Mensaje por jrdc1 » 07 Feb 2008 23:45
Buenas!
La primera respuesta fue algo precipitada. Art 109 del RA:
Artículo 109.
1. Los españoles y extranjeros, con residencia en España, que sean mayores de dieciséis años y menores de dieciocho, podrán utilizar exclusivamente para la caza o para competiciones deportivas en cuyos Reglamentos se halle reconocida la categoría junior, pero no poseer ni llevar dentro de las poblaciones, armas largas rayadas para caza mayor o, en su caso, de la categoría 3.1, siempre que se encuentren en posesión legal de una autorización especial de uso de armas para menores y vayan acompañados de personas mayores de edad, con licencia de armas D, E o F, que previamente se hayan comprometido a acompañarlos y vigilarlos en cada cacería o acto deportivo.
2. Con las mismas condiciones y requisitos, los mayores de catorce años y menores de dieciocho podrán utilizar las armas de la categoría 3.2, para la caza y las de la categoría 3.2 y 3, para competiciones deportivas en cuyos Reglamentos se halle reconocida la categoría junior, obteniendo una autorización especial de uso de armas para menores.
Es decir, que de los 14 a los 16 sólo puedes usar armas de fuego de 3.2ª (escopetas) y 3ª.3 (aire comprimido de más de 24,2J). Es a partir de los 16 que tienes acceso a rifles y carabinas.
Y las pistolas, para los mayores de edad. Como el alcohol y las peliculas interesantes.
Por cierto, la licencia AEM es sólo de uso; el propietario del arma ha de ser adulto.
Ese .22 tendrá que esperar un poco.
Saludos
Buenas!
La primera respuesta fue algo precipitada. Art 109 del RA:
[i][b]Artículo 109. [/b]
1. Los españoles y extranjeros, con residencia en España, que sean [b]mayores de dieciséis años [/b]y menores de dieciocho, podrán utilizar exclusivamente para la caza o para competiciones deportivas en cuyos Reglamentos se halle reconocida la categoría junior, pero no poseer ni llevar dentro de las poblaciones, [b]armas largas rayadas para caza mayor [/b]o, en su caso, de la [b]categoría 3.1[/b], siempre que se encuentren en posesión legal de una autorización especial de uso de armas para menores y vayan acompañados de personas mayores de edad, con licencia de armas D, E o F, que previamente se hayan comprometido a acompañarlos y vigilarlos en cada cacería o acto deportivo.
2. Con las mismas condiciones y requisitos, los [b]mayores de catorce [/b]años y menores de dieciocho podrán utilizar las armas de la categoría 3.2, para la caza y las de la [b]categoría 3.2 y 3[/b], para competiciones deportivas en cuyos Reglamentos se halle reconocida la categoría junior, obteniendo una autorización especial de uso de armas para menores.[/i]
Es decir, que de los 14 a los 16 sólo puedes usar armas de fuego de 3.2ª (escopetas) y 3ª.3 (aire comprimido de más de 24,2J). Es a partir de los 16 que tienes acceso a rifles y carabinas.
Y las pistolas, para los mayores de edad. Como el alcohol y las peliculas interesantes.
Por cierto, la licencia AEM es sólo de uso; el propietario del arma ha de ser adulto.
Ese .22 tendrá que esperar un poco.
Saludos