Mensaje por Oscar1975 » 08 Mar 2009 19:38
Para arma larga rayada (amparada con licencia de armas D) si la quieres poseer en tu casa es obligatorio tenerlo custodiado en un armero homologado por la Dirección General de la Guardia Civil y si la cosa va como tiene que ir te pedirán factura del compra del mismo.
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1. Quienes precisen armas de la categoría 2.2, deberán obtener previamente licencia D.
2. Nadie podrá poseer más de una licencia D, que tendrá cinco años de validez y autorizará para llevar y usar hasta cinco armas de la categoría 2ª, 2.
3. La competencia para concederla corresponde al Director general de la Guardia Civil, que podrá delegarla.
4. Con la licencia D se podrá adquirir un arma de la categoría 2.2. La adquisición de cada una de las restantes requerirá la obtención previa de una autorización especial con arreglo a lo dispuesto en el artículo 49 y siguientes de este Reglamento.
5. Las armas de la categoría 2.2, deberán ser guardadas:
En los propios domicilios de sus titulares, en cajas fuertes o armeros autorizados, con las medidas de seguridad necesarias, aprobadas por la Intervención de Armas de la Guardia Civil, que podrá comprobarlas en todo momento.
En los locales de empresas o entidades especializadas en la custodia de armas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 83 y 144 de este Reglamento.
6. La adquisición, tenencia y uso de las alzas o miras telescópicas o artificios adaptables a las armas de caza mayor para aumentar su eficacia, solamente se permitirán a las personas que acrediten poseer licencia D para armas de caza mayor ante los establecimientos de venta, los cuales deberán comunicarlo a la Intervención de Armas de la Guardia Civil.
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Como ves si es obligatorio a no ser que guardes el rifle en un lugar autorizado para ello.
Oscar.
Para arma larga rayada (amparada con licencia de armas D) si la quieres poseer en tu casa es obligatorio tenerlo custodiado en un armero homologado por la Dirección General de la Guardia Civil y si la cosa va como tiene que ir te pedirán factura del compra del mismo.
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1. Quienes precisen armas de la categoría 2.2, deberán obtener previamente licencia D.
2. Nadie podrá poseer más de una licencia D, que tendrá cinco años de validez y autorizará para llevar y usar hasta cinco armas de la categoría 2ª, 2.
3. La competencia para concederla corresponde al Director general de la Guardia Civil, que podrá delegarla.
4. Con la licencia D se podrá adquirir un arma de la categoría 2.2. La adquisición de cada una de las restantes requerirá la obtención previa de una autorización especial con arreglo a lo dispuesto en el artículo 49 y siguientes de este Reglamento.
[color=blue][b]5. Las armas de la categoría 2.2, deberán ser guardadas:
En los propios domicilios de sus titulares, en cajas fuertes o armeros autorizados, con las medidas de seguridad necesarias, aprobadas por la Intervención de Armas de la Guardia Civil, que podrá comprobarlas en todo momento.
En los locales de empresas o entidades especializadas en la custodia de armas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 83 y 144 de este Reglamento[/b].[/color]
6. La adquisición, tenencia y uso de las alzas o miras telescópicas o artificios adaptables a las armas de caza mayor para aumentar su eficacia, solamente se permitirán a las personas que acrediten poseer licencia D para armas de caza mayor ante los establecimientos de venta, los cuales deberán comunicarlo a la Intervención de Armas de la Guardia Civil.
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Como ves si es obligatorio a no ser que guardes el rifle en un lugar autorizado para ello.
Oscar.