Mensaje por Targan » 14 Feb 2012 21:46
Gracias por la respuesta Sergi, personalmente también creo que es así más por uso y costumbre que por pura reglamentación.
Partiendo de que considero que nuestro reglamento de armas, en mi opinión, mezcla todo, tenencia, uso, comercio, etc, te pongo dos articulos que me dan lugar a la duda:
Artículo 96.
1. Nadie podrá llevar ni poseer armas de fuego en territorio español sin disponer de la correspondiente autorización expedida por los órganos administrativos a quienes este Reglamento atribuye tal competencia. Si se tratará de personas residentes en un Estado miembro de la Comunidad Económica Europea distinto de España, la concesión de la autorización deberá ser comunicada a la autoridad competente de dicho Estado.
Comentario: no se trata de poseer o llevar, sólo utilizar en un recinto cerrado y con las garantías que se precisen.
Artículo 98.
1. En ningún caso podrán tener ni usar armas, ni ser titulares de las licencias o autorizaciones correspondientes, las personas cuyas condiciones psíquicas o físicas les impidan su utilización, y especialmente aquellas personas para las que la posesión y el uso de armas representen un riesgo propio o ajeno.
Comentario: en este artículo si que se excluye el uso para determinadas personas.
En otros temas la aplicación o interpretación de las normas es un poco diferente a nuestro caso, por ejemplo cualquier persona sin carnet de conducir puede participar en cualquier carrera oficial de motos por ejemplo, eso sí precisa al menos acreditación federativa.
Gracias de nuevo por la respuesta.
Gracias por la respuesta Sergi, personalmente también creo que es así más por uso y costumbre que por pura reglamentación.
Partiendo de que considero que nuestro reglamento de armas, en mi opinión, mezcla todo, tenencia, uso, comercio, etc, te pongo dos articulos que me dan lugar a la duda:
Artículo 96.
1. Nadie podrá llevar ni poseer armas de fuego en territorio español sin disponer de la correspondiente autorización expedida por los órganos administrativos a quienes este Reglamento atribuye tal competencia. Si se tratará de personas residentes en un Estado miembro de la Comunidad Económica Europea distinto de España, la concesión de la autorización deberá ser comunicada a la autoridad competente de dicho Estado.
Comentario: no se trata de poseer o llevar, sólo utilizar en un recinto cerrado y con las garantías que se precisen.
Artículo 98.
1. En ningún caso podrán tener ni usar armas, ni ser titulares de las licencias o autorizaciones correspondientes, las personas cuyas condiciones psíquicas o físicas les impidan su utilización, y especialmente aquellas personas para las que la posesión y el uso de armas representen un riesgo propio o ajeno.
Comentario: en este artículo si que se excluye el uso para determinadas personas.
En otros temas la aplicación o interpretación de las normas es un poco diferente a nuestro caso, por ejemplo cualquier persona sin carnet de conducir puede participar en cualquier carrera oficial de motos por ejemplo, eso sí precisa al menos acreditación federativa.
Gracias de nuevo por la respuesta.