Mensaje por jrdc1 » 04 Feb 2008 01:21
Buenas!
No exactamente. Como norma general, las armas deberán guardarse en lugar seguro, etc, etc.
Luego viene el tio Paco con la rebaja, y el Art. 100.5.a) del RA dice:
Artículo 100.
[...]
5. Las armas de la categoría 2.2, deberán ser guardadas:
a.En los propios domicilios de sus titulares, en cajas fuertes o armeros autorizados, con las medidas de seguridad necesarias, aprobadas por la Intervención de Armas de la Guardia Civil, que podrá comprobarlas en todo momento.
b.En los locales de empresas o entidades especializadas en la custodia de armas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 83 y 144 de este Reglamento.
y el 133.2.b, refiriéndose a las armas de concurso amparadas bajo licencia F:
Artículo 133.
[...]
2. Las armas completas deberán ser guardadas:
a.En los locales de las federaciones que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil.
b.Desactivadas en los domicilios de los titulares, siempre que los cierres o las piezas esenciales para su funcionamiento se guarden en cajas fuertes de sus propios domicilios o en locales de las correspondientes federaciones deportivas que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil.
Y con todo ello, la Resolución de 26 de noviembre de 1998 fija las condiciones que deben reunir las cajas o armeros homologados.
Según que intervención te toque, te exigirán que firmes el conocimiento de dicha resolución y su obligado cumplimiento, o que directamente aportes justificante de posesión de la caja en cuestión.
Si uno de los dos trámites, no te guiarán el arma.
Saludos
Buenas!
No exactamente. Como norma general, las armas deberán guardarse en lugar seguro, etc, etc.
Luego viene el tio Paco con la rebaja, y el Art. 100.5.a) del RA dice:
[i][b]Artículo 100. [/b]
[...]
5. Las armas de la categoría 2.2, deberán ser guardadas:
a.En los propios domicilios de sus titulares, [b]en cajas fuertes o armeros autorizados[/b], con las medidas de seguridad necesarias, aprobadas por la Intervención de Armas de la Guardia Civil, que podrá comprobarlas en todo momento.
b.En los locales de empresas o entidades especializadas en la custodia de armas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 83 y 144 de este Reglamento.[/i]
y el 133.2.b, refiriéndose a las armas de concurso amparadas bajo licencia F:
[i][b]Artículo 133. [/b]
[...]
2. Las armas completas deberán ser guardadas:
a.En los locales de las federaciones que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil.
b.Desactivadas en los domicilios de los titulares, siempre que los cierres o las piezas esenciales para su funcionamiento se guarden en [b]cajas fuertes [/b]de sus propios domicilios o en locales de las correspondientes federaciones deportivas que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil.[/i]
Y con todo ello, la Resolución de 26 de noviembre de 1998 fija las condiciones que deben reunir las cajas o armeros homologados.
Según que intervención te toque, te exigirán que firmes el conocimiento de dicha resolución y su obligado cumplimiento, o que directamente aportes justificante de posesión de la caja en cuestión.
Si uno de los dos trámites, no te guiarán el arma.
Saludos