Modificación del RA: Registro Nacional de Armas

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Re: Modificación del RA: Registro Nacional de Armas

Mensaje por DMC » 23 Jul 2023 20:01

jrdc1 escribió:Buenas!

No se sabe. Lo más seguro es que se apruebe una Orden Ministerial elaborando el tema. Personalmente, dudo que quieran que se haga revista de armas de aire comprimido; tendrían que aumentar la plantilla para absorber la carga de trabajo, y no están para la labor.

Saludos


Con tal de recaudar... Eso les da igual

Re: Modificación del RA: Registro Nacional de Armas

Mensaje por jrdc1 » 21 Jul 2023 15:02

Buenas!

No se sabe. Lo más seguro es que se apruebe una Orden Ministerial elaborando el tema. Personalmente, dudo que quieran que se haga revista de armas de aire comprimido; tendrían que aumentar la plantilla para absorber la carga de trabajo, y no están para la labor.

Saludos

Re: Modificación del RA: Registro Nacional de Armas

Mensaje por luguro83 » 21 Jul 2023 14:33

Buenos días.

Ando perdido con el nuevo RD, ¿ entiendo que IA les pasará revista o únicamente las tendrán controladas?

Un saludo

Modificación del RA: Registro Nacional de Armas

Mensaje por jrdc1 » 19 Jul 2023 10:26

Buenas!

La última tonteriez del regulador.

Se acaba de publicar una modificación del Reglamento de Armas, para adaptar el Registro Nacional de Armas a la sentencia del TS sobre el tema:

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?i ... 2023-16643

Y mirad lo que se debe incorporar al registro:

«1. En el Registro Nacional de Armas de la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Dirección General de la Guardia Civil constarán todos los datos necesarios para cumplir con la finalidad de expedir las licencias, autorizaciones, permisos, tarjetas y guías de las armas que lo requieran.

Dicho tratamiento está legitimado en el cumplimiento de una obligación legal y en el ejercicio de poderes públicos atribuidos a la citada dirección general.

Igualmente, contendrá la información y datos conexos de las armas de fuego, los componentes esenciales, las armas asimiladas a armas de fuego, las armas de alarma y señales, las armas de aire u otro gas comprimido, las armas inutilizadas y las defensas eléctricas, de modo que se garantice su identificación y trazabilidad. En el caso de las armas de fuego se incluirán, al menos, los siguientes datos:


No se si reir o llorar. Entiendo que lo interventores estarán a lo segundo, porque la que se les viene encima es de órdago!

Por cierto, en el articulado dice que se ha dado trámite de audiencia. Alguien ha oído algo al respecto?

Saludos

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