Un civil puede obtener la licencia B?

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Re: Un civil puede obtener la licencia B?

Mensaje por Sniper7 » 18 Dic 2009 15:55

Vale, entonces a mi fijo que no me la dan... Muchas gracias a todos.

Re: Un civil puede obtener la licencia B?

Mensaje por hontz77 » 18 Dic 2009 09:04

Soy civil, trabajo en la seguridad pribada y tengo la B.
LLevo asi unos cuantos años y todos los dias, trabaje o no, siempre las llevo encima, la del trabajo cuando trabajo y la otra para cuando hago "vida normal".
La licencia te la otorgan cuando creen y estan seguros de que realmente la necesitas, lo habeis dicho alguno antes, y es cierto que hay mucha gente que la solicita, pero hoy dia es casi imposible tenerla. Y para que os hagais una idea, "por suerte o por desgracia" en mi caso me la dieron sin yo solicitarla. Para que veais que los que controlan este tema lo miran con lupa y con razon.
espero haber aportado lo suficiente.
un saludo

Re: Un civil puede obtener la licencia B?

Mensaje por jrdc1 » 18 Dic 2009 00:09

Buenas!

Ahora en serio.

Artículo 99. 1. La licencia de armas B solamente podrá ser expedida a quienes tengan necesidad de obtenerla, y será competente para concederla la Dirección General de la Guardia Civil.
2. En la solicitud o en memoria adjunta se harán constar con todo detalle los motivos que fundamenten la necesidad de la posesión de arma corta, acompañando a aquélla cuantos documentos desee aportar el solicitante, que sirvan para fundamentar la necesidad de usar el arma, teniendo en cuenta que la razón de defensa de personas o bienes, por sí sola, no justifica la concesión de la licencia, cuya expedición tendrá carácter restrictivo, limitándose a supuestos de existencia de riesgo especial y de necesidad.
3. La oficina receptora, con su informe, dará curso a la solicitud; el Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil, con el suyo, la remitirá al Delegado o Subdelegado del Gobierno de la provincia.
4. El Delegado o Subdelegado del Gobierno, a la vista de los datos y los antecedentes aportados, emitirá su informe que, junto a la preceptiva documentación, enviará a la Dirección General de la Guardia Civil.
5. La Dirección General de la Guardia Civil, en el caso de que sea favorable el informe de la Delegación o Subdelegación del Gobierno, valorando objetivamente los antecedentes, hechos y criterios aportados, y previas las comprobaciones pertinentes, concederá la licencia o la denegará motivadamente, según las circunstancias de cada caso.
6. Estas licencias tendrán tres años de validez, al cabo de los cuales, para poder usar las armas autorizadas con ellas, habrán de solicitarse nuevas licencias en la misma forma que las anteriores. Nadie podrá poseer más de una licencia B, y cada licencia no amparará más de un arma.


Todo ello quiere decir que, en teoría, se concede a quien esté amenazado de muerte, secuestro, etc. La custodia de bienes, por su misma, no justifica su concesión. En la práctica, la obtienen básicamente políticos, deportistas y empresarios de renombre; sobre todo porque son quien es más probable que sufran ataques de envergadura.
Cada vez se conceden menos, y creo recordar que en 2007 quedaban unas 6.000 en vigencia. En la página del Ministerio del Interior, rebuscando bien, se pueden encontrar las estadísticas oficiales, y no se si habrán publicado las de 2008.

En fin, que la B no está hecha para el común de los mortales.

Saludos

Re: Un civil puede obtener la licencia B?

Mensaje por Jracing » 17 Dic 2009 23:11

Si juegas a futbol y por ello cobras miles de millones y vistes como un gay de la moda te la conceden seguro la B.
Solo tienes que ir a solicitarla vestido con ropa de Dulce & Gabardina y una estola de piel de zorro en el cuello.

Re: Un civil puede obtener la licencia B?

Mensaje por -Antonio- » 17 Dic 2009 20:41

Sniper7 escribió:Muchas gracias a los cuatro por contestar a mi post.
Solo una última pregunta y ya está: ¿Cuales son las restricciones de las que habla el usuario jrdc1?


Requisitos sencillos, vamos. Ser politico, colega de un politico, futbolista, etc...

Ya sabes, el tipico enchufismo de España

Re: Un civil puede obtener la licencia B?

Mensaje por Sniper7 » 17 Dic 2009 20:16

Muchas gracias a los cuatro por contestar a mi post.
Solo una última pregunta y ya está: ¿Cuales son las restricciones de las que habla el usuario jrdc1?




jrdc1 escribió:Buenas!

Un civil puede obtener licencia B, pero su concesión es muy restrictiva, y cada vez más. Las armas en la calle, para los profesionales del ramo.

Saludos

Re: Un civil puede obtener la licencia B?

Mensaje por pablo1984 » 17 Dic 2009 12:42

Y para los delincuentes!!!

Con un par

Re: Un civil puede obtener la licencia B?

Mensaje por jrdc1 » 17 Dic 2009 00:59

Buenas!

Un civil puede obtener licencia B, pero su concesión es muy restrictiva, y cada vez más. Las armas en la calle, para los profesionales del ramo.

Saludos

Re: Un civil puede obtener la licencia B?

Mensaje por izagar » 17 Dic 2009 00:16

Hola sniper7.
Las armas de 4ª categoría son las de aire comprimido, co2, etc. Nada que ver con un arma de fuego de 1ª categoría.
Un particular, si tiene licencia (supongo que te refieres a la B, que es por la que preguntas), si puede portar y transportar el arma por la calle. Esto es por norma general; luego hay excepciones que vienen muy claritas en el reglamento de armas y si no nos parecen tan claras, también te dice el reglamento que queda a criterio de los agentes de la autoridad.
Un saludo.

Re: Un civil puede obtener la licencia B?

Mensaje por Jracing » 16 Dic 2009 18:26

Claro que la puede transportar:

- De casa al campo de tiro y viceversa
- De casa a la armería y viceversa
- De casa a la intervención de armas y viceversa.

Evidentemente siempre en su maletín, desactivada y con la munición aparte. Si va en el coche el arma deberá ir en el maletero.

Un civil puede obtener la licencia B?

Mensaje por Sniper7 » 16 Dic 2009 17:07

Por lo que he leido, la licencia B, permite armas de la 1ª categoría (pistolas y revólveres) y pone que es para particulares, pero yo tenía entendido que las pistolas solo las pueden tener los miembros de las FAS y los CYFS.
Otra cosa ¿Qué diferencia hay entre las armas de 1ª y 4ª categoría?

En la web de la GC pone:

1ª categoría:
Armas de fuego cortas: comprende las pistolas y revólveres.

4ª categoría:
Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.

Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.


Es casi lo mismo ¿No?

Y finalmente una pregunta que igual os parece un poco estúpida:
¿Un particular puede transportar su pistola por la calle si tiene licencia? Supongo que no ¿Verdad? XD Lo pregunto por si acaso

Un saludo

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