Hola compañeros el 05/10/2008 envie un correo a la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil
Oficina de Información y Atención al Ciudadano
sugerencias@guardiacivil.org para hacer una consulta la pongo tal como fue....
Son varias las preguntas que tengo que haceros
- Puedo guiar un Cetme C calibre 307w con la F para tiro deportivo yo no lo quiero para cazar
- Puedo guiar un Fusil Ruzo Mosin Nagand 91/30 Calibre: 7,62x54R para tiro deportivo yo no lo quiero para cazar
- Si tengo que guiarlos con la D que tramites tengo que seguir tengo que hacer el examen de arma larga yo me examine de arma corta tengo que sacarme licencia de caza o con la targeta federativa de tiro deportivo es suficiente , tengo que sacarme seguro de caza.
Puedo guiarlos con la D solo para tiro deportivo
respuesta de la Oficina de Información y Atención al Ciudadano
fecha 14 de enero de 2009 15:06
asunto Respuesta a su consulta
Estimado señor:
En relación con su correo electrónico, mediante el que consulta sobre la legalización de dos armas largas rayadas, marca Cetme “C”, calibre 307w y marca Ruso Mosin Nagand 91/30, calibre 7,62x54R, le comunicamos que, una vez planteada la oportuna cuestión a nuestro departamento competente, el mismo informa lo que sigue:
De los datos aportados en su consulta, no se aprecia inconveniente para que estas armas sean legalizadas al amparo de la licencia de armas “F”, toda vez que por su calibre estarían incluidas en la Orden del Misterio del Interior de 2 de marzo de 1995, por la que se determinan las armas consideradas de concurso, siempre que las mismas no presenten otras características excluyentes para su tenencia por particulares (sistema de disparo automático, o semiautomático con capacidad de carga superior a 5 cartuchos o con culata plegable o eliminable, etc…), y aporte el correspondiente certificado de la federación deportiva en el que se acredite que se trata de un arma de concurso (Artº. 136 Reglamento de Armas).
De optar por la legalización de dichas armas amparadas con la licencia de armas “D”, deberá obtener la misma mediante solicitud en la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, adjuntando la documentación prevista reglamentariamente (Artº. 97 del Reglamento de Armas), y previa superación de las pruebas de capacitación para su obtención (Orden del Ministerio del Interior de 18/03/1998) ya que las pruebas que realizó para obtener la licencia “F” se efectuaron con arma corta. Una vez sea titular de la citada licencia “D”, podrá legalizarlas, siempre que las mismas no sean, por sus características, armas prohibidas a particulares.
La licencia de armas “D” permite la tenencia y uso de armas largas rayadas para caza mayor, por lo que deberá fundamentar la necesidad de su obtención en la dedicación al deporte cinegético, pudiendo acreditarse mediante la exhibición de la licencia de caza en vigor.
Por consiguiente, no podrá tener armas guiadas bajo el amparo de esta licencia para tiro deportivo. Por último, respecto al Seguro de responsabilidad civil del cazador, al no ser competencia dicha materia de esta Intervención Central de Armas y Explosivos deberá dirigirse a los servicios de su Comunidad Autónoma, significándose que el Reglamento del Seguro del Cazador aprobado por Real Decreto 63/1994, regula el mismo, al menos parcialmente.
Atentamente
Oficina de Información y Atención al Ciudadano
esto es lo que me dijeron en enero del 2009 no se puede tener armas guiadas con la D para tiro deportivo
Hola compañeros el 05/10/2008 envie un correo a la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil
Oficina de Información y Atención al Ciudadano
sugerencias@guardiacivil.org para hacer una consulta la pongo tal como fue....
Son varias las preguntas que tengo que haceros
- Puedo guiar un Cetme C calibre 307w con la F para tiro deportivo yo no lo quiero para cazar
- Puedo guiar un Fusil Ruzo Mosin Nagand 91/30 Calibre: 7,62x54R para tiro deportivo yo no lo quiero para cazar
- Si tengo que guiarlos con la D que tramites tengo que seguir tengo que hacer el examen de arma larga yo me examine de arma corta tengo que sacarme licencia de caza o con la targeta federativa de tiro deportivo es suficiente , tengo que sacarme seguro de caza.
Puedo guiarlos con la D solo para tiro deportivo
respuesta de la Oficina de Información y Atención al Ciudadano
fecha 14 de enero de 2009 15:06
asunto Respuesta a su consulta
Estimado señor:
En relación con su correo electrónico, mediante el que consulta sobre la legalización de dos armas largas rayadas, marca Cetme “C”, calibre 307w y marca Ruso Mosin Nagand 91/30, calibre 7,62x54R, le comunicamos que, una vez planteada la oportuna cuestión a nuestro departamento competente, el mismo informa lo que sigue:
De los datos aportados en su consulta, no se aprecia inconveniente para que estas armas sean legalizadas al amparo de la licencia de armas “F”, toda vez que por su calibre estarían incluidas en la Orden del Misterio del Interior de 2 de marzo de 1995, por la que se determinan las armas consideradas de concurso, siempre que las mismas no presenten otras características excluyentes para su tenencia por particulares (sistema de disparo automático, o semiautomático con capacidad de carga superior a 5 cartuchos o con culata plegable o eliminable, etc…), y aporte el correspondiente certificado de la federación deportiva en el que se acredite que se trata de un arma de concurso (Artº. 136 Reglamento de Armas).
De optar por la legalización de dichas armas amparadas con la licencia de armas “D”, deberá obtener la misma mediante solicitud en la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, adjuntando la documentación prevista reglamentariamente (Artº. 97 del Reglamento de Armas), y previa superación de las pruebas de capacitación para su obtención (Orden del Ministerio del Interior de 18/03/1998) ya que las pruebas que realizó para obtener la licencia “F” se efectuaron con arma corta. Una vez sea titular de la citada licencia “D”, podrá legalizarlas, siempre que las mismas no sean, por sus características, armas prohibidas a particulares.
La licencia de armas “D” permite la tenencia y uso de armas largas rayadas para caza mayor, por lo que deberá fundamentar la necesidad de su obtención en la dedicación al deporte cinegético, pudiendo acreditarse mediante la exhibición de la licencia de caza en vigor. [b]Por consiguiente, no podrá tener armas guiadas bajo el amparo de esta licencia para tiro deportivo.[/b]
Por último, respecto al Seguro de responsabilidad civil del cazador, al no ser competencia dicha materia de esta Intervención Central de Armas y Explosivos deberá dirigirse a los servicios de su Comunidad Autónoma, significándose que el Reglamento del Seguro del Cazador aprobado por Real Decreto 63/1994, regula el mismo, al menos parcialmente.
Atentamente
Oficina de Información y Atención al Ciudadano
esto es lo que me dijeron en enero del 2009 no se puede tener armas guiadas con la D para tiro deportivo