Mensaje por Klibre » 07 Ene 2015 17:46
Antonio1955 escribió:Lo dice el Reglamento de Correos, en 1996 Correos hizo una consulta a la Comisión Interministerial de Armas y Explosivos y la respuesta fue que la prohibición incluía, entre otras cosa, a todo tipo de armas, fueran de fuego o blancas, por otra parte el Reglamento de Correos lleva una serie de disposiciones adicionales en la que dice que se prohíbe enviar por ese servicio público, medicamentos, material sanitario, alimentos embutidos o sin enlatar, billetes de banco, monedas, metales preciosos, acciones u obligaciones, sellos o timbres del Estado, letras de cambio, cuchillos, pistolas, pólvora y en general cualquier tipo de instrumento susceptible de ser utilizado como arma, hace años esto lo publicó en otro foro el que me consta que es un buen abogado.
A mi me han avisado mediante telegrama, tres veces de correos por intentar enviar cuchillos, por lo que fui a la Intervención de Armas de la Guardia Civil a preguntar, y me confirmaron que, nos guste o no, así es.
Al Subdelegado de Defensa en Tarragona, hoy en situación de retiro, le llamaron de la Intervención de Armas ya que correos les había avisado y remitido a la Intervención, un paquete que enviaba este Coronel, y que contenía un pequeño abrecartas con forma de sable, cuando me lo enseñó me entró la risa ya que este sable ni tenía filo y además era de un material similar al antimonio, es decir, con una leve presión creo que hasta se partiría.
Aparte del Reglamento de Armas (R.D. 137/93), hay más textos legales, y algunos se contradicen, como por ejemplo lo dispuesto sobre la tenencia de cartuchería por parte de los que tenemos autorización de recarga de cartuchería metálica, sabéis, por ejemplo, que la modificación de 29 de Julio a dicho texto legal, marca que se considera munición el cartucho cargado o cualquier componente del mismo, incluidas las vainas, los cebos, los proyectiles y el propelente, lo que quiere decir que el que recargue 9 mm parabellum y tenga 1 Kg. de pólvora, aparte de las vainas, pistones, y proyectiles, tiene entre 3.500 y 4.000 cartuchos.
Nos podrá gustar o no, pero es así.
Artículo 2 apartado 25 del Vigente Reglamento de Armas.
25. Munición: Cartucho completo o sus componentes, incluidas las vainas, los cebos, la carga propulsora, las balas o los proyectiles utilizados en un arma de fuego, siempre que estos componentes estén autorizados en territorio nacional.
Ho!a Antonio te suelo leer y me gusta tu claridad. Supongo q eres abogado o asimilado y se nota. Esta vez te quiero corregir con cariño. El articulo 25 tal como lo extractas (ni lo he comprobado) define municion, no cartuchos y parece razonable que un kg de polvora se considere municion o las propias vainas. En ningun sitio nos limitan la cantidad de municion a poseer o transportar sino el numero de cartuchos, polvora o pistones, que el propio articulo diferencia (por enumerar al mismo nivel) entre si.
Si bien yo creo que las vainas inactivas son chatarra tambien es verdad que todos las consideramos como la parte mas importante del caRtucho y a efectos de control de armas y municiones tiene logica considerarlo todo municion, que no cartucho.
El reglamento tiene cosas q no nos gustan pero hay pocas verdaderas contradicciones. En concreto hay una que nos machaca sin sentido y es darnos autorizacion para recargar o simplemente compertir en varios calibres y que solo podamos transportar y poseer 200 cartuchos porque es habitual que una competicion de Ipsc por ejemplo requiera mas de 200 cartuchos, obligaNdo a comprarlos en el campo cuando es posible, o a que los transporte un amigo con licencia, o a todo lo demas, sin incrementar en absoluto la seguridad (el daño que no hagas con 200 no lo haces con 300) ni mejorando el control de armas. Si el limite fuese 1000 cartuchos seria razonable y si fuese 5000 hasta nos perrmitiria ahorrar.
Lo dicho, lo demas son incomodidades, algunas dificiles de entender pero que se entienden en el contexto global de dificultar la proliferacion indiscriminada. El que tiene armas hoy es pq realmente les dedica tiempo y rercursos y eso es una forma de reducir la probabilidad de accidentes o descontrol. No es una formula perfecta pero yo tampoco querria ver los AR15 en el hipercor como los tienen en los wallmart en los USA...
A cambio nos hacen pagar a justos por pecadores. Sinceramernte yo tengo vecinos que no me importaria que tuvieran armas y tengo otros de los que me alegro que no dediquen su tiempo y su dinero a conseguir tenerlas...vivo mas tranquilo asi.
[quote="Antonio1955"]Lo dice el Reglamento de Correos, en 1996 Correos hizo una consulta a la Comisión Interministerial de Armas y Explosivos y la respuesta fue que la prohibición incluía, entre otras cosa, a todo tipo de armas, fueran de fuego o blancas, por otra parte el Reglamento de Correos lleva una serie de disposiciones adicionales en la que dice que se prohíbe enviar por ese servicio público, medicamentos, material sanitario, alimentos embutidos o sin enlatar, billetes de banco, monedas, metales preciosos, acciones u obligaciones, sellos o timbres del Estado, letras de cambio, cuchillos, pistolas, pólvora y en general cualquier tipo de instrumento susceptible de ser utilizado como arma, hace años esto lo publicó en otro foro el que me consta que es un buen abogado.
A mi me han avisado mediante telegrama, tres veces de correos por intentar enviar cuchillos, por lo que fui a la Intervención de Armas de la Guardia Civil a preguntar, y me confirmaron que, nos guste o no, así es.
Al Subdelegado de Defensa en Tarragona, hoy en situación de retiro, le llamaron de la Intervención de Armas ya que correos les había avisado y remitido a la Intervención, un paquete que enviaba este Coronel, y que contenía un pequeño abrecartas con forma de sable, cuando me lo enseñó me entró la risa ya que este sable ni tenía filo y además era de un material similar al antimonio, es decir, con una leve presión creo que hasta se partiría.
Aparte del Reglamento de Armas (R.D. 137/93), hay más textos legales, y algunos se contradicen, como por ejemplo lo dispuesto sobre la tenencia de cartuchería por parte de los que tenemos autorización de recarga de cartuchería metálica, sabéis, por ejemplo, que la modificación de 29 de Julio a dicho texto legal, marca que se considera munición el cartucho cargado o cualquier componente del mismo, incluidas las vainas, los cebos, los proyectiles y el propelente, lo que quiere decir que el que recargue 9 mm parabellum y tenga 1 Kg. de pólvora, aparte de las vainas, pistones, y proyectiles, tiene entre 3.500 y 4.000 cartuchos.
Nos podrá gustar o no, pero es así.
Artículo 2 apartado 25 del Vigente Reglamento de Armas.
25. Munición: Cartucho completo o sus componentes, incluidas las vainas, los cebos, la carga propulsora, las balas o los proyectiles utilizados en un arma de fuego, siempre que estos componentes estén autorizados en territorio nacional.[/quote]
Ho!a Antonio te suelo leer y me gusta tu claridad. Supongo q eres abogado o asimilado y se nota. Esta vez te quiero corregir con cariño. El articulo 25 tal como lo extractas (ni lo he comprobado) define municion, no cartuchos y parece razonable que un kg de polvora se considere municion o las propias vainas. En ningun sitio nos limitan la cantidad de municion a poseer o transportar sino el numero de cartuchos, polvora o pistones, que el propio articulo diferencia (por enumerar al mismo nivel) entre si.
Si bien yo creo que las vainas inactivas son chatarra tambien es verdad que todos las consideramos como la parte mas importante del caRtucho y a efectos de control de armas y municiones tiene logica considerarlo todo municion, que no cartucho.
El reglamento tiene cosas q no nos gustan pero hay pocas verdaderas contradicciones. En concreto hay una que nos machaca sin sentido y es darnos autorizacion para recargar o simplemente compertir en varios calibres y que solo podamos transportar y poseer 200 cartuchos porque es habitual que una competicion de Ipsc por ejemplo requiera mas de 200 cartuchos, obligaNdo a comprarlos en el campo cuando es posible, o a que los transporte un amigo con licencia, o a todo lo demas, sin incrementar en absoluto la seguridad (el daño que no hagas con 200 no lo haces con 300) ni mejorando el control de armas. Si el limite fuese 1000 cartuchos seria razonable y si fuese 5000 hasta nos perrmitiria ahorrar.
Lo dicho, lo demas son incomodidades, algunas dificiles de entender pero que se entienden en el contexto global de dificultar la proliferacion indiscriminada. El que tiene armas hoy es pq realmente les dedica tiempo y rercursos y eso es una forma de reducir la probabilidad de accidentes o descontrol. No es una formula perfecta pero yo tampoco querria ver los AR15 en el hipercor como los tienen en los wallmart en los USA...
A cambio nos hacen pagar a justos por pecadores. Sinceramernte yo tengo vecinos que no me importaria que tuvieran armas y tengo otros de los que me alegro que no dediquen su tiempo y su dinero a conseguir tenerlas...vivo mas tranquilo asi.