el comediante escribió:yo a veces lo he hecho dejar algun arma en una armeria para que me la vendan. hacen una guia a su nombre y ya te olvidas del arma. acuerdas un precio y cuando la venden te dan la pasta. como cuando ddjas un coche en un concesionario, puedes sacar mas de particular a particular pero la verdad es que es muy comodo
Hola, comediante y demás foreros:
A ver si podemos aclarar el tema.
Si la armería ha sacado una guía de pertenencia a su nombre, entiendo que lo que has hecho es VENDER el arma a dicha armería. Otra cosa es que a ti te paguen cuando ellos vendan el arma.
En ese caso, como bien dices, te puedes olvidar del arma de acuerdo al Artículo 95:
"1. Igualmente
podrán ser enajenadas las armas de fuego por sus titulares a comerciantes debidamente autorizados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46, quienes las deberán hacer constar en el libro a que se refiere el artículo 55.
2. La enajenación
se efectuará con conocimiento de la Intervención de Armas y, en su caso, de las autoridades determinadas en el artículo 115 debiendo retirar la guía de pertenencia del vendedor, que será anulada, y dar cuenta a la Dirección General de la Guardia Civil para su anotación en el Registro Central de Guías y de Licencias."
Sería bueno si pudieras/quisieras colgar -a modo de ejemplo- el papel o documento que firmaste con ellos (tapando con "tipex" lo que consideres oportuno, si te parece bien).
Lo digo porque, iba a poner "todo chulo"

que "repasando el Reglamento de Armas, no he encontrado la figura de depósito temporal de arma (salvo en la IA por razones reglamentarias, no por conveniencia del particular). Lo único que se puede hacer es ceder el arma para caza o competición por quince días",
...cuando me encuentro que el Artículo 144.2. establece que: "
Las armas completas, los cierres o las piezas esenciales para el funcionamiento de las armas podrán ser guardados en locales de empresas o entidades especializadas en la custodia de armas, debidamente autorizados por la Dirección General de la Guardia Civil, con arreglo al artículo 83.: "
Para acabar, veo en la página Web de una armería que prestan el servicio de depósito temporal de armas, lo cual echa por tierra mi primera suposición.
O sea que parece que sí se pueden dejar en depósito según donde...
Resumiendo: creo que el "amigo" debería:
* a) preguntar si en la armería que él crea oportuno se ofrece el servicio de depósito de armas y bajo que condiciones
o
* b) Venderlas a la armería y olvidarse del tema (salvo la pasta, cuando toque recogerla...)
En cuanto al tema de caducidad de licencia durante el proceso, en el caso "a" ...ni idea, supongo que las debería depositar, ahora sí o sí, en la Intervención de Armas para su subasta o reducción chatarra.
Si puedo, preguntaré en la armería que he visto, a ver en que condiciones toman en depósito las armas.
Mientras tanto, cualquier otra opinión fundada, será bienvenida...
Saludos.
[quote="el comediante"]yo a veces lo he hecho dejar algun arma en una armeria para que me la vendan. hacen una guia a su nombre y ya te olvidas del arma. acuerdas un precio y cuando la venden te dan la pasta. como cuando ddjas un coche en un concesionario, puedes sacar mas de particular a particular pero la verdad es que es muy comodo[/quote]
Hola, comediante y demás foreros:
A ver si podemos aclarar el tema.
Si la armería ha sacado una guía de pertenencia a su nombre, entiendo que lo que has hecho es VENDER el arma a dicha armería. Otra cosa es que a ti te paguen cuando ellos vendan el arma.
En ese caso, como bien dices, te puedes olvidar del arma de acuerdo al Artículo 95:
"1. Igualmente [i]podrán ser enajenadas las armas de fuego por sus titulares a comerciantes debidamente autorizados[/i] de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46, quienes las deberán hacer constar en el libro a que se refiere el artículo 55.
2. La enajenación [i]se efectuará con conocimiento de la Intervención de Armas y, en su caso, de las autoridades determinadas en el artículo 115 debiendo retirar la guía de pertenencia del vendedor, que será anulada, y dar cuenta a la Dirección General de la Guardia Civil [/i]para su anotación en el Registro Central de Guías y de Licencias."
Sería bueno si pudieras/quisieras colgar -a modo de ejemplo- el papel o documento que firmaste con ellos (tapando con "tipex" lo que consideres oportuno, si te parece bien).
Lo digo porque, iba a poner "todo chulo" :mrgreen: que "repasando el Reglamento de Armas, no he encontrado la figura de depósito temporal de arma (salvo en la IA por razones reglamentarias, no por conveniencia del particular). Lo único que se puede hacer es ceder el arma para caza o competición por quince días",
...cuando me encuentro que el Artículo 144.2. establece que: "[b]Las armas completas, los cierres o las piezas esenciales para el funcionamiento de las armas podrán ser guardados en locales de empresas o entidades especializadas en la custodia de armas[/b], debidamente autorizados por la Dirección General de la Guardia Civil, con arreglo al artículo 83.: "
Para acabar, veo en la página Web de una armería que prestan el servicio de depósito temporal de armas, lo cual echa por tierra mi primera suposición.
O sea que parece que sí se pueden dejar en depósito según donde...
Resumiendo: creo que el "amigo" debería:
* a) preguntar si en la armería que él crea oportuno se ofrece el servicio de depósito de armas y bajo que condiciones
o
* b) Venderlas a la armería y olvidarse del tema (salvo la pasta, cuando toque recogerla...)
En cuanto al tema de caducidad de licencia durante el proceso, en el caso "a" ...ni idea, supongo que las debería depositar, ahora sí o sí, en la Intervención de Armas para su subasta o reducción chatarra.
Si puedo, preguntaré en la armería que he visto, a ver en que condiciones toman en depósito las armas.
Mientras tanto, cualquier otra opinión fundada, será bienvenida...
Saludos.