Mensaje por jrdc1 » 05 Oct 2007 01:09
Buenas!
Hasta donde yo se, la licencia C ampara la portación y uso de armas por parte de personal de vigilancia y seguridad privada. Sólo se puede llevar el arma, propiedad de la empresa empleadora, durante el servicio, debiendo estar bajo custodia cuando no ocurra tal circunstancia. Arts. 120 a 128 del RA.
No dice como y cuando practicar, pero será poco, digo yo. Además, no te autoriza a poseer de manera particular un arma de fuego.
Sólo sirve para lo que es: la licencia de armas para lo que antes eran los vigilantes jurados.
La licencia F ampara el uso de armas para tiro deportivo, con los límites que ya se ha comentado en el foro.
Saludos
Buenas!
Hasta donde yo se, la licencia C ampara la portación y uso de armas por parte de personal de vigilancia y seguridad privada. Sólo se puede llevar el arma, propiedad de la empresa empleadora, durante el servicio, debiendo estar bajo custodia cuando no ocurra tal circunstancia. Arts. 120 a 128 del RA.
No dice como y cuando practicar, pero será poco, digo yo. Además, no te autoriza a poseer de manera particular un arma de fuego.
Sólo sirve para lo que es: la licencia de armas para lo que antes eran los vigilantes jurados.
La licencia F ampara el uso de armas para tiro deportivo, con los límites que ya se ha comentado en el foro.
Saludos