Haber si lo entiendo....

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RE: Haber si lo entiendo....

Mensaje por xuso-spain » 06 Sep 2007 20:16

Vamos, es lo mismo que la licencia de 50 CC pa los ciclomotores, no es carnet de conducir, es licencia.

RE: Haber si lo entiendo....

Mensaje por Buen_tirador » 06 Sep 2007 19:14

Hombre, por eso te lo he expuesto.
Porque no lo sabias. Un saludo.




Un saludo al foro.

RE: Haber si lo entiendo....

Mensaje por Buen_tirador » 06 Sep 2007 19:04

Es que no es una Licencia de Armas.

Es una Autorizacion especial para el uso de armas en la caza o en competiciones deportivas en las que exista la categoria "junior".

Al no ser una Licencia de Armas, no puede comprar armas y por supuesto no se puede guiar ningun arma a su nombre.

La autorizacion, le permite el uso de un arma, en la caza o en competiciones deportivas en las que exista la categoria "junior", con un arma de otra persona mayor de edad y con Licencia de Armas, que lo acompañara y lo vigilara.

Y si el padre no es aficionado a las armas, pues otra persona que se comprometa a acompañarlo y vigilarlo y que le preste sus armas.

Un saludo al foro.

RE: Haber si lo entiendo....

Mensaje por Buen_tirador » 06 Sep 2007 18:50

A ver si logramos que lo entiendas.

La Licencia F, para pistola de tiro deportivo, no para cazar.

Lo que dice el Reglamento de Armas al respecto:

Artículo 109.

1. Los españoles y extranjeros, con residencia en España, que sean mayores de dieciséis años y menores de dieciocho, podrán utilizar exclusivamente para la caza o para competiciones deportivas en cuyos Reglamentos se halle reconocida la categoría junior, pero no poseer ni llevar dentro de las poblaciones, armas largas rayadas para caza mayor o, en su caso, de la categoría 3.1, siempre que se encuentren en posesión legal de una autorización especial de uso de armas para menores y vayan acompañados de personas mayores de edad, con licencia de armas D, E o F, que previamente se hayan comprometido a acompañarlos y vigilarlos en cada cacería o acto deportivo.

2. Con las mismas condiciones y requisitos, los mayores de catorce años y menores de dieciocho podrán utilizar las armas de la categoría 3.2, para la caza y las de la categoría 3.2 y 3, para competiciones deportivas en cuyos Reglamentos se halle reconocida la categoría junior, obteniendo una autorización especial de uso de armas para menores.

3. Las autorizaciones especiales de uso de armas para menores tendrán validez hasta la mayoría de edad de sus titulares, sin necesidad de obtener renovaciones, y será competente para concederlas el Director general de la Guardia Civil.

ES DECIR QUE NO TIENE QUE SER SU PADRE

Una persona mayor de edad que lo acompañe y que lo vigile.


Espero que tus dudas se aclaren.

Un saludo al foro.

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