Mensaje por joaquin308 » 29 Abr 2011 21:20
Pues debe serlo, porque el art. 98 no dice nada de eso. Esa cuestión la aborda el art. 146.1 que dice "Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas de fuego cortas y armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como en general armas de las categorías 5, 6 y 7. Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia en especial si se trata de armas amparadas en licencias B, por razones de seguridad."
Así que el porte de un cuchillo de 10 u 11 centimetros de hoja puede estar igual de prohibido porque el prudente criterio de las autoridades y sus agentes a la hora de apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia, muchas veces dista de ser prudente, y resulta imprevisible.
Hola, manchego, estoy de acuerdo contigo, mi reglamento es antiguo y por eso está anticuado, lo de la longitud de la hoja es para el tema de la venta, para que sea legal, aunque despues, al prudente criterio de la autoridad, puede ser ilegal llevar encima un cuchillo con esa longitud de hoja, lo que si es legal es llevar uno con mas longitud de hoja para el remate en monteria, ya que para esa modalidad deportiva de caza no solo es recomendable sino muchas veces necesario, un saludo.
Pues debe serlo, porque el art. 98 no dice nada de eso. Esa cuestión la aborda el art. 146.1 que dice "Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas de fuego cortas y armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como en general armas de las categorías 5, 6 y 7. Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia en especial si se trata de armas amparadas en licencias B, por razones de seguridad."
Así que el porte de un cuchillo de 10 u 11 centimetros de hoja puede estar igual de prohibido porque el prudente criterio de las autoridades y sus agentes a la hora de apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia, muchas veces dista de ser prudente, y resulta imprevisible.
Hola, manchego, estoy de acuerdo contigo, mi reglamento es antiguo y por eso está anticuado, lo de la longitud de la hoja es para el tema de la venta, para que sea legal, aunque despues, al prudente criterio de la autoridad, puede ser ilegal llevar encima un cuchillo con esa longitud de hoja, lo que si es legal es llevar uno con mas longitud de hoja para el remate en monteria, ya que para esa modalidad deportiva de caza no solo es recomendable sino muchas veces necesario, un saludo.