Mensaje por Reyi66 » 23 Jul 2025 09:23
Reyi66 escribió:El recurso avanza. Ayer el TSJ admitió la prueba que propuse y me emplazó para conclusiones. El Abogado del Estado había pedido que no se admitiera la prueba buscando que no me dieran trámite de conclusiones (si no hay prueba, tampoco hay conclusiones), porque en conclusiones puedo refutar las alegaciones de la Administración y alegar mas jurisprudencia.
Ya he contestado. Basicamente he dicho que el pleito se reduce a decidir que la Resolución es una Disposición general y a declarar su nulidad dado que el Abogado del Estado admite lisa y llanamente que la Guardia Civil carece de potestad reglamentaria y la Resolución no está acompañada de ningun informe preceptivo.
Tambien he dicho que el Abogado del Estado facilita mucho esa labor, porque en el escrito de contestación a la demanda se refiere a la resolución como NORMA, cinco veces.
Screenshot_20250723-091710_Word.jpg
También he refutado la Alegación del Abogado del Estado relativa a que la norma UNE EN 1143-1 había sido puesta en vigor por una Resolución de Industria:
CUARTA: ha traído a colación la representación de la Administración la Resolución de 7 de enero de 2020, de la Dirección General de Industria y de la
Pequeña y Mediana Empresa (BOE núm. 12 de fecha 14/01/2020), que es igual que la Resolución de 2 de julio de 2024, de la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica la relación de normas UNE aprobadas por la Asociación Española de Normalización, durante el mes de junio de 2024, y solo se diferencian en que la de 7/01/2020 publica una relación de normas TECNICAS que contiene la UNE EN 1143-:2019 mientras que la resolución de 02/07/2024 contiene la UNE EN 14450:2018+A1:2024. Son dos normas técnicas, la 1143-1 se enfoca a la calidad de cajas fuertes PROFESIONALES y la 14450 a cajas fuertes de uso domestico.
Ninguna de las dos resoluciones de Industria citadas en el párrafo anterior ponen en vigor norma técnica alguna. La vigencia y los efectos es algo que solo tienen las normas JURÍDICAS, y las UNE EN no son normas jurídicas, son normas TECNICAS elaboradas por asociaciones privadas y tienen carácter privado y derechos de autor. Para hacer obligatoria una norma UNE se requiere una disposición general que la imponga con carácter obligatorio, y eso es lo que hace la Resolución impugnada, que elige la norma TECNICA referida a las cajas fuertes de uso profesional (1143-1), desdeñando la norma TECNICA referida a las cajas fuertes de uso doméstico(14450). Esa elección es algo que también realizan Portugal y Alemania, de una forma legítima, mediante disposiciones generales, como se explicó en la demanda. la Resolución impugnada no es legítima porque la Guardia Civil carece de potestad reglamentaria y la Resolución impugnada carece de los informes y dictámenes legalmente exigidos.
[quote="Reyi66"]El recurso avanza. Ayer el TSJ admitió la prueba que propuse y me emplazó para conclusiones. El Abogado del Estado había pedido que no se admitiera la prueba buscando que no me dieran trámite de conclusiones (si no hay prueba, tampoco hay conclusiones), porque en conclusiones puedo refutar las alegaciones de la Administración y alegar mas jurisprudencia.
Ya he contestado. Basicamente he dicho que el pleito se reduce a decidir que la Resolución es una Disposición general y a declarar su nulidad dado que el Abogado del Estado admite lisa y llanamente que la Guardia Civil carece de potestad reglamentaria y la Resolución no está acompañada de ningun informe preceptivo.
Tambien he dicho que el Abogado del Estado facilita mucho esa labor, porque en el escrito de contestación a la demanda se refiere a la resolución como NORMA, cinco veces.
Screenshot_20250723-091710_Word.jpg[/quote]
También he refutado la Alegación del Abogado del Estado relativa a que la norma UNE EN 1143-1 había sido puesta en vigor por una Resolución de Industria:
CUARTA: ha traído a colación la representación de la Administración la Resolución de 7 de enero de 2020, de la Dirección General de Industria y de la
Pequeña y Mediana Empresa (BOE núm. 12 de fecha 14/01/2020), que es igual que la Resolución de 2 de julio de 2024, de la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica la relación de normas UNE aprobadas por la Asociación Española de Normalización, durante el mes de junio de 2024, y solo se diferencian en que la de 7/01/2020 publica una relación de normas TECNICAS que contiene la UNE EN 1143-:2019 mientras que la resolución de 02/07/2024 contiene la UNE EN 14450:2018+A1:2024. Son dos normas técnicas, la 1143-1 se enfoca a la calidad de cajas fuertes PROFESIONALES y la 14450 a cajas fuertes de uso domestico.
Ninguna de las dos resoluciones de Industria citadas en el párrafo anterior ponen en vigor norma técnica alguna. La vigencia y los efectos es algo que solo tienen las normas JURÍDICAS, y las UNE EN no son normas jurídicas, son normas TECNICAS elaboradas por asociaciones privadas y tienen carácter privado y derechos de autor. Para hacer obligatoria una norma UNE se requiere una disposición general que la imponga con carácter obligatorio, y eso es lo que hace la Resolución impugnada, que elige la norma TECNICA referida a las cajas fuertes de uso profesional (1143-1), desdeñando la norma TECNICA referida a las cajas fuertes de uso doméstico(14450). Esa elección es algo que también realizan Portugal y Alemania, de una forma legítima, mediante disposiciones generales, como se explicó en la demanda. la Resolución impugnada no es legítima porque la Guardia Civil carece de potestad reglamentaria y la Resolución impugnada carece de los informes y dictámenes legalmente exigidos.