Mensaje por cos » 09 Oct 2009 13:07
Hola a todos:
Tengo una duda que espero me podáis resolver.
Según el reglamento de armas está prohibida la tenencia... de escopetas semiautomáticas que tengan una capacidad de más de 4+1 cartuchos.
Según las normas de caza está permitido cazar con una escopeta semiautomática que como máximo tenga capacidad para 2+1 cartuchos (lo anterior con el limitador interno).
Pero, por tanto, se puede circular (ir por ejemplo al campo de tiro al plato o viajar si viene al caso) con la escopeta semiautomática sin el limitador, es decir con la posibilidad del 4+1.
¿No?
Hola a todos:
Tengo una duda que espero me podáis resolver.
Según el reglamento de armas está prohibida la tenencia... de escopetas semiautomáticas que tengan una capacidad de más de 4+1 cartuchos.
Según las normas de caza está permitido cazar con una escopeta semiautomática que como máximo tenga capacidad para 2+1 cartuchos (lo anterior con el limitador interno).
Pero, por tanto, se puede circular (ir por ejemplo al campo de tiro al plato o viajar si viene al caso) con la escopeta semiautomática sin el limitador, es decir con la posibilidad del 4+1.
¿No?