Mensaje por jrdc1 » 21 Sep 2007 23:02
Buenas!
El Reglamento de Armas las divide en categorías, según tipo: 1ª categoría, armas cortas; 2ª categoría, armas largas rayadas; 3ª categoría: escopetas, carabinas .22 y aire comprimido de muy alta potencia; 4ª categoría: aire comprimido de energía limitada, y así sucesivamente. Cada categoría puede y suele tener subcategorías, pero no nos meteremos en ello.
Las armas de aire comprimido de venta libre, con una energía inicial de menos de 24,2 Julios son las que conforman la 4ª categoría. Para usarlas, debes obtener la tarjeta de armas en tu Ayuntamiento, y sólo pueden ser usadas en lugares autorizados para el uso de armas de fuego o en lugares autorizados por el Alcalde del municipio.
A partir de aquí, la normativa es extensa, algo confusa y con grandes lagunas. Sigue los hilos, porque está bastante explicado. En otros lugares el tema está tratado con mucha extensión.
Saludos
Buenas!
El Reglamento de Armas las divide en categorías, según tipo: 1ª categoría, armas cortas; 2ª categoría, armas largas rayadas; 3ª categoría: escopetas, carabinas .22 y aire comprimido de muy alta potencia; 4ª categoría: aire comprimido de energía limitada, y así sucesivamente. Cada categoría puede y suele tener subcategorías, pero no nos meteremos en ello.
Las armas de aire comprimido de venta libre, con una energía inicial de menos de 24,2 Julios son las que conforman la 4ª categoría. Para usarlas, debes obtener la tarjeta de armas en tu Ayuntamiento, y sólo pueden ser usadas en lugares autorizados para el uso de armas de fuego o en lugares autorizados por el Alcalde del municipio.
A partir de aquí, la normativa es extensa, algo confusa y con grandes lagunas. Sigue los hilos, porque está bastante explicado. En otros lugares el tema está tratado con mucha extensión.
Saludos