Mensaje por jrdc1 » 10 Sep 2008 21:10
Buenas!
Delito no, porque el CP no lo contempla como tal. Lo más cercano que dice es:
Artículo 564.
1. La tenencia de armas de fuego reglamentadas, careciendo de las licencias o permisos necesarios, será castigada:
Con la pena de prisión de uno a dos años, si se trata de armas cortas.
Con la pena de prisión de seis meses a un año, si se trata de armas largas.
2. Los delitos previstos en el número anterior se castigarán, respectivamente, con las penas de prisión de dos a tres años y de uno a dos años, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
Que las armas carezcan de marcas de fábrica o de número, o los tengan alterados o borrados.
Que hayan sido introducidas ilegalmente en territorio español.
Que hayan sido transformadas, modificando sus características originales.
No dice nada de las guias.
Pero el RA sí considera falta muy grave:
Artículo 155.
Si no constituyeren delitos, serán consideradas infracciones muy graves por la entidad del riesgo producido y sancionadas:
La fabricación, reparación, almacenamiento y comercio:
De armas de fuego prohibidas o de armas de guerra sin la adecuada habilitación, con multa de cinco millones de pesetas a cien millones de pesetas, incautación de las armas y de los instrumentos o efectos utilizados para la comisión de la infracción y clausura de las fábricas, locales o establecimientos, desde seis meses y un día hasta dos años de duración.
De armas de fuego de defensa personal, de armas largas rayadas, de armas de vigilancia y guardería y de armas largas de ánima lisa, sin la pertinente autorización, con multas de cinco millones a cincuenta millones de pesetas, incautación de las armas, de los instrumentos o efectos utilizados para la comisión de la infracción, y clausura de las fábricas, locales o establecimientos, desde seis meses y un día hasta un año de duración.
El uso de armas de fuego prohibidas, con multa de cinco a diez millones de pesetas e incautación de las armas utilizadas y de sus municiones.
El uso de armas de fuego cortas, careciendo de la licencia, autorización especial o de la guía de pertenencia, con multa de cinco a diez millones de pesetas e incautación de las armas utilizadas y de sus municiones.
[...]
Saludos
Buenas!
Delito no, porque el CP no lo contempla como tal. Lo más cercano que dice es:
[i][b]Artículo 564. [/b]
1. La tenencia de armas de fuego reglamentadas, careciendo de las licencias o permisos necesarios, será castigada:
Con la pena de prisión de uno a dos años, si se trata de armas cortas.
Con la pena de prisión de seis meses a un año, si se trata de armas largas.
2. Los delitos previstos en el número anterior se castigarán, respectivamente, con las penas de prisión de dos a tres años y de uno a dos años, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
Que las armas carezcan de marcas de fábrica o de número, o los tengan alterados o borrados.
Que hayan sido introducidas ilegalmente en territorio español.
Que hayan sido transformadas, modificando sus características originales.[/i]
No dice nada de las guias.
Pero el RA sí considera falta muy grave:
[i][b]Artículo 155. [/b]
Si no constituyeren delitos, serán consideradas infracciones muy graves por la entidad del riesgo producido y sancionadas:
La fabricación, reparación, almacenamiento y comercio:
De armas de fuego prohibidas o de armas de guerra sin la adecuada habilitación, con multa de cinco millones de pesetas a cien millones de pesetas, incautación de las armas y de los instrumentos o efectos utilizados para la comisión de la infracción y clausura de las fábricas, locales o establecimientos, desde seis meses y un día hasta dos años de duración.
De armas de fuego de defensa personal, de armas largas rayadas, de armas de vigilancia y guardería y de armas largas de ánima lisa, sin la pertinente autorización, con multas de cinco millones a cincuenta millones de pesetas, incautación de las armas, de los instrumentos o efectos utilizados para la comisión de la infracción, y clausura de las fábricas, locales o establecimientos, desde seis meses y un día hasta un año de duración.
El uso de armas de fuego prohibidas, con multa de cinco a diez millones de pesetas e incautación de las armas utilizadas y de sus municiones.
[b]El uso de armas de fuego cortas, careciendo [/b]de la licencia, autorización especial o [b]de la guía de pertenencia[/b], con multa de cinco a diez millones de pesetas e incautación de las armas utilizadas y de sus municiones.
[...][/i]
Saludos