ATENCION CON CORREOS Y LOS ENVIOS DE CUCHILLOS!!!!!!

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Re: ATENCION CON CORREOS Y LOS ENVIOS DE CUCHILLOS!!!!!!

Mensaje por 12gaslug » 01 Feb 2015 17:26

:apla: :apla: :apla: :apla: :apla:
TOMORROV escribió:eso da una idea del pais de tontos, en el cual estamos, mi hermana vino de alemania la semana pasada , y me ha dicho que en los supermercados de alimentación venden todo el año petardos, y que petardos, algunos vestiales, aquí necesitamos el permiso de armas para comprarlos, vaya pais de gilipollas, y el que los vende no te digo lo que le piden para poder venderlos, así nos va :evil:

Re: ATENCION CON CORREOS Y LOS ENVIOS DE CUCHILLOS!!!!!!

Mensaje por TOMORROV » 12 Ene 2015 19:51

eso da una idea del pais de tontos, en el cual estamos, mi hermana vino de alemania la semana pasada , y me ha dicho que en los supermercados de alimentación venden todo el año petardos, y que petardos, algunos vestiales, aquí necesitamos el permiso de armas para comprarlos, vaya pais de gilipollas, y el que los vende no te digo lo que le piden para poder venderlos, así nos va :evil:

Re: ATENCION CON CORREOS Y LOS ENVIOS DE CUCHILLOS!!!!!!

Mensaje por Klibre » 08 Ene 2015 10:31

Esa autorizacion es para venta on-line pero nomdice q pueda enviar por Correos.
Aun asi si evidencia que la venta de armas de 5 categoria pasa por la GC.

Re: ATENCION CON CORREOS Y LOS ENVIOS DE CUCHILLOS!!!!!!

Mensaje por yogi_maketo » 08 Ene 2015 00:14

PA_Willy escribió:Tampoco he visto el artículo del RA que diga que para vender cuchillos por comercios haga falta una licencia expresa de GC. Por favor, quien lo conozca que lo postee.
.


Por alusiones:

https://www.elbunkerdellobo.com/Permiso_ ... bunker.pdf

No creo que nadie pida una autorización que no necesita ni que nadie otorgue ésta si no hace ninguna falta.

Re: ATENCION CON CORREOS Y LOS ENVIOS DE CUCHILLOS!!!!!!

Mensaje por leica » 08 Ene 2015 00:02

la verdad que prohíban mandar cuchillos a particulares parece un poco de mortadelo y filemon..... no vaya que se salgan del paquete o se disparen....

se pueden mandar tubos de pvc o están prohibidos porque son cerbatanas potenciales....?

lo de las armas de fuego lo entiendo porque un traslado de algo como eso necesita una atención algo mas personalizada de lo que correos puede dar, pues parece que correos juega mas en el volumen de envíos a buen precio ( y de poco valor pues no asegura el paquete si no es a petición y solo determinados tipos de envio) que las empresas de mensajería que dan mas servicio....y son mas caras....( y algunas aseguran con una cantidad apreciable en parte los envios)................pero prohibir los cuchillos jamoneros? y las cuchillas de un cortacésped que..? en fin...

Re: ATENCION CON CORREOS Y LOS ENVIOS DE CUCHILLOS!!!!!!

Mensaje por JG_venta » 07 Ene 2015 21:33

PA_Willy escribió: Y lo que leo en su reglamento es que está prohibido cualquier envío de armas.
Tampoco he visto el artículo del RA que diga que para vender cuchillos por comercios haga falta una licencia expresa de GC. Por favor, quien lo conozca que lo postee.


Pero lo dicho es por eso, es muy nuevo desde que se permite a los comercios enviar cuchilllos, por eso igual el reglamento que vistes es el antiguo, esos paquetes son muy parecidos a los de las armas cuando nos llegan a la intervencion que indican claramente lo que es y demas, vienen con pegatinas diciendo que llevan cuchillos y con una autorizacion no recuerdo muy bien lo que ponia ahora, aun asi yo creo que es cuestión de tiempo seguramente en el que empiecen a levantar algunas restricciones

Re: ATENCION CON CORREOS Y LOS ENVIOS DE CUCHILLOS!!!!!!

Mensaje por JG_venta » 07 Ene 2015 21:22

Yo trabajo en correos desde hace muchos años y efectivamente esta prohibido. Como dijo un compañero mas atras están los cuchillos, armas de fuego, polvora, productos perecederos y unas cuantas cosas mas, cierto es que ahora con autorización si permiten a los comercios a enviar cuchilleria, ya paso por mis manos algun paquete de esos y viene detallado en el envio, incluso tampoco pueden circular ni aerosoles ni tampoco deberian circular pilas si quiera, pero en muchas de esas restricciones levantan la mano, excepto a lo que pueda tender a explotar, daros cuenta que las demas mensajerias no tienen escaneres, y que algunos tipos de envíos no van por carretera si no por aire, asi que si no los parase correos los iban a parar en el aeropuerto igual...
Por ejemplo lo que es una pena es el dinero que se pierde con las armas de fuego, todos los dias hay que ir a las comandancias a entregar el correo, de paso se podría entregar tambien en las intervenciones las armas... Total que mas da si a seur y nacex les permiten el transporte

Si fuese la decada de los 80 y 90 incluso anterior ya era diferente con las amenazas de bomba que habia a los edificios estatales y que las comunicaciones eran objetivos, pero ahora ya...

Re: ATENCION CON CORREOS Y LOS ENVIOS DE CUCHILLOS!!!!!!

Mensaje por PA_Willy » 07 Ene 2015 21:00

Yo no envío cuchillos por Correos.

Pero reitero, aquí se ha dicho que Correos permite envío de armas para empresas y no para particulares. Y lo que leo en su reglamento es que está prohibido cualquier envío de armas. No aparece ninguna excepción.

Tampoco he visto el artículo del RA que diga que para vender cuchillos por comercios haga falta una licencia expresa de GC. Por favor, quien lo conozca que lo postee.

Una cosa es una armería (con sus permisos) y otra cosa es vender navajas y cuchillos, que a día de hoy se venden en cualquier tienda. En el Pirineo, en cualquier ultramarinos de pueblo o en grandes superficies (cuchillos jamoneros y de carnicero enormes, tiendas de deportes con cuchillos de campo, etc, etc). Yo mismo he comprado en pequeñas y grandes tiendas. Legales claro. Las ilegales no pueden venderse en ningún sitio.

Re: ATENCION CON CORREOS Y LOS ENVIOS DE CUCHILLOS!!!!!!

Mensaje por missouri » 07 Ene 2015 18:23

yo creo que suerte has tenido que no lo han entregado a la autoridad competente y a ti multa que te va.
POr empresa de transportes no hubieras tenido ningun problema. :birra^:

Re: ATENCION CON CORREOS Y LOS ENVIOS DE CUCHILLOS!!!!!!

Mensaje por Klibre » 07 Ene 2015 18:16

Gracias Leica, en concreto me referia a competiciones de ipsdc multimodalidad donde tiras carabina del 22 y pisdtola 9 mm, con qwue las tirada sea de mas de 100 tiros q ya es poco, te quedas fuera. Como bien dices, si tiras en standar y produccion, peor aun. Eso si, cartucvhos de escoperta de los de agujeros de a puño a cvorta distancia, ded esos puedes comprar de 10.000 en 10.000 y llevarlos enel bus que nmo pasa nada y mira por donde, esosd si que se usan para matar y mientras los tirasdores deportivos rebajamosd las cargas hassrtas erl limite derl rerglamento deportivbo los cazadores las necesuitan fuerrtes y con garantia de abatir ...
Son cosas que se explican porque la caza es un sector economico y el tiro deportivo no.Asi de simple. No tratemos de buscar mezquindad en los funcionarios. Yo lo soy y os aseguro que las incoherencias del reglamento no son por desconocimiento ni por chuleria son un intento deliberado y comandado politicamente de hacer que pase lo que esta pasando. Cuantos compañeros estan vendiendo todo por no querer renovar la F??? Hay que permitir el tiro deportivo como en cualquier pais civilizado pero la socviedad española es masyoritariamente contraria a las armas, lo cuaL se refleja en la legislacion.
Por eso yo siempre digo que mejor que nos quedemos como estamos, que no se esta tan mal.

Re: ATENCION CON CORREOS Y LOS ENVIOS DE CUCHILLOS!!!!!!

Mensaje por leica » 07 Ene 2015 17:56

arma larga 200....arma corta (incluye ipsc en modalidades de arma corta) 150

Re: ATENCION CON CORREOS Y LOS ENVIOS DE CUCHILLOS!!!!!!

Mensaje por Klibre » 07 Ene 2015 17:46

Antonio1955 escribió:Lo dice el Reglamento de Correos, en 1996 Correos hizo una consulta a la Comisión Interministerial de Armas y Explosivos y la respuesta fue que la prohibición incluía, entre otras cosa, a todo tipo de armas, fueran de fuego o blancas, por otra parte el Reglamento de Correos lleva una serie de disposiciones adicionales en la que dice que se prohíbe enviar por ese servicio público, medicamentos, material sanitario, alimentos embutidos o sin enlatar, billetes de banco, monedas, metales preciosos, acciones u obligaciones, sellos o timbres del Estado, letras de cambio, cuchillos, pistolas, pólvora y en general cualquier tipo de instrumento susceptible de ser utilizado como arma, hace años esto lo publicó en otro foro el que me consta que es un buen abogado.
A mi me han avisado mediante telegrama, tres veces de correos por intentar enviar cuchillos, por lo que fui a la Intervención de Armas de la Guardia Civil a preguntar, y me confirmaron que, nos guste o no, así es.
Al Subdelegado de Defensa en Tarragona, hoy en situación de retiro, le llamaron de la Intervención de Armas ya que correos les había avisado y remitido a la Intervención, un paquete que enviaba este Coronel, y que contenía un pequeño abrecartas con forma de sable, cuando me lo enseñó me entró la risa ya que este sable ni tenía filo y además era de un material similar al antimonio, es decir, con una leve presión creo que hasta se partiría.
Aparte del Reglamento de Armas (R.D. 137/93), hay más textos legales, y algunos se contradicen, como por ejemplo lo dispuesto sobre la tenencia de cartuchería por parte de los que tenemos autorización de recarga de cartuchería metálica, sabéis, por ejemplo, que la modificación de 29 de Julio a dicho texto legal, marca que se considera munición el cartucho cargado o cualquier componente del mismo, incluidas las vainas, los cebos, los proyectiles y el propelente, lo que quiere decir que el que recargue 9 mm parabellum y tenga 1 Kg. de pólvora, aparte de las vainas, pistones, y proyectiles, tiene entre 3.500 y 4.000 cartuchos.
Nos podrá gustar o no, pero es así.

Artículo 2 apartado 25 del Vigente Reglamento de Armas.


25. Munición: Cartucho completo o sus componentes, incluidas las vainas, los cebos, la carga propulsora, las balas o los proyectiles utilizados en un arma de fuego, siempre que estos componentes estén autorizados en territorio nacional.



Ho!a Antonio te suelo leer y me gusta tu claridad. Supongo q eres abogado o asimilado y se nota. Esta vez te quiero corregir con cariño. El articulo 25 tal como lo extractas (ni lo he comprobado) define municion, no cartuchos y parece razonable que un kg de polvora se considere municion o las propias vainas. En ningun sitio nos limitan la cantidad de municion a poseer o transportar sino el numero de cartuchos, polvora o pistones, que el propio articulo diferencia (por enumerar al mismo nivel) entre si.
Si bien yo creo que las vainas inactivas son chatarra tambien es verdad que todos las consideramos como la parte mas importante del caRtucho y a efectos de control de armas y municiones tiene logica considerarlo todo municion, que no cartucho.

El reglamento tiene cosas q no nos gustan pero hay pocas verdaderas contradicciones. En concreto hay una que nos machaca sin sentido y es darnos autorizacion para recargar o simplemente compertir en varios calibres y que solo podamos transportar y poseer 200 cartuchos porque es habitual que una competicion de Ipsc por ejemplo requiera mas de 200 cartuchos, obligaNdo a comprarlos en el campo cuando es posible, o a que los transporte un amigo con licencia, o a todo lo demas, sin incrementar en absoluto la seguridad (el daño que no hagas con 200 no lo haces con 300) ni mejorando el control de armas. Si el limite fuese 1000 cartuchos seria razonable y si fuese 5000 hasta nos perrmitiria ahorrar.

Lo dicho, lo demas son incomodidades, algunas dificiles de entender pero que se entienden en el contexto global de dificultar la proliferacion indiscriminada. El que tiene armas hoy es pq realmente les dedica tiempo y rercursos y eso es una forma de reducir la probabilidad de accidentes o descontrol. No es una formula perfecta pero yo tampoco querria ver los AR15 en el hipercor como los tienen en los wallmart en los USA...
A cambio nos hacen pagar a justos por pecadores. Sinceramernte yo tengo vecinos que no me importaria que tuvieran armas y tengo otros de los que me alegro que no dediquen su tiempo y su dinero a conseguir tenerlas...vivo mas tranquilo asi.

Re: ATENCION CON CORREOS Y LOS ENVIOS DE CUCHILLOS!!!!!!

Mensaje por yogi_maketo » 07 Ene 2015 10:46

Las cuchillerías necesitan una especie de licencia de la guardia civil para venta de cuchilleria, con lo que igual no son.

Ellos se sacan un permiso, licencia autorización, como lo quieras llamar y supongo que les cuesta algun dinero.

Re: ATENCION CON CORREOS Y LOS ENVIOS DE CUCHILLOS!!!!!!

Mensaje por Antonio1955 » 06 Ene 2015 23:02

Artículo 2 apartado 25 del Vigente Reglamento de Armas.


25. Munición: Cartucho completo o sus componentes, incluidas las vainas, los cebos, la carga propulsora, las balas o los proyectiles utilizados en un arma de fuego, siempre que estos componentes estén autorizados en territorio nacional.[/quote]

De acuerdo. Es por un Reglamento interno de funcionamiento del mismo Servicio de Correos. Pero entonces, no tiene nada que ver con el Reglamento de Armas. Y por tanto, el texto que incluyeron en la devolución al forero que ha iniciado el hilo es estúpido.

No tiene que ver con el RD 137/93. Deben citar sus disposiciones propias.

Y por otro lado, en esa disposición del artículo 15 y 16 del Reglamento de Correos, no he visto en ningún sitio que especifique que las tiendas sí pueden enviar armas por paquete postal... Dice que están prohibidos todos los envíos de armas. Así que a ver si alguien me explica por qué un comercio (que no es a efectos legales sino un particular más) puede enviar cuchillos por Correos y cualquier otro ciudadano no. ¿Dónde dice tal cosa?

OBJETOS PROHIBIDOS COMO ENVÍOS POSTALES

Artículo 16 Enumeración
De conformidad con los principios enunciados en el artículo anterior, no pueden incluirse en ninguna clase de envíos postales los objetos siguientes:
(...)
4. Los envíos de armas, conforme a lo establecido en el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas
[/quote]

Haz lo que quieras y envía los cuchillos como mejor creas, pero después no te quejes si te los requisan o si pierdes los gastos de envío.
Los profesionales del sector si están autorizados a enviar cuchillería por correos, si tienes dudas te diriges a este organismo a la Intervención de Armas de la Comandancia de la Guardia Civil y seguro que te informan.
A mi hay muchas cosas que no me gustan y otras que no entiendo, pero nos guste o no, es así, es más a Ceuta y Melilla para enviar cuchillería, ya no por correos, sino por mensajería, tenemos unos problemas terribles, te hacen pagar impuestos de aduanas, IVA y otro impuesto que ahora mismo no se como lo llaman, pero que cuesta más que cualquier cuchillo, o eso, o te piden que se envíe a través de un profesional del sector y con una factura de compra venta.
No obstante siempre puedes recurrir a través de los Organismos Judiciales sino crees que se han vulnerado tus derechos.
Felices festas.

Re: ATENCION CON CORREOS Y LOS ENVIOS DE CUCHILLOS!!!!!!

Mensaje por oteflo » 06 Ene 2015 19:35

karlos35 escribió:Hola a tod@s.
Pues yo mañana tengo pensado enviar unas vainas, como he hecho alguna otra vez y nunca me han devuelto nada, ¿suerte?, puede ser.
Ya veremos si las devuelven o no, en principio no es mas que latón, no se las puede considerar nada para no enviarlas.
Un saludo a tod@s.

Compre una vez 200 y las pararon...el que las eviqba fue a la IA y se las reingresaron...por mensajería y pista!

Re: ATENCION CON CORREOS Y LOS ENVIOS DE CUCHILLOS!!!!!!

Mensaje por PA_Willy » 06 Ene 2015 19:19

Antonio1955 escribió:Lo dice el Reglamento de Correos, en 1996 Correos hizo una consulta a la Comisión Interministerial de Armas y Explosivos y la respuesta fue que la prohibición incluía, entre otras cosa, a todo tipo de armas, fueran de fuego o blancas, por otra parte el Reglamento de Correos lleva una serie de disposiciones adicionales en la que dice que se prohíbe enviar por ese servicio público, medicamentos, material sanitario, alimentos embutidos o sin enlatar, billetes de banco, monedas, metales preciosos, acciones u obligaciones, sellos o timbres del Estado, letras de cambio, cuchillos, pistolas, pólvora y en general cualquier tipo de instrumento susceptible de ser utilizado como arma, hace años esto lo publicó en otro foro el que me consta que es un buen abogado.
A mi me han avisado mediante telegrama, tres veces de correos por intentar enviar cuchillos, por lo que fui a la Intervención de Armas de la Guardia Civil a preguntar, y me confirmaron que, nos guste o no, así es.
Al Subdelegado de Defensa en Tarragona, hoy en situación de retiro, le llamaron de la Intervención de Armas ya que correos les había avisado y remitido a la Intervención, un paquete que enviaba este Coronel, y que contenía un pequeño abrecartas con forma de sable, cuando me lo enseñó me entró la risa ya que este sable ni tenía filo y además era de un material similar al antimonio, es decir, con una leve presión creo que hasta se partiría.
Aparte del Reglamento de Armas (R.D. 137/93), hay más textos legales, y algunos se contradicen, como por ejemplo lo dispuesto sobre la tenencia de cartuchería por parte de los que tenemos autorización de recarga de cartuchería metálica, sabéis, por ejemplo, que la modificación de 29 de Julio a dicho texto legal, marca que se considera munición el cartucho cargado o cualquier componente del mismo, incluidas las vainas, los cebos, los proyectiles y el propelente, lo que quiere decir que el que recargue 9 mm parabellum y tenga 1 Kg. de pólvora, aparte de las vainas, pistones, y proyectiles, tiene entre 3.500 y 4.000 cartuchos.
Nos podrá gustar o no, pero es así.

Artículo 2 apartado 25 del Vigente Reglamento de Armas.


25. Munición: Cartucho completo o sus componentes, incluidas las vainas, los cebos, la carga propulsora, las balas o los proyectiles utilizados en un arma de fuego, siempre que estos componentes estén autorizados en territorio nacional.


De acuerdo. Es por un Reglamento interno de funcionamiento del mismo Servicio de Correos. Pero entonces, no tiene nada que ver con el Reglamento de Armas. Y por tanto, el texto que incluyeron en la devolución al forero que ha iniciado el hilo es estúpido.

No tiene que ver con el RD 137/93. Deben citar sus disposiciones propias.

Y por otro lado, en esa disposición del artículo 15 y 16 del Reglamento de Correos, no he visto en ningún sitio que especifique que las tiendas sí pueden enviar armas por paquete postal... Dice que están prohibidos todos los envíos de armas. Así que a ver si alguien me explica por qué un comercio (que no es a efectos legales sino un particular más) puede enviar cuchillos por Correos y cualquier otro ciudadano no. ¿Dónde dice tal cosa?

OBJETOS PROHIBIDOS COMO ENVÍOS POSTALES

Artículo 16 Enumeración
De conformidad con los principios enunciados en el artículo anterior, no pueden incluirse en ninguna clase de envíos postales los objetos siguientes:
(...)
4. Los envíos de armas, conforme a lo establecido en el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas

Re: ATENCION CON CORREOS Y LOS ENVIOS DE CUCHILLOS!!!!!!

Mensaje por ALABAMA » 06 Ene 2015 13:04

Gracias a todos....por las respuestas. Ha sido muy interesante leerlo todo, muy enriquecedor.

Re: ATENCION CON CORREOS Y LOS ENVIOS DE CUCHILLOS!!!!!!

Mensaje por Antonio1955 » 06 Ene 2015 12:43

oteflo escribió:
Antonio1955 escribió:Lo dice el Reglamento de Correos, en 1996 Correos hizo una consulta a la Comisión Interministerial de Armas y Explosivos y la respuesta fue que la prohibición incluía, entre otras cosa, a todo tipo de armas, fueran de fuego o blancas, por otra parte el Reglamento de Correos lleva una serie de disposiciones adicionales en la que dice que se prohíbe enviar por ese servicio público, medicamentos, material sanitario, alimentos embutidos o sin enlatar, billetes de banco, monedas, metales preciosos, acciones u obligaciones, sellos o timbres del Estado, letras de cambio, cuchillos, pistolas, pólvora y en general cualquier tipo de instrumento susceptible de ser utilizado como arma, hace años esto lo publicó en otro foro el que me consta que es un buen abogado.
A mi me han avisado mediante telegrama, tres veces de correos por intentar enviar cuchillos, por lo que fui a la Intervención de Armas de la Guardia Civil a preguntar, y me confirmaron que, nos guste o no, así es.
Al Subdelegado de Defensa en Tarragona, hoy en situación de retiro, le llamaron de la Intervención de Armas ya que correos les había avisado y remitido a la Intervención, un paquete que enviaba este Coronel, y que contenía un pequeño abrecartas con forma de sable, cuando me lo enseñó me entró la risa ya que este sable ni tenía filo y además era de un material similar al antimonio, es decir, con una leve presión creo que hasta se partiría.
Aparte del Reglamento de Armas (R.D. 137/93), hay más textos legales, y algunos se contradicen, como por ejemplo lo dispuesto sobre la tenencia de cartuchería por parte de los que tenemos autorización de recarga de cartuchería metálica, sabéis, por ejemplo, que la modificación de 29 de Julio a dicho texto legal, marca que se considera munición el cartucho cargado o cualquier componente del mismo, incluidas las vainas, los cebos, los proyectiles y el propelente, lo que quiere decir que el que recargue 9 mm parabellum y tenga 1 Kg. de pólvora, aparte de las vainas, pistones, y proyectiles, tiene entre 3.500 y 4.000 cartuchos.
Nos podrá gustar o no, pero es así.

Artículo 2 apartado 25 del Vigente Reglamento de Armas.


25. Munición: Cartucho completo o sus componentes, incluidas las vainas, los cebos, la carga propulsora, las balas o los proyectiles utilizados en un arma de fuego, siempre que estos componentes estén autorizados en territorio nacional.

En cuanto a las vainas ya se aclaró ( bueno aclarar algo en Españikistan es harto difícil) que se refieren a cebadas!



Se haya aclarado o no el Reglamento de Armas desde el 29 de Julio de 2011 no se ha modificado de nuevo.

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