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Mensaje por jrdc1 » 17 Nov 2021 13:36
Mensaje por marino12345 » 12 Nov 2021 22:59
Gorgorito escribió:Para ayudar a aclarar el mar de dudas y la controversia innecesaria no hay nada mejor que acudir a la normativa vigente: la Resolución de la DGGC de 26/11/1998, publicada en el BOE 291 de 5/12/98, al que podeís acceder aquí: https://www.boe.es/boe/dias/1998/12/05/ ... -40269.pdfEn su disposición PRIMERA comprobareís que son validos los armarios armeros para armas largas de caza mayor (licencia D) que podaís tener en vuestro domicilio y que fueron homologados con grado I de la Norma UNE-EN 1143-1 y también los homologados en grado A de la anterior Norma UNE 108-110-87 (derogada por la anterior)En la disposición SEGUNDA podreís comprobar también que son armeros validos los que tengaís en el domicilio para armas cortas de concurso (licencia F) tanto si estan homologados con grado III de la Norma UNE-EN 1143-1 como también los homologados en grado C de la anterior Norma UNE 108-110-87 (derogada por la anterior)Si ahora os fijais en la DISPOSICION TRANSITORIA es cuando descubrireís el posible origen de la controversia y confusiones, porque el legislador concedío UN AÑO a los fabricantes para adaptar sus anteriores autorizaciones de homologación a la Norma UNE-EN 1143-1 que en 1998 derogó la UNE del 1987, a partir de cuyo plazo esas autorizaciones dejaron de ser legales a estos efectos....¡y no podian comercializarse al menos para acreditar homologación vigente!En resumen podriamos decir que los fabricantes y las armerias a partir del 6/12/1999 (un año despues de pùblicarse en el BOE de 5/12/98) no podían comercializar armeros homologados por la Norma UNE de 1987, o al menos no si aportaban certificaciones que habian perdido su vigencia por lo dispuesto en esa DISPOSICION TRANSITORIA, porque a todos aquellos a los que se la estaban vendiendo simplemente les estaban engañando, que en el Código Penal tiene otro nombre y lo que es, por supuesto, denunciable por todos aquellos que puedan probar por la factura y documentación recibida que compraron un armero confiando en que se adaptaba a la normativa y resulta que no, que a partir de ese 6/12/1999 ya no era así. Más claro agua y que cada palo aguante su vela, que los euretes bien que se los ha embolsado.¿Que sucede si hoy un nuevo poseedor de licencia D o F pretende guiar un arma?, pues que en la Intervención de Armas le pueden exigir previamente que presente la copia del informe de homologación por laboratorio autorizado, conforme al grado actualmente vigente y que no es otro que el UNE-EN 1143-1.¿Que puede suceder si alguién que ya tuviera licencia D o F pretende renovar su licencia, poseyendo armas, o guiar otra arma?, pues que en la Intervención le exijan ese informe de homologación del laboratorio y que uno tenga el de grado I o III de la actual Norma UNE-EN 1143-1 o el de grado A o C de la UNE de 1987, que estará conforme según contempla la propia Resolución 26/11/98 si uno tenía licencia antes de 6/12/1999, fecha a partir de la cual ya no deberian haberle vendido un armero con un grado de seguridad ya no valido. Así que tranquilos los poseedores de armeros con grado A o C si lo tienen de antes del 6/12/1999.¿Y que pasará si uno lo ha comprado posteriormente de buena fe?, pues eso ya queda en el campo de las hipotesis, que no es lo que pretendo aclarar, que es la legislación....pero yo me iria a visitar al armero que la vendio y a ver como me resuelve el entuerto.Espero disculpeis la extensión pero creo que ahora, partiendo de la legislación y no de conjeturas, es como cada uno podrá analizar su caso particular y saber si está dentro de la norma o, si por el contrario, debe visitar a su "armero de confianza" para que le aclare porque le vendio un armero con una homologacion caducada.Por ultimo os recomiendo que si solo teneis un documento del fabricante donde asegura que su armero ha estado homologado por el laboratorio tal y cual, que soliciteis a vuestro armero copia de ese informe del laboratorio, porque este es el que vale y ese es el que os pueden pedir.PD: Si alguno/a se pregunta porque algun fabricante y armeria siguio/¿sigue? vendiendo armeros homologados antes de la UNE-EN 1143-1 sabed que el coste de fabricación es infinitamente inferior, porque la actual Norma es más rigurosa y proporciona mayor seguridad anti-robo, así que si hay que molestarse con alguién creo que es con este/os y no con los fabricantes "legales" que vienen soportando hace ya casi 10 años, que se dice pronto, una competencia desleal; y todo ello sin entrar en la posible estafa al comprador y las molestias que puede acarrearle.PD 2: permitidme que deje constancia solo de otra cosa que pasa inadvertida a muchos: la normativa que encontrareis en la resolución indicada al principio dispone que en el domicilio lo que debe guardarse en cajas fuertes-armeros son los cierres o piezas fundamentales de las armas cortas de concurso, así que cumple la normativa quién en caja homologada guarda esas piezas y el resto del arma en otro armero no homologado, ¿me explico?, lo que es una posible salida para quién ya tiene una caja o armero a su gusto pero que no tienen homologación o no le facilitan el informe.Salud, compañeros.
Mensaje por jrdc1 » 04 Mar 2019 15:04
ThePunisher357 escribió:jrdc1 escribió:Buenas!https://www.une.org/encuentra-tu-norma/ ... c=N0049616El acceso a las normas UNE no es gratuíto. Algún compañero dispone de ellas, y ha copiado la parte que nos interesa, y no hay variaciones en ninguna de las actualizaciones respecto al contenido original.Pero como la ICAE tiene la máquina de sacar circulares, pues eso.Si buscas en este mismo foro encontrarás el hilo.SaludosY que busco? He rebuscado y no encuentro nada aceptable Mil disculpas y mil gracias por el aporte!Saludos
jrdc1 escribió:Buenas!https://www.une.org/encuentra-tu-norma/ ... c=N0049616El acceso a las normas UNE no es gratuíto. Algún compañero dispone de ellas, y ha copiado la parte que nos interesa, y no hay variaciones en ninguna de las actualizaciones respecto al contenido original.Pero como la ICAE tiene la máquina de sacar circulares, pues eso.Si buscas en este mismo foro encontrarás el hilo.Saludos
Mensaje por jrdc1 » 28 Feb 2019 15:09
Mensaje por jrdc1 » 18 May 2018 18:13
Mensaje por FPonte » 18 May 2018 11:37
Mensaje por Gorgorito » 21 Nov 2009 00:42
Gorgorito escribió:Mientras que algunos andan empeñados en cacerías de brujas que no comparto ni entiendo como se permiten, porque sus razones reales cada vez estoy mas convencido que no tienen nada de deportivas, yo sigo convencido de que no es decapitando mensajeros ni añorando que se continúe haciendo la “vista gorda” -que luego tanto se critica en general- como se superan debates sobre si armeros de determinado tipo u otro ni se resuelven otros corses que nos impiden practicar con mayor fluidez las diferentes variantes del deporte del tiro deportivo, sino conociendo a fondo la legislación propia y europea para, en base a ella y partiendo del conocimiento y no de la especulación, poder elevar propuestas razonadas y fundamentadas a la autoridad responsable de la manida seguridad ciudadana y que esta compruebe que tenemos argumentos jurídicos para basar nuestras peticiones y lo demostramos con la ley en la mano no con quejas de “nos tienen manía”, supuestas manos negras y otras del estilo, así que sin más preámbulos os paso un link donde encontrareis la actual reglamentación alemana sobre diferentes aspecto de las armas y, más concretamente, sobre como deben conservarse en los domicilios (EPIGRAFE 5). He elegido Alemania porque es un país de referencia y el motor de Europa, en lo económico y en lo político, y de la traducción que os pueda hacer el navegador o las ayudas de germanófilos podréis obtener de primera mano vuestra información y quién sabe si alguno puede hacérsela llegar a quienes siguen engordando en las poltronas federativas y de los clubs en un momento crucial en que se está ultimando, si no se ha ultimado ya, el nuevo Reglamento de Armas para la próxima década, ya que es o ahora o nunca.https://www.gesetze-im-internet.de/awaffv/index.htmlEn comentarios que encontré sobre la Ley de Armas y su posterior Reglamento General, de abril y diciembre de 2003, el objetivo del almacenamiento de armas es protegerlas contra el acceso de personas no autorizadas, incluyendo el cónyuge u otro miembro de la familia que viva en la misma vivienda; cuando no posean autorización de acuerdo con la ley de armas de fuego. Seguramente influyó: https://www.elmundo.es/2002/04/30/europa/1137366.htmlSalvo error, rigen estos principios:-La obligación de “almacenamiento seguro” (¿cualquier armero aunque no esté homologado?) se extiende a todo tipo de armas también de “alarmas” (¿fogueo?) y de aire comprimido. - Las personas que posean armas de fuego de autorización obligatoria (licencia) deben guardar éstas en “armeros clasificados”, que desde mayo 1998 es la Norma UNE-EN 1143-1, aunque con mucho menos grado del establecido en España ya que con: GRADO 0: pueden guardarse hasta 10 cortas e ilimitadas largas y cartuchería en el mismo armero.GRADO I: hasta 30 cortas e ilimitadas largas y cartuchería junto a ellas.GRADO III: ilimitadas cortas, largas y cartuchería junto a ellasObviamente el numero de armas depende del tipo de licencias, pero lo significativo es que el armero homologado se establece en función del tipo de armas y no de las licencias; lo que no sucede aquí y ya quedo expuesto en mi post del día 7, recogiendo en forma de propuesta de modificación de los artículos 100 y 133 del actual RA comentarios hechos por otros en el foro. Una salvedad significativa es que en las viviendas que no estén permanentemente habitadas se pueden almacenar en un armero grado I hasta 3 armas largas como máximo. Mayor riesgo, mayor exigencia y menor autorización de armas (cortas no)La cartuchería que no esté en armeros debe guardarse en un recipiente de acero con cerradura giratoria o no clasificada A partir de la Norma UNE-EN 1143-1 no se concedieron autorizaciones de homologación de armeros aplicándoles las anteriores normas VDMA 24992, que contemplaban grados A (largas) o B (cortas), siendo este ultimo inferior en equivalencia al grado 0 actual, por lo que no se permite guardar juntos en estos armeros A y B cartuchería del mismo tipo de armas que alojen. Esos armeros A y B pueden continuar comercializándolos los fabricantes que tenían concedidas homologaciones, aunque según entendí en este caso las compañías de seguro no se harían cargo. Ojo al dato: El no cumplimiento de las obligaciones de almacenamiento adecuado puede ser considerado como falta de fiabilidad y consiguientemente retirada de la licencia y del arma. Además constituye un delito y puede ser castigado con multas de hasta 10.000 euros. Buen fin de semana.
Mensaje por Gorgorito » 07 Nov 2009 22:42
Mensaje por Gorgorito » 07 Nov 2009 02:08
Mensaje por stan_dad » 06 Nov 2009 17:22
Mensaje por Gorgorito » 05 Nov 2009 12:57
Mensaje por Wilcow » 05 Nov 2009 09:28
Gorgorito escribió:Me alegra que tengáis amigos interventores, lo que me parece fantástico porque ya somos más, que de lo que había leído por ahí la verdad es que lo dudaba, así que no voy a ser yo quién ponga en tela de juicio lo que pueda decir, pero ¿me podríais explicar por qué dos años de hilo si todo está tan claro?Ayer mismo javichin1991 confirmaba que están pidiendo el grado III en varios puntos, además de mi intervención, así que ¿es malo advertir a los nuevos socios que antes de gastarse el dinero se enteren de grado de seguridad que van a exigirles?Yo creo que los visitantes que puedan buscar información ahora no solo la tienen más ampliada sino que además mas de uno se enterará de posibilidades que se le ofrecen a la hora de elegir su armero, ¿o no?, que al menos era mi intención desde el primer post, o releer mi PD 2, que no se porque alguno pregunta lo que está escrito desde el primer día.Y me despido como empecé, “salud compañeros” y que el tiempo ponga o quite.
Mensaje por Gorgorito » 05 Nov 2009 01:42
Mensaje por Jurgen » 05 Nov 2009 00:49
Mensaje por jrdc1 » 04 Nov 2009 23:53
Mensaje por Wilcow » 04 Nov 2009 23:17
Re: ARMEROS DE GRADO III O DE GRADO Cpor Oscar1975 » 21 Sep 2009 17:12Yo lo consulté con la Icae y te valen ambos. Oscar.
Mensaje por Gorgorito » 04 Nov 2009 20:23
Mensaje por jrdc1 » 04 Nov 2009 20:08
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