Visado de licencia de Armas por Edad

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Re: Visado de licencia de Armas por Edad

Mensaje por jaf1963 » 01 Feb 2023 08:43

mekhet escribió:Artículo 104

1. Para mantener la vigencia de las licencias de armas con la duración determinada en los artículos anteriores, las expedidas a mayores de sesenta y siete años necesitarán ser visadas a los tres años desde la fecha de su expedición por la Intervención de Armas y Explosivos, previa presentación del informe de aptitud psicofísica favorable, expedido por un centro de reconocimiento autorizado o, en su caso, previa superación de las correspondientes pruebas complementarias de aptitud.

:birra^:

Ok. Gracias.
:birra^:

Re: Visado de licencia de Armas por Edad

Mensaje por mekhet » 31 Ene 2023 23:28

Artículo 104

1. Para mantener la vigencia de las licencias de armas con la duración determinada en los artículos anteriores, las expedidas a mayores de sesenta y siete años necesitarán ser visadas a los tres años desde la fecha de su expedición por la Intervención de Armas y Explosivos, previa presentación del informe de aptitud psicofísica favorable, expedido por un centro de reconocimiento autorizado o, en su caso, previa superación de las correspondientes pruebas complementarias de aptitud.

:birra^:

Visado de licencia de Armas por Edad

Mensaje por jaf1963 » 31 Ene 2023 17:59

Hola, tengo una duda, el visado que había de 60 a 70 años que había que presentar otro reconocimiento médico cada 2 años sigue igual o ha cambiado y ya no se pide visado hasta que no se cumplan los 67 años
me lo ha preguntado un amigo y no estoy seguro si cambió en la última modificación del RA.

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