refiere a navajas, y no a cuchillos, pero no creo que el legislador no quiera navajas de 12cm y si quiera cuhillos de 22cm por la vía pública en vez de en casa. En mi opinión creo que cualquier arma blanca que mida mas de 11cm y se porte o trasporte en lugar y hora inadecuada debe ser incautada y denunciada (por interpretación del artículo expuesto, aunque no en monte, cazando, pescando ...) . También deciros que las denuncias por este motivo si que se tramitan desde las delegaciones del Gobierno o Consejerías de Interior (300 €) (y no merece la pena meterse en un contencioso para recurrir la denuncia, no creo que se ganara.)
No sé si os he convencido. Saludos.
Buenas. Os respondo.
por _Grillo_ » 24 Ago 2009 19:04
Diego confundimos tocino y velocidad.
Dime tu donde pone que un cuchillo de mas de 11 cm de hoja es Arma Prohibida?
por aquaesextae » 25 Ago 2009 07:22
Lo que mida la hoja da igual, como si es un cortauñas
Artículo 5.3 del Reglamento de Armas.
3. Queda prohibido el uso por particulares de cuchillos, machetes y demás armas blancas
que formen parte de armamentos debidamente aprobados por autoridades u organismos
competentes. Su venta requerirá la presentación y anotación del documento acreditativo del cargo
o condición de las personas con derecho al uso de dichos armamentos.
También se prohibe la comercialización, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las
navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros, medidos desde el reborde o tope
del mango hasta el extremo.
No se considerarán comprendidas en las prohibiciones anteriores, la fabricación y
comercialización con intervención de la Guardia Civil, en la forma prevenida en los artículos 12.2 y
106 de este Reglamento, la compraventa y la tenencia exclusivamente en el propio domicilio, con
fines de ornato y coleccionismo, de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11
centímetros.
Por lo tanto si leeís un poco más de donde me habeís dicho si que sale la longitud. Lo único que podeís defender es que solo se refiere a navajas, y no a cuchillos, pero no creo que el legislador no quiera navajas de 12cm y si quiera cuhillos de 22cm por la vía pública en vez de en casa. En mi opinión creo que cualquier arma blanca que mida mas de 11cm y se porte o trasporte en lugar y hora inadecuada debe ser incautada y denunciada (por interpretación del artículo expuesto, aunque no en monte, cazando, pescando ...) . También deciros que las denuncias por este motivo si que se tramitan desde las delegaciones del Gobierno o Consejerías de Interior (300 €) (y no merece la pena meterse en un contencioso para recurrir la denuncia, no creo que se ganara.)
No sé si os he convencido. Saludos.