Mensaje por jrdc1 » 22 Dic 2007 01:23
Buenas!
El reglamento de armas, en el Art. 107.e, abre la puerta a la posesión de un arma corta o larga, en perfecto estado de uso, o dos de avancarga, sin licencia de armas, si se acredita su especial valor histórico o artístico. Es decir, que si puedes demostrar que esa Luger P08 era la que llevaba Rudolph Hess al aterrizar en Escocia, posiblemente la pudieras conservar en casa tal cual. Si el valor artístico que le otorgas se basa en la pureza de lineas y la belleza de su sistema de acerrojamiento, pues seguramente no.
Y olvídate de tener munición para ellas, en el hipotético caso de que te dejaran conservarla/s. Si quieres disparar, F, D, E, AE, etc, etc.
Saludos
Buenas!
El reglamento de armas, en el Art. 107.e, abre la puerta a la posesión de un arma corta o larga, en perfecto estado de uso, o dos de avancarga, sin licencia de armas, si se acredita su especial valor histórico o artístico. Es decir, que si puedes demostrar que esa Luger P08 era la que llevaba Rudolph Hess al aterrizar en Escocia, posiblemente la pudieras conservar en casa tal cual. Si el valor artístico que le otorgas se basa en la pureza de lineas y la belleza de su sistema de acerrojamiento, pues seguramente no.
Y olvídate de tener munición para ellas, en el hipotético caso de que te dejaran conservarla/s. Si quieres disparar, F, D, E, AE, etc, etc.
Saludos