Mensaje por calzada » 12 Ene 2011 09:08
Ley de procedimiento administrativo:
Artículo 32. Representación.
1. Los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado.
2. Cualquier persona con capacidad de obrar podrá actuar en representación de otra ante las Administraciones Públicas.
3. Para formular solicitudes, entablar recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado...
4. La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquélla o se subsane el defecto dentro del plazo de diez días que deberá conceder al efecto el órgano administrativo, o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran. _____________________________________
Es decir, que debes acreditar la representación mediante escrito firmado del interesado en el momento de la presentación de las alegaciones. Si acompañas fotocopia del DNI, mejor.
40 ó 50 solicitudes seguramente le fastidien el café al funcionario, así que prepárate para que te pongan algún problema o cara de asco. Tú mantente firme que están obligados a registrarlo siempre que aparezcan los datos de interesado y destinatario y quede claro que tú actúas en representación del primero.
En cualquier caso, podrías llamar antes de ir, les cuentas el caso y te quedas más tranquilo. En estas páginas tienes los registros que hay en tu Comunidad (no todos), horario y teléfono.
Ayuntamientos:
https://www.060.es/060/appmanager/portal ... nistracionAdministración del Estado:
https://www.060.es/060/appmanager/portal ... nistracionSaludos.
[i]Ley de procedimiento administrativo:
Artículo 32. Representación.
1. Los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado.
2. Cualquier persona con capacidad de obrar podrá actuar en representación de otra ante las Administraciones Públicas.
3. Para formular solicitudes, entablar recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado...
4. La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquélla o se subsane el defecto dentro del plazo de diez días que deberá conceder al efecto el órgano administrativo, o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran. [/i]
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Es decir, que debes acreditar la representación mediante escrito firmado del interesado en el momento de la presentación de las alegaciones. Si acompañas fotocopia del DNI, mejor.
40 ó 50 solicitudes seguramente le fastidien el café al funcionario, así que prepárate para que te pongan algún problema o cara de asco. Tú mantente firme que están obligados a registrarlo siempre que aparezcan los datos de interesado y destinatario y quede claro que tú actúas en representación del primero.
En cualquier caso, podrías llamar antes de ir, les cuentas el caso y te quedas más tranquilo. En estas páginas tienes los registros que hay en tu Comunidad (no todos), horario y teléfono.
Ayuntamientos:
https://www.060.es/060/appmanager/portal/desktop?_nfpb=true&_pageLabel=entidadesLocalesAdheridasRed060&fia=oficinas060ContactarAdministracion
Administración del Estado:
https://www.060.es/060/appmanager/portal/desktop?_nfpb=true&_pageLabel=descargaRelacionOficinasAGE&fia=oficinas060ContactarAdministracion
Saludos.