Armas largas exhibidas en la pared del salón

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Re: Armas largas exhibidas en la pared del salón

Mensaje por carses » 21 Dic 2015 19:47

Las armas deben se custodiadas con las debidas medidas de seguridad por su propietario, por lo tanto, tu pede llevar las armas al pueblo, junto asus guias, pero si estás empadronado en la ciudad, cuando vuelvas a tu casa, te las tienes que llevar, pues si las dejas en el pueblo, no las custodias con ......., además estarían en una casa ajena a tu domicilio, aunque sea de tu familia.

El colgar las armas de la pared parece muy bonito, pero ¿sabes lo que le hace a las armas el polvo, la humedad, el humo del tabaco si fumas, los aerosoles como ambientadores, insecticidas, etc.

Hay muebles expositores para escopetas, con cristal para verlas, y estarian protegidas.

Armas largas exhibidas en la pared del salón

Mensaje por Kadenett » 15 Dic 2015 19:21

Estimados foreros,

Si no estoy equivocado, las armas guiadas con la licencia "E" - escopetas de caza y carabinas del calibre .22 - no precisan armero y se pueden guardar en el propio domicilio.

Mis preguntas a los compañeros más versados en éstas lides son dos :

- ¿ se pueden "guardar" en una residencia que no sea la habitual ? Es decir, si yo vivo en una ciudad y me desplazo habitualmente a un pueblo donde, además, practico la caza, ¿ puedo dejar allí "guardadas" mis escopetas ?

Entrecomillo "guardar" porque no sé si hay, escondida en algún recoveco del RA, alguna definición formal a la que atenerse, o si, como en otros litigios, el arbitrio sobre lo que es guardar corresponde a la Autoridad Competente. En el pueblo hay vecinos que la "guardan" encima de un armario, o colgada en una puerta. Y eso es pertinente para la segunda cuestión :

- ¿ Es correcto disponer escopetas y carabinas del 22 colgadas de una pared ? Por supuesto sin munición, e incluso retirando percutores. Estoy pensando en escopetas finas, y en carabinas que son realmente bonitas de ver, y que es una pena condenar a la oscuridad.

Un saludo,

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