Mensaje por fjhc1975 » 02 Abr 2009 12:53
Eso si, no debe olvidarse, tanto en la concesión como en la revocación de las licencias de armas de caza que las armas de fuego son el ordenamiento jurídico exige siempre en su tenencia una especial previsión, reconociendo la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, el alcance restrictivo de las autorizaciones administrativas concedidas para su posesión y uso (art. 7).
La Ley permite que el órgano administrativo competente para resolverlo, pueda adoptar, de oficio o a instancia de parte, las medidas provisionales o cautelares que estime oportunas para evitar conductas peligrosas o violentas, siempre que no se causen perjuicios de difícil o imposible reparación al interesado o que impliquen violación de derechos amparados por las leyes. Debiendo ponderarse los intereses en conflicto, valorando siempre conductas concretas y personalísimas.
Tened en cuenta que siempre se puede argumentar jurisprudencia en el recurso y, aunque la sentencia del Tribunal Supremo de 14 octubre 1997 (RJ 19978875) estima que : no es necesario siquiera que se haya dictado sentencia condenatoria respecto de unos hechos en los que aparece involucrado el solicitante si de ellos se desprende su falta de idoneidad para el adecuado uso de las armas.; todo depende de como se presente y argumente.
Como consejo, presenta y argumenta bien el recurso MAYBEL. Si quieres, te puedo asesorar. Saludos
Eso si, no debe olvidarse, tanto en la concesión como en la revocación de las licencias de armas de caza que las armas de fuego son el ordenamiento jurídico exige siempre en su tenencia una especial previsión, reconociendo la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, [color=black]el alcance restrictivo de las autorizaciones administrativas concedidas para su posesión y uso [/color](art. 7).
La Ley permite que el órgano administrativo competente para resolverlo, pueda adoptar, de oficio o a instancia de parte, las medidas provisionales o cautelares que estime oportunas para evitar conductas peligrosas o violentas, siempre que no se causen perjuicios de difícil o imposible reparación al interesado o que impliquen violación de derechos amparados por las leyes. Debiendo ponderarse los intereses en conflicto, valorando siempre conductas concretas y personalísimas.
Tened en cuenta que siempre se puede argumentar jurisprudencia en el recurso y, aunque la sentencia del Tribunal Supremo de 14 octubre 1997 (RJ 19978875) estima que : [color=black]no es necesario siquiera que se haya dictado sentencia condenatoria respecto de unos hechos en los que aparece involucrado el solicitante si de ellos se desprende su falta de idoneidad para el adecuado uso de las armas.[/color]; todo depende de como se presente y argumente.
Como consejo, presenta y argumenta bien el recurso MAYBEL. Si quieres, te puedo asesorar. Saludos