Mensaje por Oberleutnant » 08 May 2009 00:35
Bien, vamos por partes.
Dicen que ante la duda, la más cojonuda. :D O sea ,que ante la disyuntiva me he resuelto llamar a la Intervención de Armas de mi localidad a ver que decían.
He aquí la respuesta:
"Pues que efectivamente debe usted acreditar poseer la licencia D ante la armería donde lo adquiera.":plas
A lo que yo replico: ¿Pero y si la venta es entre particulares, como es el caso?:O
La respuesta es de libro, vamos.
"Pues nada, no se preocupe, eso sí, cuando usted venga a pasar revista a su arma la próxima vez, se lo trae, con algún documento donde justifique su compra para que lo anotemos y ya está." :8:8:D:D:plas:plas:plas:plas
O sea, documento que justifique la compra, ¿Será factura, o bien un ticket o recibo?, vamos... digo yo... :-(y luego lo anotan, ¿en donde? ¿existe una guía para visores? ¿ en la guía del arma tal vez....?:|
Con lo cual, hasta que no me toque pasar revista no he de "presentarlo", bien, bien, y... hasta entonces, ¿Qué?, ¿Estoy legal o ilegal? ¿Si me ve un G.C. en el monte con el cacharro y encima ese día tiene ganas de hacer méritos o se ha levantado con el pie izquierdo?:|:|:|:|
Así está el paño, como dice el refrán "cada maestrillo tiene su librillo", con lo cual es muy posible que en otra Intervención de Armas vengan con otra historia diferente.
Que reglamento y que unificación de criterios tenemos ¡Dios mío!... así nos luce el pelo.:D
En fin, a ver si alguno tiene más suerte con la consulta y coinciden dos Intervenciones de Armas con el mismo criterio, que lo dudo.
Lo que es por mí, cuando lo compre estoy por presentarme allí para que lo anoten, a ver donde, por simple curiosidad.:(2
Saludos y suerte con la consulta.
Bien, vamos por partes.
Dicen que ante la duda, la más cojonuda. :D O sea ,que ante la disyuntiva me he resuelto llamar a la Intervención de Armas de mi localidad a ver que decían.
He aquí la respuesta:
"Pues que efectivamente debe usted acreditar poseer la licencia D ante la armería donde lo adquiera.":plas
A lo que yo replico: ¿Pero y si la venta es entre particulares, como es el caso?:O
La respuesta es de libro, vamos.
"Pues nada, no se preocupe, eso sí, cuando usted venga a pasar revista a su arma la próxima vez, se lo trae, con algún documento donde justifique su compra para que lo anotemos y ya está." :8:8:D:D:plas:plas:plas:plas
O sea, documento que justifique la compra, ¿Será factura, o bien un ticket o recibo?, vamos... digo yo... :-(y luego lo anotan, ¿en donde? ¿existe una guía para visores? ¿ en la guía del arma tal vez....?:|
Con lo cual, hasta que no me toque pasar revista no he de "presentarlo", bien, bien, y... hasta entonces, ¿Qué?, ¿Estoy legal o ilegal? ¿Si me ve un G.C. en el monte con el cacharro y encima ese día tiene ganas de hacer méritos o se ha levantado con el pie izquierdo?:|:|:|:|
Así está el paño, como dice el refrán "cada maestrillo tiene su librillo", con lo cual es muy posible que en otra Intervención de Armas vengan con otra historia diferente.
Que reglamento y que unificación de criterios tenemos ¡Dios mío!... así nos luce el pelo.:D
En fin, a ver si alguno tiene más suerte con la consulta y coinciden dos Intervenciones de Armas con el mismo criterio, que lo dudo.
Lo que es por mí, cuando lo compre estoy por presentarme allí para que lo anoten, a ver donde, por simple curiosidad.:(2
Saludos y suerte con la consulta.