Mensaje por jrdc1 » 28 Mar 2008 21:26
Buenas!
Si, si consigues un armero homologado de clase IV estarás dentro de la ley, y en cuerpo y alma.
Por lo demás, recomiendo la lectura precisa de la Resolución citada, en la queda tajantemente claro que para las amas cortas la C o la III, y para las largas la A o la I. No más, pero no menos.
Y si en alguna IA ponen pegas, que se preparen, que nos presentamos Casull454 y un servidor y lo cambian, aunque sea por evitar el dolor de cabeza.
Con permiso del moderador; si lo encuentra incoveniente, por favor borre el siguiente texto:
MInipol, la Guardia Civil no ha de comprobar la fecha y/o factura de nada. Debe asegurarse de que se cumple la Resolución de 26 de Noviembre bla, bla, bla, en concordancia con el Art. 100.5.a del Real Decreto 137/1993 etc, etc, etc. Y en dicha resolución queda meridianamente claro que sirven cualquiera de las dos clasificaciones, según las homologaciones vigentes en su día. Si te refieres a la disposición transitoria, Casull454 hizo una analogía sencilla en el hilo original sobre el tema. Solo planteo una cuestión: si se produce la actualización en el plazo fijado, el reconocimiento de adecuación que se posee NO queda anulado, no? O si? O según depende?
En resumen, que el que tiene un clase C o un clase A con el certificado de homologación está cumpliendo la ley.
Saludos
Buenas!
Si, si consigues un armero homologado de clase IV estarás dentro de la ley, y en cuerpo y alma.
Por lo demás, recomiendo la lectura precisa de la Resolución citada, en la queda tajantemente claro que para las amas cortas la C o la III, y para las largas la A o la I. No más, pero no menos.
Y si en alguna IA ponen pegas, que se preparen, que nos presentamos Casull454 y un servidor y lo cambian, aunque sea por evitar el dolor de cabeza.
Con permiso del moderador; si lo encuentra incoveniente, por favor borre el siguiente texto:
MInipol, la Guardia Civil no ha de comprobar la fecha y/o factura de nada. Debe asegurarse de que se cumple la Resolución de 26 de Noviembre bla, bla, bla, en concordancia con el Art. 100.5.a del Real Decreto 137/1993 etc, etc, etc. Y en dicha resolución queda meridianamente claro que sirven cualquiera de las dos clasificaciones, según las homologaciones vigentes en su día. Si te refieres a la disposición transitoria, Casull454 hizo una analogía sencilla en el hilo original sobre el tema. Solo planteo una cuestión: si se produce la actualización en el plazo fijado, el reconocimiento de adecuación que se posee NO queda anulado, no? O si? O según depende?
En resumen, que el que tiene un clase C o un clase A con el certificado de homologación está cumpliendo la ley.
Saludos